Sentencia Nº 82575 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia82575
Año2019
Fecha11 Febrero 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO CUATRO/ DOS MIL DIECINUEVE

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los once días del mes de febrero del año dos mil diecinueve, se constituye el Sr. Juez de Control Dr. C.R.O., a efectos de dictar Sentencia en el Expediente nº 82575, caratulado: “MPF C/ TOBIO KEVIN HEBER Y OTROS S/ TENTATIVA DE ROBO” y sus acumulados Nº 82533 y 82632; todos seguidos con relación a K.H.T., D.N.I. Nº: 31.379.180, domiciliado en calle Río V nº 1111 de esta ciudad, argentino, nacido el 07 de octubre de 1985 en Santa Rosa, La Pampa, albañil, hijo de L.V.A. y de V.E.T., y;

RESULTANDO:

Que mediante acuerdo rubricado por las partes, el Sr. Fiscal Dr. F.B.D., el imputado y la Sra. Defensora Oficial Dra. S.B.G., propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar del nombrado como constitutivo del delito de hurto calificado por la participación de un menor de edad, -Legajo 82533-, Robo con arma (arma impropia) en poblado y en banda en grado de tentativa, -Legajo 82575-, y hurto simple -Legajo 82632-, todos en concurso real (artículos 162, 41 párrafo sexto, 166 inciso segundo, 167 inciso tercero, 42 y 55, todos del Código Penal).

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza de los hechos, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, sus antecedentes, solicitaron se condene a K.H.T. como autor de los delitos mencionados, a la pena de dos años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, sin costas; (artículos 377, 382 y 475 del Código Procesal Penal y 40 y 41 del Código Penal).

Asimismo, teniendo en cuenta que con fecha 25 de enero de 2019 se había otorgado al encartado, en el marco del legajo 82575, la Suspensión del Proceso a Prueba por el término de un año, plazo en el cual no debía cometer nuevos delitos y deberá cumplir las siguientes reglas de conducta, encontrándose dicha sentencia firme y consentida; y la comisión de un nuevo delito en el período de suspensión (hecho ocurrido el día 28/1/2018 tramitado mediante Legajo Nº 82632); solicitaron la revocación del beneficio oportunamente otorgado por dicha circunstancia (art. 76 "ter" quinto párrafo del C.P.).

Que surge de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensora; reconociendo la existencia de los hechos por los cuales se lo enjuicia, como su autoría, aceptando la pena acordada.

Obra también conformidad prestada ante el Ministerio Público Fiscal por las víctimas J.D.A., N.M. y M.F. De...

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