Sentencia Nº 82298/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Fecha12 Junio 2020
Número de sentencia82298/2
Año2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Pampa

SANTA ROSA, 12 de junio de 2020.

VISTAS:


Las presentes actuaciones caratuladas: “CORIA, J.A. s/ recuro de casación”, legajo n.° 82298/2 (reg. de esta Sala); y

RESULTA:


1°) Que la defensora oficial, Dra. S.M.A., interpuso recurso de casación contra la decisión del T.I.P., que confirmó la sentencia de la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial, que condenó a J.A.C. como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal en al menos dos oportunidades en concurso real, agravado por el vínculo (hermanos) y por el aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente por la edad de la víctima -menor de 18 años- (arts. 119, 1° párr., 2° sup., 3° párr., en rel. con los incs. b) y f) del 4° párr., 55 y 45 del C.) hechos valorados en el marco de la ley nº 26.485 y la ley 26.061, a la pena de nueve años de prisión, más las accesorias legales del art. 12 del C., sin costas (arts. 40 y 41 del C. y arts. 355, 474 y 475 del C.P.). -----


Invocó como motivos casatorios los tres previstos en el art. 409 de C.P., ley 3192.


2°) Que explicó que la sentencia deviene arbitraria (inc. 3 del art. 409) porque carece de fundamentación, en tanto garantía indispensable que protege el derecho de defensa en juicio.


Señaló que no es posible cumplir con esa exigencia a partir de la mera remisión a lo realizado por el tribunal anterior.


Discrepó con la respuesta del a quo, sobre la inexistencia de un error de prohibición en el accionar del imputado e indicó que solo enumeró las pruebas sin analizarlas de manera suficiente. ---


Destacó la falta de motivación del decisorio, y circunscribió el control sobre ese aspecto, a la inobservancia de las reglas de la sana crítica racional en la valoración de los elementos que llevan a la determinación de los hechos.


Criticó las apreciaciones realizadas sobre el testimonio del lic. C., no solo por la mención de su compromiso para con esa parte, generado por su condición de terapeuta del imputado, sino también por la referencia a la falta de razones

Legajo n.º 82298/2

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técnicas y objetivas para sostener sus conclusiones.
Insistió con que el a quo, únicamente enuncia las pruebas producidas en el juicio, tal y como lo expuso la jueza de grado, sin examinarlas, respondiendo que las conclusiones de los revisores se atienen a meras apreciaciones subjetivas, producto de su sola intuición.


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