Sentencia Nº 81989 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia81989
Fecha18 Septiembre 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO CIENTO SETENTA Y DOS/DOS MIL DIECINUEVE.- En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, constituído el Juzgado de Control a cargo de la Dra. M.F.M., a efectos de dictar Sentencia en Legajo Fiscal nº 81989, caratulado: “MPF c/TAPIA, A.A., M. de los Angeles s/Robo" y su acumulado nº 79684, caratulado: "MPF c/DIAZ, N.A. s/Robo simple”, seguidos contra el mencionado A.A.T., argentino, soltero, changarín, con instrucción primaria completa, de 20 años de edad, nacido en esta ciudad, el 16 de agosto de 1999, hijo de A.O. y de M.C.C., D.N.I. nº 42.105.765, domiciliado en calle W. nº 2132 de esta ciudad, que no registra antecedentes penales computables; y contra MARÍA DE LOS A.I., argentina, soltera, ama de casa, apodada "Maru", con instrucción primaria completa, de 26 años de edad, nacida en esta ciudad, el 2 de enero de 1993, hija de A.V. y de E.L.A., domiciliada en Realicó nº 1986 de esta ciudad, que registra antecedentes penales; y

RESULTANDO: Que mediante Acuerdo rubricado por las partes con fecha 19 de junio de 2019, ratificado en audiencia del 13 de septiembre de este año, la Sra. Fiscal interviniente, Dra. L.P., los Defensores Oficiales, P. de Biasi y J.J.H. y los imputados A.A.T. y M. de los A.I., propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual, el Ministerio Público acusó al mencionado T. de los delitos de robo simple en concurso real con hurto simple (arts. 164, 55 y 162 del Código Penal)--Legajos nº 81989 y 79684--y a M. de los A.I., del delito de robo simple (art. 164 del Código Penal)--Legajo nº 819890--.-

Que en cuanto a la pena, se le informó al imputado T., que se le solicitará la de un año de prisión de cumplimiento en suspenso, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 355, del Código Procesal Penal y 40 y 41 del Código Penal y dos años de cumplimiento de las reglas de conducta previstas en el art. 27 bis inc. 1º del Código Penal.-

Por su parte, se le informó a la imputada I., que se le solicitará la pena de ocho meses de prisión de cumplimiento en suspenso de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 355, del Código Procesal Penal y 40 y 41 del Código Penal y dos años de cumplimiento de las reglas de conducta previstas en el art. 27 bis inc. 1º del Código Penal. Por otra parte, teniendo en cuenta que la mencionada fue condenada, mediante Sentencia nº 37/2019 de fecha 27 de marzo de este año en el Legajo nº 79684, a la pena de un mes de prisión, es que solicitan se unifique la pena que se le imponga en ésta con la allí recaída, y se le imponga en definitiva la pena única de ocho meses de prisión en suspenso.-

Que surge asimismo de la audiencia realizada con fecha 13 de septiembre del corriente, la conformidad prestada a la solicitud fiscal, tanto por el imputado, como por su Defensor, reconociendo el primero la existencia del hecho que se le endilga y la autoría del mismo, expresando su conformidad con la pena que le fue requerida e informada.-

Que en esa misma audiencia, se declaró admisible el juicio abreviado solicitado por la Fiscalía, ordenándose la realización de la audiencia prevista en el 379 del Código Procesal Penal, llevándose a cabo la misma en forma inmediata, prestando en ese acto el imputado su conformidad con lo solicitado por la Fiscalía.-

Que N.A.D., damnificada del legajo nº 79684, se entrevistó con personal del Ministerio Público Fiscal con fecha 21 de junio del corriente, quienes le explicaron los alcances del Acuerdo suscripto, manifestando su conformidad con el mismo, motivo por el cual no...

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