Sentencia Nº -8104/3 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Año2016
Fecha13 Abril 2016
Número de sentencia-8104/3
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
S.R., 13 de abril de 2016 VISTO: El presente legajo N°8104/3, caratulada: "M., A.A. S/ Impugna rechazo de libertad" RESULTANDO: Que con fecha 17 de marzo del corriente año, el Presidente de la Audiencia de Juicio resolvió no hacer lugar al pedido de libertad de A.A.M., disponiendo que se deberá convertir la prisión preventiva que venía cumpliendo el imputado, en prisión domiciliaria con vigilancia permanente hasta la finalización del proceso. Que contra esa resolución el Defensor Particular Dr. G.E.G., interpuso recurso de impugnación, por considerar que el a quo incurrió en una errónea aplicación del C.igo de P.edimientos -art. 400 inc. 2°- y debe otorgarse la libertad a su defendido por haber transcurrido un año desde el dictado de la prisión preventiva, entendiendo ese plazo como fatal, no correspondiendo a su criterio la interpretación realizada por el Presidente de la Audiencia de Juicio respecto de que el C.igo de P.edimiento P.esal Penal habilita convertir la prisión preventiva en arresto domiciliario -art. 254 del C.P.P.- Que, habiéndosele dado al presente el trámite correspondiente conforme lo dispuesto por el art. 416 y siguientes del C.P.P., y transcurrido el plazo de estudio dispuesto para que los integrantes de esta S. estudiemos la cuestión planteada ha quedado la misma en condiciones de ser resuelta El Dr. P.B. dijo: Que, en la sustanciación del presente recurso se han observado los requisitos exigidos por la ley formal, -arts. 416, 405 ambos del C.. P.. Penal (Ley 2287), todo lo que habilita a esta S., a ingresar al estudio de la cuestión planteada. Efectuando un análisis de las constancias obrantes en el presente legajo, como así también del informe presentado por el representante del Ministerio Público Fiscal y de la Asesora de Menores interviniente, adelanto desde ya que comparto la postura sostenida por el Juez Presidente de la Audiencia de Juicio de esta ciudad, encontrando debidamente fundada la resolución puesta en crisis. En función de que me he pronunciado en el legajo N° 584/4 caratulado: "CARRASCO, M.A. del Carmen S/ Prisión preventiva", en honor a la brevedad, y en virtud de que mi criterio no ha variado, voy a fundamentar mi voto en dicho sentido. En el antecedente antes referido el suscripto tiene dicho: "...El C.igo P.esal Penal de la provincia, en su Título VI -arts. 240 a 262-, establece las reglas aplicables para la medidas de coerción personal, así, y en relación a la cuestión planteada por el recurrente, el art....

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