Sentecia definitiva Nº 82 de Secretaría Penal STJ N2, 13-11-2019

Número de sentencia82
Fecha13 Noviembre 2019
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma
LEY 5020

En la ciudad de Viedma, a los trece días del mes de noviembre de 2019, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia doctores Sergio M.
Barotto, Enrique J. Mansilla y Ricardo A. Apcarian y doctoras Liliana L. Piccinini y Adriana
C. Zaratiegui, para el tratamiento de los autos caratulados "N. F. K. I. C/ A.F. D. S/ ABUSO SEXUAL"
(Legajo MPF-BA-00737-2017), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES:
Mediante sentencia del 6 de agosto de 2019, el Tribunal de Impugnación resolvió -en
lo pertinente- rechazar la impugnación ordinaria deducida por la Defensa de F.D.A. y confirmar
así la sentencia del Tribunal de Juicio de la IIIª Circunscripción
Judicial, que había resuelto declarar responsable al nombrado del hecho calificado como
abuso sexual con acceso carnal, a título de autor (arts. 45 y 119 tercer párrafo CP), y lo había
condenado a la pena de seis (6) años y seis (6) meses de prisión.
En oposición a ello dicha parte dedujo una impugnación extraordinaria, cuya
denegatoria motiva la queja en examen.
CONSIDERACIONES
1. Fundamentos de la denegatoria:
El a quo sostiene que, pese a la invocación de afectaciones constitucionales, la
Defensa no demuestra prima facie que la resolución haya incurrido en alguno de los supuestos
apropiados para la interposición de una impugnación extraordinaria. En este sentido, afirma
que los agravios carecen de eficacia para rebatir los concretos fundamentos expresados y que
consisten en una reedición de cuestiones ya analizadas suficientemente.
También estima que el remedio intentado solo trasunta una mera discrepancia
subjetiva con lo decidido y que se ha garantizado el doble conforme, por lo que no se
configura ninguno de los supuestos previstos en el art. 242 del Código Procesal Penal.
2. Agravios de la queja
El señor Defensor Penal recurrente, doctor Marcos Ciciarello, alega que el rechazo de
su impugnación afecta las garantías del debido proceso y el derecho de defensa en juicio, así
como el derecho al recurso. Añade que el Tribunal de Impugnación, "con el fácil argumento
de considerar que los planteos formulados son sólo una 'discrepancia subjetiva', omiten tratar
los serios planteos que demuestran como la sentencia originaria fue emanada por un Tribunal
en falta a la garantía de un Tribunal imparcial de carácter convencional y constitucional. A la
vez que violenta la garantía de fundamentación exigida por el Artículo 200 de la...

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