Sentencia Nº 81/06 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Año2006
Número de sentencia81/06
Fecha08 Abril 2005
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

IP-81.06-03.08.2006

SANTA ROSA, 3 de agosto del año dos mil seis.-

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: "Cámara en lo Criminal nº. 2 s/remite actuaciones, caratuladas: 'Dra. M.C.F. –Asesora de Menores- s/ Recusación en Causa Nº 174/05'”; y

CONSIDERANDO:

1.- Que los presentes autos llegan a este Superior Tribunal de Justicia, a efectos de determinar la competencia de uno de los Tribunales de esta ciudad para proseguir con el trámite de la causa, en virtud de la recusación que efectuara la señora Asesora de Menores, de los Magistrados de la Cámara en lo Criminal nº.1.-


2.- Que a esos efectos, es necesario enumerar la realización de diferentes actos procesales, a saber:

a) El 8 de abril de 2005, el señor Juez de Instrucción y Correccional n.º 4, Dr. A.H.F., dictó el procesamiento de C.H.R. en relación al delito de homicidio simple (art. 79 del C.P.), y de C.A.L. y S.M.B., en vinculación al delito de homicidio simple en grado de cómplices secundarios (arts. 79 y 46 del C.P.).-

b) El señor Defensor Particular de S.M.B., Dr. C.A.P.F. (h), con fecha 13 de abril de 2005, presentó recurso de apelación respecto del auto de procesamiento dictado en contra de su defendido, el que fue concedido.-

c) La Cámara en lo Criminal n.º 1 se abocó al tratamiento del recurso impetrado y el 24 de mayo de 2005, dictó un interlocutorio mediante el cual no hizo lugar a lo peticionado por la defensa y confirmó el auto de procesamiento de fs. 233/261.-

d) Oportunamente, la causa se remitió al citado Tribunal para su radicación definitiva. Este Cuerpo, el 13 de febrero de 2006, fijó audiencia de debate y determinó la prueba de las partes que se recibiría en tal acto.-

e) Una vez realizadas las notificaciones pertinentes, la Asesora de Menores, M.C.F., presentó un informe del estado de tratamiento tutelar seguido a los menores L. y B.; y en escrito por separado, hizo saber al Tribunal que para el día y hora que se establecieran, había sido notificada, con anterioridad, de audiencias a llevarse a cabo en el Juzgado de la Familia y del Menor. Por esa razón, solicitó que se la eximiera de estar presente en el debate fijado por el Tribunal.-

e) Notificadas las partes de la petición de la Dra. FUNES, el señor Defensor General, Dr. J.A.R.C., entendió que en virtud de lo dispuesto en el art. 365 del C.P.P., la presencia de la Asesora de Menores en el debate era necesaria, bajo pena de nulidad.-

f) Al celebrarse la audiencia de debate -en la fecha y hora fijadas- por Secretaría se hicieron saber los términos del escrito que presentara la señora Asesora de Menores, como así también la oposición del señor Defensor a la ausencia de la Dra. C.F. a ese acto...

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