Sentencia Nº 80931 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia80931
Fecha19 Marzo 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO TREINTA Y UNO / DOS MIL DIECINUEVE

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 19 días del mes de marzo del año dos mil diecinueve, se constituye el Sr. Juez de Control Dr. C.M.C., a efectos de dictar Sentencia en el Expediente nº 80.931, caratulado: "MPF C/ BAILO WALTER OMAR S/ TENTATIVA DE ROBO”, seguido con relación a W.O.B., DNI 42.699.438, nacido el día 28 de junio del año 2000, en esta ciudad de Santa Rosa, soltero, desempleado, con instrucción secundaria incompleta, hijo de J.L.B. y R.M.P., con domicilio en calle M.7. y Río Negro de esta ciudad capital; y

RESULTANDO:

Que mediante acuerdo rubricado por las partes, la Sra. Fiscal Dra. L.A.P., el imputado y el Sr. Defensor Oficial Dr. J.J.H., propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar del nombrado como constitutivo del delito de Daño Simple (art. 183 del C.P.).

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, sus antecedentes, solicitaron se condene a W.O.B. como autor del delito mencionado, a la pena de un mes de prisión de efectivo cumplimiento, son costas. (artículos 377, 382 y 475 del Código Procesal Penal, y artículos 40 y 41del Código Penal).

Asimismo, y teniendo en cuenta que W.O.B., con fecha 13 de diciembre de 2018, mediante Sentencia nº 272/2018, dictada por el Sr. Juez de Audiencia Dr. A.A.O., en el Expte. nº 81.141/1, fue condenado a la pena de prisión de efectivo cumplimiento, acordaron y solicitaron la unificación prevista en el artículo 58 del Código Penal, y se imponga al nombrado la pena única de cinco meses de prisión, sin costas.

Que surge de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensor; reconociendo la existencia de los hechos por los cuales se lo enjuicia, como su autoría, aceptando la pena acordada.

CONSIDERANDO:

Que de la investigación desarrollada se han reunido las siguientes evidencias: acta de denuncia de R.B.P.; croquis demostrativo del lugar del hecho; parte de novedad del Oficial Ayudante de Policía D.E.M.; informe técnico; informe del Registro Nacional de Reincidencia.

En base a dicha prueba, se tiene por acreditado y se recrea el hecho imputado, a saber: “Que el día 14 de noviembre de 2018, entre horas 12:45 y 13:35 aproximadamente, el...

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