Sentencia Nº 82538 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha07 Agosto 2019
Número de sentencia82538
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO CIENTO CUARENTA/DOS MIL DIECINUEVE.-

En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los 7 días del mes de agosto de 2019, se constituye el Sr. Juez de Control, Dr. C.O., a efectos de dictar sentencia en el Legajo Nº 82538, caratulada: "MPF C/ ROS CRISTIAN RICARDO S/ LESIONES GRAVISIMAS" seguido contra: R.C.R., imputado, DNI 30.318.911, argentino, nacido el 02 de agosto de 1983, de 35 años de edad, hijo de R.H.R., desocupado, con instrucción, domiciliado en calle 25 de Mayo Nº 652 de la localidad de E.C., La Pampa y,

RESULTANDO: Que mediante acuerdo rubricado por las partes, el Sr. Fiscal Sustituto, S.M., el imputado y su Defensor Dr. Dr. S.F., propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar del nombrado como constitutivo del delito de delito de Lesiones Gravísimas Culposas (art. 94 bis primer párrafo del Código Penal), por haber sido la negligencia en la actividad de manejo y el no respeto por las disposiciones de la ley nacional de Tránsito nº 24449, art. 39, la causa eficiente del resultado lesivo .-

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las condiciones personales del imputado y la carencia de antecedentes personales computables, acordaron y solicitaron se lo condene como autor en orden al delito mencionado, y se le imponga una pena de DE UN AÑO DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL Y DOS AÑOS DE INHABILITACIÓN PARA CONDUCIR TODO TIPO DE VEHICULOS CON MOTOR, CON COSTAS (arts. 377, 382 y 475 del C.P.P.; arts. 40 y 41 del C.P.).- CON COSTAS en razón de la defensa particular del Dr. S.R. (arts. 377, 382 y 475 del C.P.P.; arts. 40 y 41 del C.P.).

Que surge a su vez de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensor, reconociendo el Sr. Ros la existencia de los hechos por el cual se lo enjuicia, como su autoría.-

Que en la audiencia de formalización y oralización del acuerdo de juicio abreviado se encontrba la parte querellante juntamente con el Sr L.N.M., parte damnificada en los presentes autos, y a pregunta de este Juez, sobre el acuerdo de juicio abreviado, presto su consentimiento y manifestó que estaba de acuerdo con el mismo.

Que en esa misma audiencia, se declaró admisible el juicio abreviado solicitado por la Fiscalía, ordenándose la realización de la audiencia prevista en el artículo 379 del Código Procesal Penal, llevándose a...

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