Sentencia Nº 82493 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2024

Año2024
Número de sentencia82493
Fecha07 Febrero 2024
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

Sentencia Nº 1127
Juzgado de Control
Dr. H.A.P.
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General Pico, 7 de febrero de 2024
Vistos: En este Legajo Nº 82493/0 caratulado:
"MINISTERIO PÚBLICO FISCAL C/ U. P. J. D. S/ LESIONES LEVES AGRAVADAS POR EL VÍNCULO - AMENAZAS AGRAVADAS (DAM. B. G. A.)" y
Considerando:
1. Que, en mi carácter de Juez de Control de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (Arts. 364, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por los delitos de Lesiones Leves Agravadas por haber sido cometidas contra la persona con la que mantiene o mantuvo una relación de pareja y Amenazas Agravadas por el Uso de Arma blanca en Concurso Real, en contra de J. D. U. P., DNI 44.XXXXXX, argentino, soltero, nacido el 03/09/2002 en Rancul, Provincia de La Pampa, hijo de J. U. y R. M. P., de instrucción secundario incompleto, de ocupación peluquero, domiciliado en calle XXX NºXXX de General Pico (L.P.), cuya defensa técnica es ejercida por el Defensor Particular Dr. J.A., representando al Ministerio Público Fiscal el Dr. F.T..
2. Antecedentes del caso y hecho acreditado:
Sin poder precisar fecha y hora exactas, entre la noche del día 6 de agosto y la madrugada del día 9 de agosto de 2023, en el marco de discusiones con su pareja G. A. B., en el domicilio que compartían en calle XX Nº XXX de la localidad de Rancul, la agredió físicamente en reiteradas oportunidades, arrastrándola por el piso tirándola del cabello, propinándole golpes de puño en piernas, brazos, cara, cabeza, espalda y cintura, y pegándole con una percha en el abdomen.
Asimismo, le pasó por su cabeza el lomo de un cuchillo tipo de asado, situación que le generó gran temor.
Como consecuencia de la agresión B. sufrió:
“hematoma en ambas piernas, (región muslo pariolateral). En región de antebrazo, hematoma leve en forma circular”, según certificó el médico C. en fecha 9/08/2023
El día 10 de agosto de 2023 se llevó a cabo la Formalización de la Investigación Fiscal preparatoria, calificándose provisoriamente la conducta de J. D. U. P. como Lesiones Leves Agravadas por haber sido cometidas contra la persona con la que mantiene o mantuvo una relación de pareja y Amenazas Agravadas por el uso de arma blanca en concurso real (Arts. 89 en relación al 80 y 89 Inc 1º, 149 bis 1º párrafo, 2do supuesto y 55 del CP)
3.
El día 21 de diciembre de 2023 se realizó Audiencia de visu, las partes presentaron un Acuerdo de Juicio Abreviado. Allí el imputado junto a su Defensor reconoció haberlo firmado y manifestó que fue debidamente asesorado sobre los alcances del mismo, confesando su participación en el hecho.
4. Fundamentos (Art.340 C.P.P.).
a) Que, el instituto de Juicio Abreviado (establecido como salida alternativa al proceso ordinario por nuestros legisladores provinciales, en los arts. 364 y ss.
del C.P.P.), que las partes han solicitado se aplique en este legajo, conlleva -como se sabe- la singularidad en cuanto a que no existe contradicción entre la acusación (encarnada por el M.P.F.) y la defensa (tanto material como técnica, ejercida por el imputado y su defensor, respectivamente), por lo que la función de los Jueces en esta etapa se ciñe a realizar la audiencia de presentación de juicio abreviado y de visu con el imputado (cfr. Arts. 365 y 341 del C.P.P), conocer la opinión o mantener entrevista con la víctima, dictar la resolución pretendida por las partes, o la absolución del reo (cuando así corresponda, según arts. y 371 del C.P.P.) o el rechazo del acuerdo, conforme las causales taxativamente previstas por la ley procesal. No se dan ninguno de los supuestos de rechazo "in limine" de la solicitud, previstos en el art.367 del C.P.P.
El art. 368 C.P.P. trae los supuestos de rechazo jurisdiccional del contenido del acuerdo, que tampoco se observan en el presente.

En cuanto al inciso 1º del art. 368 CP.P.
no se advierte una discrepancia notable entre los hechos acordados y lo realmente ocurrido, conforme el material probatorio incorporado. El Ministerio Público Fiscal es quien puede realizar los recortes fácticos sobre los cuales el juez no puede avanzar.
El inciso 2º, del citado artículo, está referido al acusado, centro del proceso a quien el diseño procesal protege del poder punitivo del Estado, J. D. U. P. se presentó ante quien suscribe, asistido por su defensa técnica, sin advertirse falencias en la comprensión de lo que estaba voluntariamente acordando con el acusador público.

Finalmente, en relación a los intereses de la víctima, protegidos en el 3º inciso del art.368, las partes al momento de presentar el escrito de Juicio Abreviado, manifestaron haber notificado a la damnificada, G. A. B., quien expresó que está de acuerdo con la modalidad adoptada para finalizar el proceso.
Habiendo sido citada en dos oportunidades a fin de mantener entrevista con el suscripto no compareció, y habiéndose intentado comunicación telefónica no contestó.
Sobre la existencia de los hechos y la autoría, las pruebas enumeradas en el Acuerdo son:
1.
Acta de denuncia realizada por G. A.B. el día 9 de agosto de 2023, ante la Comisaría de Rancul. Relató que se encuentra en pareja con J. D. U. P., desde hace aproximadamente dos años y medio. Que el día domingo anterior llegaron a Rancul, compartiendo el domicilio ubicado en calle XX entre XX y XX. Que,el día de la denuncia estaban acostados y J. la corría de la cama, como no se iba la empujó con el pie a la altura de la cintura, ella le pidió que dejara de hacer eso o de lo contrario lo iba a denunciar, ante esto la empezó a insultar diciendo textualmente “cornuda”, “esta wacha de mierda”, entre otros. Luego le pidió que se fuera de la casa porque iban a ir sus tías y las cosas iban a empeorar, entonces la dicente se fue. Agregó que el día anterior J. la arrastró por el piso de los pelos, le pegó piñas en la cara y cabeza, le pasó un cuchillo al revés por la cabeza, le pegó con una percha en el abdomen (dejándole un moretón) y ella se defendió pegándole con un zapato. Esto ocurrió en la cocina y el dormitorio de la casa que compartían. El día anterior (7 de agosto de 2023) en horas de la noche, J. también la golpeó con golpes de puño en las piernas, los brazos, los dedos, en la cabeza, esplada, cintura, dejándole moretones. Agregó que en el mismo momento el imputado le estaba...

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