Sentencia Nº 81705 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Año2019
Número de sentencia81705
Fecha11 Noviembre 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA Nº 216/2019.

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 11 días del mes de noviembre de 2019, en la sede de la Audiencia de Juicio de Santa Rosa, se constituye el Juez de Audiencia Dr. A.A.O., a fin de dictar sentencia en este legajo nº 81705;

1. Conforme el auto de apertura del Juez de Control, se declaró admisible la acusación contra F.A.S., DNI nº 37.034.027, nacido el 2 de julio de 1992, en ésta ciudad, soltero, jornalero, con instrucción primaria, hijo de A.S., con domicilio en calle B.E. y P.. Héroes de Malvinas Casa nº 9 de ésta ciudad; por el delito de portación de arma de guerra, agravado por poseer antecedentes de delito doloso con el uso de arma, en concurso ideal con amenazas con arma (arts. 189 bis inc. 2º cuarto y octavo párrafo y 149 bis primer párrafo, segundo supuesto, y 54 todos del Código Penal), en carácter de autor (art. 45 del Código Penal).

El hecho fue descrito como: “haber ingresado al “Edificio Fueros” de la ciudad Judicial, presentándose en el primer piso del mismo, en la mesa de entradas de la Cámara en lo Criminal nº 1 alterado, pidiendo ver al J.S. y, advirtiendo el personal de ese organismo judicial que el mismo no se calmaba y que tenía un caño en su poder, llaman a personal de la Guardia policial, ante quienes S. percuta un arma de fabricación casera tipo tumbera sin que salga el disparo, siendo detenido en ese momento y secuestrada el arma en su poder, que resultó ser el "caño" que pudo ver el personal de mesa de entradas, hecho ocurrido el día 20 de diciembre de 2018, alrededor de las 11:00 hs”.

2. En la audiencia de debate desarrollada los días 1 y 4 de noviembre de 2019, actuó en representación del Ministerio Público Fiscal la Dra. C.M.; mientras que el acusado contó con la defensa técnica de J.J.H..

3. En el alegato de apertura, la Dra. C.M. hizo un breve relato del hecho que se le imputa a F.A.S.: el día 20 de diciembre del año 2018, ingresó a la Ciudad Judicial con un arma de fuego, de fabricación casera, de las comúnmente denominadas “tumberas”, apta para el disparo e incluso con una bala de 9 mm en su recámara, con actitud agresiva, solicitó ver al J.S. amenazando con matar a éste como así también amenazando con el arma al personal policial que llegó en auxilio de la empleada de mesa de entradas de la ex cámara 1, habiendo percutado S. el arma sin que se produzca el disparo por motivos ajenos a su voluntad. El arma debió trasladarla previamente en la vía pública, hasta éste lugar, generándose una situación de peligro. Calificó el hecho como constitutivo del delito de portación de arma de guerra, agravada por poseer antecedentes de delito doloso por el uso de arma, en concurso real con amenazas con arma.

4. Por su parte, la defensa técnica manifestó que no desconoce el hecho, pero durante los testimonios se tendrá de primera mano la forma en la que ocurrieron los hechos y se podrá sentenciar con grado de certeza respecto de la ocurrencia o no de los mismos y el modo en que los mismos se dieron. Respecto del secuestro del arma se harán planteos futuros por las deficiencias presentadas. Respecto del agravante, ya hizo una presentación ante el Juez de Control y finalizado el debate será mantenida. También se harán planteos referidos a la inimputabilidad del acusado. Se alegará respecto a la inocencia de S. en el hecho investigado

5. El acusado, luego de ser interrogada por sus circunstancias personales, familiares, laborales y del hecho que se le imputa, como así el derecho que le asiste de declarar o no, sin que ello constituya una presunción en su contra, manifestó que no declararía.

6. Acto seguido se abre el período probatorio, interrogando a F.V.; H.M.; M.L.; S.S.; S.R.; M.F.N.; L.S.K.; J.C.C.; C.S.B.; E.C.; A.A.; P.C.B.; N.C.E.; M.F. y L.Z..

Por otro lado, las partes desistieron del testimonio de J.J.F..

7. Terminada la recepción de la prueba testimonial se incorpora la siguiente prueba documental:

1) Parte de novedades cursado por el Sub-Oficial Principal H.E.M.;

2) Acta de secuestro de dos tramos de hierro con una munición calibre 9 mm.;

3) Informe SBL nº 128/18 de la AIC;

4) Informe SQF de la AIC 530/18;

5) Informes de Salud Mental del Hospital L.M. de fechas 21/12/18 y 18/02/19.

6) Manual del RENAR (http://www.anmac.gob.ar/pdf/MANUALREGISTRAL-1.pdf);

7) Informe del R.N.R.

8) Informe del REPAR de fecha 25 de Marzo de 2019;

9) Historía Clínica del Sr. S.F.A.,

10) Constancias de Tratamientos en la subsecretaría de adicciones de la Pcia. de LP.

11) Informe realizado por el oficial inspector C.B. de fecha 26/01/2019;

12) Informe 567/19 de fecha 13/03/19 jefe de Alcaidía Sr. N.C.E.;

13) Informe del Licenciado Zorzi de fecha 14/02/19;

14) Informe del Departamento de Salud Mental del Hospital L.M. de fecha 18/02/19;

15) Expediente que tramita en el Juzgado Civil Nº 5 Nº 135876 caratulado "S.F.A. s/ restricción de la capacidad";

16) Informe del Dr. Telleriarte, de fecha 27/05/19;

8. Terminada la recepción de la prueba ofrecida por las partes, se le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público Fiscal a los fines previstos por el artículo 345 del CPP. Señaló que se lograron acreditar todos los extremos de la acusación, repasando cada una de las pruebas producidas durante el debate. Tanto V. como R. señalaron que el acusado accionó el arma pero la bala no salió; lo que B. atribuyó a la falta de fuerza al accionar el mecanismo o bien porque el proyectil no fue percutido en el centro, pero es claro que se generó una situación de peligro. B. dijo que es un arma de fuego de gran peligrosidad por la cantidad de calibre que puede percutir. R. peligrosidad para terceros y para la persona que la porta y la acciona, no tiene medidas de seguridad. Es apta para el disparo según lo que dijo química forense. No se trata de un arma de fuego convencional, pero sí lo es en cuanto a su funcionalidad.

S. cuenta con dos condenas anteriores una en suspenso acumulada en sentencia nº 84/14, en el legajo 30698 que determina la aplicación de la agravante prevista en el artículo 189 bis. 2), 8º párrafo del C.

En relación a la pretendida inimputabilidad de S. al que la defensa hizo mención en el alegato de apertura y más allá de los diagnósticos presuntivos a los que se han aludido los profesionales que tomaron contacto con S., en ningún caso se afirmó que el mismo tuviera algún cuadro psiquiátrico que le impidiera comprender la criminalidad de sus actos.

Hizo hincapié en el informe del Dr. Telleriarte que determina su imputabilidad.

Teniendo en cuenta la peligrosidad del arma y el lugar al que accedió, solicita se condene a S. a la pena de 7 años de prisión de efectivo cumplimiento por el delito de portación de arma de guerra agravado por tener antecedentes de delito doloso con el uso de arma, en concurso real con amenazas con arma de fuego, art 189 bis inc 2 cuarto y octavo párrafo y art 149 bis primer párrafo segundo supuesto todos del C.), con declaración de reincidencia.

9. El Dr. Hermúa, solicitó que se declare la actividad procesal defectuosa respecto del secuestro de los caños que portaba el acusado (documento 2), por cuanto no queda claro ni el lugar ni el momento en el que se efectuó el secuestro: “Había circunstancias no claras, el lugar del secuestro del arma, no se determinó lugar preciso, quedó acreditada con los testigos que el hecho ocurrió entre las 11:00 11:30 hs. y el acta dice 11:10 hs. Como dijo M. él encontró eso y L. lo trasladó a la alcaidía. Se debió realizar la detención de S. en la sala 5 y secuestrar el arma y posteriormente trasladarse en la alcaidía; en cambio se lo trasladó y fue F.V. quien llevó el arma a la mesa de la alcaidía”. Sostuvo que en relación al arma, “la defensa no sabe que paso desde la sala de audiencias hasta la alcaidía”. Solicita se declare la actividad procesal defectuosa del secuestro del arma y sea excluida de las pruebas, con cita de los artículos 159, 165, 185, 178, 130 y 131 del C.P.)

Requirió luego que se declare la inimputabilidad del acusado (artículo 34.1 del C.), tomando para ello como base una serie de episodios familiares de violencia, vinculados al consumo problemático de sustancias y las diversas afecciones relacionadas a su salud mental, especialmente las mencionada en el informe de la licenciada A..

Finalmente, indicó que debe declararse la inconstitucionalidad del tipo penal previsto por el artículo 189 bis 2), 8º párrafo del C. por cuanto viola el principio de derecho penal de acto y el principio de culpabilidad en materia penal.

Solicitó la absolución de su asistido y, subsidiariamente la condena por la figura de portación de arma de guerra, sin la agravante del párrafo octavo, al mínimo de la escala penal.

10. Corrido el traslado a la fiscalía por el pedido de actividad procesal defectuosa, manifestó que precluyó la posibilidad de solicitarlo, puesto que ya en la audiencia del 308 del C.P. se hizo referencia a que dicha prueba sería incorporada y nada se requirió al respecto. En la actividad procesal defectuosa debe existir un agravio serio, incluso constitucional para poder declarar la invalidez de una prueba, lo cual aquí no ocurrió. Debe ser rechazado el planteo de actividad procesal defectuosa.

11. Consultado el acusado si quería dirigirse al Tribunal (artículo 345 in fine del CPP), manifestó que no.

12. Atento las normas atinentes a la deliberación y sentencia, para mejor ordenamiento, resolveré en primer lugar lo atinente a las objeciones de la defensa en orden a la declaración de actividad procesal defectuosa; la declaración de inconstitucionalidad del tipo penal previsto en el artículo 189 bis. 2) 8º párrafo del C. y la inimputabilidad del acusado (artículo 34.1 del C.). Cumplido ello, y según cómo se resuelvan dichos extremos, me pronunciaré sobre la existencia material del suceso investigado, su autoría y la calificación penal que corresponde atribuir al hecho y finalmente, la pena que se impone.

I.A. procesal defectuosa. Secuestro.

13. Durante el alegato de...

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