Sentencia Nº 82539 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha21 Noviembre 2019
Año2019
Número de sentencia82539
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO DOSCIENTOS VEINTIUNO / DOS MIL DIECINUEVE.-

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 21 días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, se constituye el Sr. Juez de Control, G.L.T., a efectos de dictar sentencia en el legajo de Investigación Fiscal Preparatoria Nº 82539, caratulado: "Juzgado de 1º Instancia en lo Penal, C. y de Faltas nº 21 de CABA S/ remite incompetencia”; seguido en relación a (...); y,

RESULTANDO: Que mediante acuerdo rubricado por las partes, el Sr. Fiscal, Dr. W.M., el imputado y su abogado defensor, Dr. P. De Biasi, propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar de NFM como constitutivo del delito de divulgación de pornografía infantil través de medios informáticos en dos oportunidades, en concurso real (art 128 y 55 del Código Penal).-

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, su carencia de antecedentes, solicitaron se condene a M como autor del delito mencionado a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, sin costas (artículos 377, 382 y 475 del Código Procesal Penal, 26, 40 y 41 del Código Penal). Asimismo en atención a la condicionalidad de la pena acordada las partes solicitaron que el nombrado cumpla por el término de dos años con las siguientes reglas de conducta: fijar residencia, someterse al control de la Unidad de Abordaje, Orientación y Supervisión de personas en conflicto con la ley penal, y realizar tratamiento terapeútico hasta obtener el alta respectiva.-

Que surge de la audiencia de visu realizada en los términos del artículo 379 del C.Pr.Penal, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto del imputado, como por su defensor, reconociendo el Sr. M la existencia de los hechos por los cuales se lo enjuicia, como su autoría, aceptando la pena acordada.-

CONSIDERANDO: Que en el desarrollo de las presentes actuaciones se han incorporado los siguientes elementos de prueba, a saber: CyberTipline Report 33729063 National Center For Missing and Exploited Children; actuaciones de Fiscalía PcyF número 7 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; sumario judicial número 19/19 del Área de Trata de Personas; orden de allanamiento de los domicilios de calle (...) todos de esta ciudad, actas y secuestros respectivos; croquis ilustrativo del lugar del...

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