Sentencia Nº 81884 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Año2019
Fecha16 Octubre 2019
Número de sentencia81884
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

Sentencia número ciento noventa y nueve /Dos mil diecinueve.-
En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los 16 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, se constituye el Juez de Control, N.D.R., a efecto de dictar sentencia en el expediente Nº 81.884 “M.P.F. C/ C., D.A. S/ Lesiones graves”; seguido contra D.A.C., D.N.I. Nº 37.397.065, nacido el 14 de marzo de 1993, del que;
Resulta: Que en el mencionado expediente obra acuerdo de Juicio Abreviado, suscripto por el fiscal Dr. O.C., el imputado D.A.C., y su abogado defensor Dr. G.G.. En dicho acuerdo y previa reseña de los elementos de prueba recolectados y la descripción del hecho investigado, el fiscal solicitó que se le imponga a D.A.C. la pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional, con costas (artículos: 355, 377, 382, 474 y 475 del código procesal penal; y, 26, 40, 41, del código penal), imponiéndose como reglas de conducta la obligación de fijar domicilio y respetar una medida de restricción de acercamiento y contacto (300 mts.) respecto del damnificado R.O.A. como así de su domicilio; como autor del delito de Lesiones graves. Consta en el mencionado instrumento la conformidad prestada a la solicitud fiscal, tanto por parte del imputado, como de su abogado defensor. A su vez, obra acta efectuada en oportunidad de realizarse la audiencia de conocimiento de visu realizada el día 26 de abril de 2019, en la que el imputado reconoció su responsabilidad en el hecho por el cual se los enjuicia, como su autoría, y aceptó la pena acordada.
Por otra parte, la víctima el día 14 de mayo del corriente año manifestó “…que está de acuerdo con la imposición de una condena pero no con el monto de la pena solicitada, agregando que se presentará en el día de la fecha en las Defensorías Penales, a fin de constituírse como Querellante Particular con el fin de ir a juicio; por considerar que es muy poca la pena en razón de las lesiones sufridas y de las consecuencias económicas que el suceso le ocasionó, ya que estuvo 18 días internado en el Hospital Lucio Molas, no pudiendo realizar su trabajo durante los meses de enero y febrero; en el control de marzo el Dr. Casabona, si bien no le dio el alta definitiva le explicó que podía comenzar a realizar trabajos "no pesados", por lo que si bien actualmente lo hace requiere compañía y ayuda; presentando el certificado médico respectivo. Asimismo agregó si bien no ha tenido nuevos inconvenientes con el imputado C., no ha...

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