Sentencia Nº 82468/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia82468/1
Fecha16 Abril 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA Nº 60/2019.

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 16 días del mes de abril del año dos mil diecinueve, se constituye el Sr. Juez de Audiencia A.O. a efectos de dictar sentencia en el Legajo Nº 82468/1 caratulado: "EXPTE. DE JUICIO: C.M.S. Calificado" seguido contra M.C., DNI Nº 41.642.486, nacido el día 10/08/1997 en la ciudad de Santa Rosa La Pampa, domiciliado en calle Buenos Aires Nº 244 de esta ciudad, hijo de E.V.J. y de M.A.S.C.;

I. ANTECEDENTES.

1. Con fecha 25 de marzo de 2019 la Dra. C.M. por el Ministerio Público Fiscal; el imputado M.C. y su abogado defensor, Dr. M.G.O., presentaron un acuerdo de juicio abreviado, el que fue declarado admisible en los términos del artículo 378 del C.P.P.

2. Con fecha 28 de marzo de 2019 se realizó la audiencia prevista por el artículo 379 del C.P.P. en la cual se le cedió la palabra al representante del Ministerio Público Fiscal –Dra. C.M.- quien realizó una exposición ordenada de los hechos que eran motivo del acuerdo; su encuadre jurídico y las consecuencias penales convenidas por las partes.

3. Asimismo se mantuvo entrevista con el acusado a quien se le hizo conocer las consecuencias jurídicas de la vía procedimiental adoptada y las consecuencias jurídicas que se desprenden del acuerdo. El mismo reconoció su firma en el documento; aceptó el procedimiento abreviado y la sanción penal convenida, evidenciado plena comprensión de todos los extremos que le fueron explicados.

4. Se deja constancia que en el proceso no se ha presentado querellante particular.

5. En cuanto a la opinión de la víctima acerca del acuerdo de juicio abreviado, la representante del Ministerio Público Fiscal informó que habiéndose comunicado con el Sr. I.S., éste se mostró conforme con los alcances del juicio abreviado y prestó su conformidad para con mismo.

II. HECHO ATRIBUIDO.

6. El hecho que se atribuye al acusado ha sido descripto del siguiente modo: “Haberle sustraído a I.S. CASCO la suma de $700, previo interceptarlo en calle C. y F. de esta ciudad, a bordo de una motocicleta “HONDA WAVE” (modelo viejo) color negro sin dominio; previo exhibirle un arma tipo revolver color óxido y propinarle un golpe en costillas derechas, hecho cometido junto a otra persona que conducía la motocicleta, el día lunes 21/01/2019, alrededor de las 17:00 horas aproximadamente”.

III. EVIDENCIAS QUE PUEDEN VALORARSE

7. Conforme lo dispuesto por el artículo 382 del C.P.P., puedo valorar las siguientes pruebas: Acta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR