Sentecia definitiva Nº 81 de Secretaría Penal STJ N2, 15-06-2011

Número de sentencia81
Fecha15 Junio 2011
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 24282/10 STJ
SENTENCIA Nº: 81
IMPUTADAS: SEGHEZZO MARÍA TERESA – MANCUSO MARÍA MARCELA – NIEVA ÁNGELA – TORACCHIO GABRIELA – GÓMEZ MARCELA – CASTILLO ISABEL – RAMOS PATRICI8A – CASTRO DANIELA (SOBRESEÍDAS)
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO
OBJETO: RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
VOCES:
FECHA: 15/06/11
FIRMANTES: BALLADINI – LUTZ – SODERO NIEVAS EN ABSTENCIÓN
///MA, de junio de 2011.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “SEGHEZZO, María Teresa y Otros s/Incumplimiento de los deberes de funcionario público s/Apelación s/Casación” (Expte.Nº 24282/10 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal deducido a fs. 702/741, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 760) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Alberto Ítalo Balladini dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Por Sentencia Nº 159, de fecha 22 de septiembre de 2010, obrante a fs. 662/695 de las presentes actuaciones, este Superior Tribunal de Justicia declaró formalmente inadmisibles los recursos de casación deducidos por el señor Fiscal de Cámara doctor Juan Ramón Peralta y la señora Defensora de Menores e Incapaces doctora Patricia Arias, y confirmar la sentencia interlocutoria Nº 213/09 de la Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma.

En esta última decisión, dicha Sala había resuelto -en lo pertinente- no hacer lugar a los recursos de apelación oportunamente deducidos por el Agente Fiscal y la Defensora de Menores e Incapaces contra el sobreseimiento total de las imputadas (María Teresa Seghezzo, María Marcela Mancuso, Ángela Nieva, Gabriela Toracchio, Marcela Gómez, Isabel Castillo, Patricia Ramos y Daniela Castro), en orden a los hechos que se les habían endilgado, decidido por el Juez de Instrucción por aplicación del art. 306 inc. 1º primer
///2.- supuesto del Código Procesal Penal.

1.2.- Contra lo decidido, el señor Fiscal General doctor Edgar Nelson Echarren interpone el recurso extraordinario federal sub exámine.

1.3.- De tal presentación recursiva se corre traslado a la defensa de las nombradas, a la señora Defensora de Menores e Incapaces y a la Defensoría General, la que se expide a fs. 748/756.

2.- Argumentos del recurso extraordinario federal:

En lo sustancial, el señor Fiscal General plantea que la sentencia recurrida debe ser revocada, por grave incumplimiento del debido proceso legal. Así, cuestiona que este Superior Tribunal haya analizado los elementos de prueba obrantes en las actuaciones, por considerar que el análisis de admisibilidad del remedio no debe contener un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión, sino que en él se deben verificar los aspectos formales y se debe efectuar un recuento de los agravios y su vinculación con la causa, y “en definitiva realizar lo que virtualmente constituye un inventario de las cuestiones propuestas por el recurrente.

“El tema que estamos examinando y el mecanismo procesal consecuente impide al Tribunal receptor adentrarse en el análisis y contenido conceptual y jurídico de las cuestiones propuestas” (fs. 716).

Invoca el precedente “CASAL” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en abono de su postura, por considerar que el agotamiento de la capacidad revisora de este tribunal alude a la resolución sobre cuestiones de fondo y no
///3.- respecto de la admisibilidad del recurso, y cita la normativa del Código Procesal Penal y la Constitución de esta provincia que considera vulnerada. Menciona además los artículos de la Ley K 4199 que regulan las funciones de la Fiscalía General en materia recursiva, y afirma que lo decidido atenta contra el derecho a ser oído, a argumentar, a poder exponer y ampliar los fundamentos de los motivos recursivos propuestos, por lo que expresa que se ha cometido “el yerro jurídico que autoriza este recurso federal por manifiesta violación del debido proceso y de los derechos obviamente constitucionales de igualdad de tratamiento y de oportunidades procesales de cada una de las partes” (fs. 722).

Cita a autores que abonan su postura y reitera que la decisión impugnada “violenta la garantía prevista en una de las reconocidas secuelas del juicio penal que integran el Principio del Debido Proceso, cual es \'la debida acusación pública penal\'” (fs. 738).

Por último señala que la razonabilidad del plazo de duración del proceso al cual es sometido el imputado no es óbice para descartar la debida acusación penal, por cuanto entiende que esta no puede ser vulnerada y debe ser interpretada conjuntamente y de modo complementario con la regla del juicio rápido y sin dilaciones indebidas en favor del imputado.

3.- Postura de la Defensoría General:

La señora Defensora General manifiesta que el recurso en estudio plantea la violación del derecho de las víctimas a la revisión integral de la sentencia (arts. 14.5 PIDCP y
///4.- 8.2 y 25 CADH) y que este Cuerpo, al declarar formalmente inadmisible el recurso de casación, no...

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