Sentencia Nº 80852 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023

Año2023
Número de sentencia80852
Fecha04 Agosto 2023
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

Fallo Nº 1046

Juzgado de Control

Dra Nora Cristina GOMEZ

_______________________________

General Pico, 4 de agosto de 2023.

Visto: este L.N.. 80852, caratulado: "MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/ LARA EMANUEL S/ROBO (DAM. C., S.E., y su acumulado, L.N.. 78754, caratulado: “MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/ LARA EMANUEL S/ HURTO (DAM. B.M.T.)".

Considerando:

1. Que en mi carácter de Jueza de Control de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar respecto del acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 364, siguientes y concordantes del C.P.P.), arribado por las partes con relación D.E.L., D.N.I. nº 41.069.758, argentino, nacido el día 9 de diciembre de 2000, en la localidad de Santa Rosa, soltero, en concubinato, hijo de A.R.L. y de M.M.M., empleado rural, de instrucción secundaria incompleta, domiciliado en calle L.N.. 656 de la localidad de Rancul, provincia de La Pampa. Intervienen, en su defensa técnica, el Defensor H.F., y representa al Ministerio Público Fiscal la Dra. M.V.C..

2. Antecedentes del caso

En Legajo nº 80852: haber ingresado el día 15/05/2023 alrededor de la 01:00 hs., al sector del galpón del domicilio de la familia C., sito en calle S.M. nºº 140 de la localidad de Parera, saltando el tapial trasero de la vivienda de 1.88 mts. de altura, para luego dañar con un hierro envuelto en un toallón de color azul, el vidrio de la ventana delantera izquierda de la pick-up marca Ford, modelo R., dominio AE 534 IP, color rojo, de la cual sustrajo una billetera floreada de cuero, conteniendo $ 7.000 discriminados en siete billetes de $ 1.000; dos tarjetas de débito del banco Credicop, una tarjeta de crédito N., un DNI y una licencia de conducir a nombre de Belén Cancio. Asimismo del interior del galpón sustrajo un atornillador a batería de color rojo, del cual se ignora su marca, una amoladora de color naranja, ignorándose su marca.

En Legajo nº 78754: El día 05/02/2023 alrededor de 12:30 hs., en el local comercial denominado "Mis Nietos" situado en calle Avellanada Nro. 439 de la localidad de Rancul, se presentó como cliente D.E.L. y mediante ardid de distracción le pidió precios de productos comestibles, en el cual la damnificada dejó en el mostrador donde estaba la caja registradora de donde sustrajo el dinero recaudado y tras haber realizado una compra se retiró del lugar con la suma aproximada de $15.000.-

Respecto de las actuaciones judiciales:

El día 17 de mayo de 2023 se formalizó la Investigación Fiscal Preparatoria, calificándose provisoriamente la conducta de D.E.L., en orden a los delitos de Robo Agravado por Escalamiento (art. 167 inc 4º de C.P. en relación al art. 163 inc. 4º del C.P.) en perjuicio de S.E.C.; y Hurto Simple (art. 162 del C.P.) en perjuicio de M.T.B., en Concurso Real (art. 55 del C.P.). Se ordenó en la audiencia, la Prisión Preventiva del imputado por el término de 30 días, prorrogados hasta la finalización del proceso con fecha 14 de junio de 2023, mediante audiencia de reexamen de medidas de coerción.

Las partes y el imputado arribaron a un acuerdo de Juicio Abreviado. Se realizó el día 07 de julio de 2023 la audiencia de Visu (Art. 365 C.P.P.) donde el imputado junto a su abogado defensor manifestó haber sido debidamente asesorado sobre los alcances del mismo, reconociendo en forma libre y voluntaria el contenido del acuerdo, aceptando la sanción.

3. Fundamentos (Art.340 C.P.P.).

a) Que, el instituto del Juicio Abreviado (establecido como salida alternativa al proceso ordinario por nuestros legisladores provinciales, en los arts. 364 y ss. del C.P.P.), las partes han solicitado se aplique en este legajo, conlleva -como se sabe- la singularidad en cuanto a que no existe contradicción entre la acusación (encarnada por el M.P.F.) y la defensa (tanto material como técnica, ejercida por el imputado y su defensor, respectivamente), por lo que la función de los Jueces en esta etapa se ciñe a realizar la audiencia de presentación de juicio abreviado y de visu con el imputado (cfr. Arts. 365 y 341 del C.P.P), conocer la opinión o mantener entrevista con la víctima, dictar la resolución pretendida por las partes, o la absolución del reo (cuando así corresponda, arts. 369 y 371 del C.P.P.), o el rechazo del acuerdo, conforme las causales taxativamente previstas por la ley procesal. No se dan ninguno de los supuestos de rechazo "in limine" de la solicitud, previstos en el art. 367 del C.P.P..

