Sentencia Nº 80530/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Año2019
Número de sentencia80530/1
Fecha18 Diciembre 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO 280/18: En la ciudad de S.R., capital de la Provincia de La Pampa, a los 18 días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, se constituye el Sr. Juez de Audiencia Gastón BOULENAZ a efectos de dictar sentencia en el Legajo Nº 80530/1 caratulado "LOPEZ, M.E., MUÑOZ, M.D. e IRUSTA, R.A. s/ Juicio Abreviado” seguido contra M.E.L., DNI 28.323.702, argentina, nacida el 06 de Julio de 1980, con instrucción primaria incompleta (2º grado), domiciliada en A. s/nº entre Chile y Pio XII de esta ciudad; M.D.M., argentino, DNI 23.935.269, nacido el 30 de agosto de 1974, albañil, con domicilio en calle A. nº 1061 de esta ciudad y R.A.I., argentino, DNI 23.580.275, nacido el 24 de julio de 1974, domicilio en calle A. nº 1061 de esta ciudad, y;

RESULTANDO:

Que el presente proceso se inició bajo la modalidad de Juicio Directo (arts. 386 y concordantes del C.P.P), en contra de los imputados de autos por el delito de Robo doblemente calificado por el uso de arma y por ser cometido en poblado y en banda (Art. 164 en relación con el 166 inc. 2º primer supuesto, 167 inc. 2º y 42 todos del C.P.)

Que, conforme surge de autos, las partes -Dra. C.M.-, en representación del Ministerio Público Fiscal y el Dr. G.G. por la defensa técnica de los imputados, presentaron acuerdo de juicio abreviado, el que fue declarado formalmente admisible en los términos del art. 378 del C.P.P., por Presidencia de la Audiencia de Juicio.

Asimismo, se tomó conocimiento de visu de los acusados, manifestando éstos, conocer y aceptar los términos del acuerdo, prestando consentimiento con la vía procedimental y penas acordadas.

Por su parte las víctimas, (G. y Olie) también prestaron consentimiento con el presente acuerdo, el que quedó plasmado en la comunicación mantenida con el MPF.

CONSIDERANDO:

Que conforme las evidencias convenidas por las partes en el presente, tengo fijado el hecho de la siguiente manera: Que, alrededor de las 2,40 hs. del día 22/11/18, M.E.L., previa cita con G., llegó hasta el domicilio del mencionado ubicado en Av. B.B. nº1636 de Toay, junto a los coimputados M.D.M. y R.A. lrusta, abriendo la puerta G., ingresando los tres nombrados, reduciéndolo M. con golpes de puño y amedrentándolo con un cuchillo con el cual le causara lesiones; mientras lrusta reducía al compañero de vivienda de G., al señor D.O. maniatándolo en su habitación, logrando sustraer de la vivienda una moto marca M. de color naranja dominio 091-LMQ, un gatito bebe de color negro, dos mochilas, una con herramientas en su interior y la restante camuflada, la suma de $150, una cuchilla, un cuchillo verijero, y un teléfono celular táctil marca LG, habiendo sido aprehendidos por personal policial...

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