Sentencia Nº 82021/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia82021/2
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 10 de septiembre del año 2019.

VISTAS:

Las presentes actuaciones caratuladas: “LUCERO, E.D. s/ recurso casación presentado por el fiscal”, legajo n.° 82021/2 (reg. de esta S.); y

RESULTA:

1°) Que el F., Dr. A.E.T. interpuso recurso de casación contra la decisión del T.I.P., que resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de impugnación presentado por la defensa de E.D.L., y modificó el monto punitivo impuesto, fallo que quedó así redactado: “...CONDENAR a E.D.L. a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES de prisión por hallarlo autor material y penalmente responsable de los delitos de amenazas simples y lesiones leves doblemente calificadas por la relación de pareja preexistente y por haber mediado violencia de género respecto del hecho del día 21/10/2018... amenazas simples y lesiones leves doblemente calificadas por la relación de pareja preexistente y por haber mediado violencia de género, dos hechos, de fecha 16/12/2018 y 31/12/2018... en concurso real entre sí (artículos 149 bis, primer párrafo, primer supuesto, 89, 92 y 80 incisos. 1º y 11º -tres hechos- y 55 todos del Código Penal, los que deben ser valorados en el marco de la Ley Nacional 26.485...”.

Invocó como motivo casatorio el previsto en el inc. 3° del art. 419 del C.P.P.

Explicó que la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial, condenó a L. a la pena de cinco (5) años de prisión, decisión que compartía, porque resultaba de una apropiada evaluación de los presupuestos acreditados en el debate, conforme con lo previsto por los arts. 40 y 41 del C.P.

Discrepó con la argumentación que dio el T.I.P. para modificar el quantum punitivo y sostuvo, con cita de precedentes de la C.S.J.N. entre ellos “Squilario...”, que tal decisorio debía ser colocado dentro de los estándares de una sentencia arbitraria, por falta de adecuada fundamentación.

Indicó que el fallo del T.I.P., no proporciona ninguna referencia a los elementos producidos en la investigación, que habiliten decidir una mengua en el monto de la pena, transformando el decisorio en arbitrario por apartarse bajo un fundamento aparente del pronunciamiento del juez de grado.

Requirió se revoque la decisión impugnada y, sin reenvío, previa consideración de los presupuestos establecidos y de acuerdo a los arts. 40 y 41 del C.P., se mantenga la condena dispuesta por el juez de mérito.

CONSIDERANDO:

1°) Que el art. 420 del C.P.P., recepta las resoluciones impugnables por medio del recurso de casación, y establece: “...Sólo...

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