El art. 368 C.P.P. trae los supuestos de rechazo jurisdiccional del contenido del acuerdo, que tampoco se observan en el presente.

En cuanto al inciso 1º del art. 368 CP.P. no se advierte una discrepancia notable entre los hechos acordados y lo realmente ocurrido, conforme el material probatorio incorporado. El Ministerio Público Fiscal es quien puede realizar los recortes fácticos sobre los cuales el juez no puede avanzar.

El inciso 2º, del citado artículo, está referido al acusado, centro del proceso a quien el diseño procesal protege del poder punitivo del Estado. D.E.L. se presentó ante quien suscribe, asistido por su defensa técnica, sin advertirse falencias en la comprensión de lo que estaba voluntariamente acordando con el acusador público.

Finalmente, en relación a los intereses de la víctima, protegidos en el 3º inciso del art.368, las partes al momento de presentar el escrito de Juicio Abreviado, manifestaron haber notificado a S.E.C. y a M.T.B., quienes estuvieron de acuerdo con la modalidad adoptada para finalizar el proceso.

b) Sobre la existencia de los hechos y la autoría. Las pruebas enumeradas en el acuerdo son:

Legajo nº 80852:

1. La denuncia realizada en sede de la Comisaria de Parera por S.E.C., el día 15/05/2023, en la cual refirió "En el día de ayer a horas 23:00 cuando decidí guardar mi camioneta marca Ford, modelo R., color roja, dominio AF.534YP, en el galpón que cuenta mi vivienda, es que posteriormente a horas 01:40 del día de la fecha cuando mi hijo L.G.C., sale del interior de la casa para dirigirse a su departamento, es que segundos después se percata que se había olvidado la llave de su casa, es ahí que al volver para mi morada, observa que el vidrio de la ventana delantera izquierda (conductor) de mi pick-up se encontraba dañada. Encontrando en la revisión en el interior de la camioneta un pedazo de hierro envuelto en un toallón color azul, ignorando quien pudo o quienes pudieron haber sido. Consecuentemente es que al revisar bien las herramientas que poseo en el galpón el autor del ilícito me sustrajo 1 atornillador a batería, no recuerdo marca, color rojo; 1 amoladora, ignoro marca, color anaranjada. Que dejo constancia que en la vivienda cuento con varias cámaras de seguridad que pueden llegar a verse para establecer el autor/es del ilícito......” Posteriormente y a preguntas que le fueran realizadas respondió que no sabe con precisión si le faltó otra herramienta. Cuenta con seguro por el daño sufrido en la camioneta. Es la primera vez que le ocurre un hecho de estas características, no sospecha de persona alguna. Su hijo, alrededor de las 00.20 horas más o menos, escuchó un ruido proveniente desde el exterior, no le dio importancia. Puede aportar las filmaciones de las cámaras de su vivienda.

2. La ampliación de la denuncia efectuada por E.C., en la que refirió que el autor del hecho saltó el tapial trasero de su vivienda y pudo ver (a través de la cámara) que deambuló por el patio interno. Constató el daño en su camioneta, también le faltó una billetera floreada de cuero, color rosa, de propiedad de su hija, que contenía $ 7.000,00, discriminados en 7 billetes de $1.000,00, dos tarjetas de débito Banco Credicop, una tarjeta de crédito Naranja, DNI y carnet de conducir, todos a nombre de su hija Belén.

3. El acta de Inspección Ocular en la que se dejó constancia que la vivienda del denunciante se encuentra ubicada en el cardinal sur de la calle San Martin entre similares Z. e Italia de Rancul, con frente orientado hacia el cardinal Norte. La parte delantera de la vivienda cuenta con un tapial de escasos centímetros de altura, el cual empotrado arriba del mismo posee maderas pintadas de color marrón oscuro, y la puerta principal con un ventanal delimitado por hierros, pintados de color negro. El denunciante franqueó el paso hacia el patio, donde se observó estacionada en un galpón una camioneta marca Ford, modelo R., color roja, patente AE534YP, presentando destrucción total del vidrio delantero izquierdo del lado del conductor, observándose arrollado sobre el asiento un toallón de color azul (presumiblemente utilizado). Envuelto en dicha toalla, un pedazo de hierro con alto estado de oxidación (objeto que por su peso y formato pudo haber sido utilizado para dañar el vidrio). Todo fue guardado en sobre color blanco como indicio, e identificado como A2. El Sr. C. manifestó que tocó la camioneta por desconocimiento, por lo que será imposible levantar huellas dactiloscópicas, debido a la contaminación propia del ambiente, como también su hijo contaminó, al recorrer el patio, haciendo imposible levantar huellas de calzado. Hacia el final del patio (cardinal sur), se observan varios bloques de ladrillos sin usar, siendo de bastante altura. La vivienda se encuentra cercada por tapial de material, que...

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