Sentencia Nº 81932 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia81932
Fecha02 Octubre 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO CIENTO OCHENTA Y CUATRO/DOS MIL DIECINUEVE.- En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los dos días del mes de octubre de dos mil diecinueve, constituído el Juzgado de Control a cargo de la Dra. M.F.M., a efectos de dictar Sentencia en Expediente/Legajo Fiscal nº 81932, caratulado: “MPF c/LUCERO, M.M. s/Lesiones graves”, seguida contra el mencionado MARIO M.L., argentino, soltero, empleado en el frigorífico de B., de 28 años de edad, con instrucción secundaria completa, nacido en Santa Rosa, Pcia. de La Pampa, el 10 de octubre de 1990, hijo de M.O. y de E.E.L., D.N.I. nº 35.284.521, domiciliado en Avenida 13 de Caballería Oeste nº 1077 de la localidad de Toay, Pcia. de La Pampa; que registra antecedentes; y

RESULTANDO: Que mediante Acuerdo rubricado por las partes y ratificado en audiencia de fecha 25 de septiembre de este año, la Sra. Fiscal interviniente, Dra. M.C.M., el Defensor Particular, Dr. F.V. (quien si bien no firmó el Acuerdo por tener en ese momento el imputado el Defensor Oficial, sí ratificó el mismo en la audiencia de visu realizada) y el imputado M.M.L., propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual, el Ministerio Público acusó al mencionado L., del delito de lesiones graves, art. 90 del Código Penal.-

Que en cuanto a la pena, se le informó al imputado, que se le solicitará la de un año y seis meses de prisión, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 355, del Código Procesal Penal y 40 y 41 del Código Penal. Asimismo, teniendo en cuenta que el mencionado fue condenado por Sentencia nº 122/19 de fecha 5 de julio de este año, en Legajo nº 84916, a la pena única de un año y dos meses de prisión, es que solicitan se unifique la pena que aquí se imponga con la mencionada y se lo condene en definitiva a la pena única de un año y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, sin costas.-

Que surge asimismo de la audiencia realizada con fecha 25 de septiembre del corriente, la conformidad prestada a la solicitud fiscal, tanto por el imputado, como por su Defensor, reconociendo el primero la existencia del hecho que se le endilga y la autoría del mismo, expresando su conformidad con la pena que le fue requerida e informada.-

Que en esa misma audiencia, se declaró admisible el juicio abreviado solicitado por la Fiscalía, ordenándose la realización de la audiencia prevista en el 379 del Código Procesal Penal, llevándose a cabo la misma en forma inmediata, prestando en ese acto el imputado su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR