Sentencia Nº 81406 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023

Año2023
Número de sentencia81406
Fecha25 Agosto 2023
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

FALLO Nº 1058 - JUEZ DE CONTROL DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL - Dr. D.J.A..

General Pico, 25 de agosto de 2023.

VISTOS: Este Legajo Nº 81406 caratulado “MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/ RAMOS NESTOR FABIAN S/ ENCUBRIMIENTO”,

CONSIDERANDO:

1. Que en mi carácter de Juez de Control, de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (art. 364, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por el delito de ENCUBRIMIENTO (art. 277 inc. 1° apartado c) del C.P.), contra el imputado N.F.R., DNI Nº 41.416.761, argentino, soltero, nacido el 3 de septiembre de 1998 en la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, hijo de S.M.R., de instrucción primaria completa, de ocupación changarín, domiciliado en calle 8 N° 556 Norte esquina 109 de la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, asistido legalmente por la Defensora Oficial Dra. M.S.F., representando al Ministerio Público Fiscal la Dra. M.V. CAMPO.

2. Antecedentes del caso.

Haber tenido en su poder a partir del 21 de mayo de 2023, distintos elementos sustraídos en el predio rural "La Laguna" correspondiente a la zona rural de General Pico, propiedad de F.M. y haberlos vendido. En concreto tenía a la venta una caja de llave tubo de color naranja y negro marca Bahco, un grupo electrógeno de color amarillo de 3100, una soldadora Aleba con pinza de maza y pico soldador de alambre y un recado completo. La caja de llaves fue vendida a A.A. y el grupo electrógeno a M. De la Fuente. El resto de los elementos ocultos en el predio "D.E..

3. Audiencia de presentación del acuerdo y de visu. Se desarrolló el día 10 de agosto de 2023 ante el suscripto, conforme las previsiones de los arts. 365 y 369 del C.P.P.. El acusado reconoció la firma en el acuerdo, expresando haber sido debidamente asesorado sobre los alcances del mismo y confesó su participación en el hecho.

4. Fundamentos (art.341C.P.P.)

a) Sobre la existencia del hecho y la autoría:

Como habitualmente expreso al momento de dictar resolución en los supuestos en que se elige este tipo de procedimiento para poner fin a la causa, debe tenerse presente que el juicio abreviado conlleva la particularidad que no existe contradicción entre la acusación pública, encarnada en la Fiscalía y la Defensa Técnica, más la anuencia del acusado que reconoce tanto la existencia del hecho como la autoría del mismo. El reconocimiento del imputado, en la transacción con el titular de la acción penal, importa una verdadera confesión, realzando el valor de tal medio probatorio. Si bien la posibilidad del imputado de declarar, en forma amplia y en varios momentos del proceso, se sustenta, fundamentalmente, en su derecho de defensa, el contenido de sus dichos -una vez que se decide a manifestar su voluntad ante el tribunal- puede ser utilizado como prueba de cargo. J.I.C.N., en su obra “La prueba en materia penal” (Depalma; 3ra.edición; 1998; o.161/162), da como características que debe contener una confesión válida, para ser tenido como prueba en el proceso penal, que quien confiesa esté en condiciones intelectuales para producir una manifestación de conocimiento, que sea libre, prestada ante el órgano judicial y con el propósito de confesar.

Haré propias una vez más, por resultar plenamente aplicables las manifestaciones vertidas por el ex Juez de Audiencia Dr. F.L., quien en el Fallo N° 321 recaído en el legajo N° 13458 y sus acumulados legajos 12204; 12205; 12206; 12207; 8775 y 8776, dijo: ”… La implementación del nuevo diseño procesal penal en la provincia, a partir del 1° de marzo del pasado año 2011, de cuño acusatorio y adversarial, potenció el valor del juicio abreviado. No es competencia de la judicatura estimar el valor o disvalor institucional del procedimiento, pues ello ya fue evaluado por los órganos constitucionales predispuestos para llevar adelante el proceso legisferante, sino aplicarlo e interpretarlo,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR