Sentencia Nº 80197 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023

Año2023
Número de sentencia80197
Fecha20 Enero 2023
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

FALLO Nº 1117 - Jueza de Control A.L.R..

General Pico, 20 de diciembre de 2023.

AUTOS Y VISTOS: El Legajo Nº 80197 caratulado "MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/ S., N.A.S., R. S/ LESIONES GRAVES AGRAVADAS POR EL VINCULO (DEN. R., R. J. - DAM. S., F.)”, en el que en mi calidad de Jueza de Control me corresponde sentenciar, del que;

CONSIDERANDO:

RESULTA: ... EVIDENCIAS: ... CONSIDERANDO:

El Fiscal en Audiencia del art. 365 expuso, y el/la acusado/a reconocieron y así quedaran establecido que:

Sin poder precisar fecha exacta en el interior del domicilio sito en calle X Nº XXX de la localidad de X, lugar donde residían N. A. S. y su pareja R. S., ambos sujetaron al hijo de la primera, F. S. S. (8 años de edad), lo llevaron hasta la cocina que se encontraba encendida y le apoyaron la mano derecha sobre la hornalla. A consecuencia de la agresión, F. S. S. sufrió lesiones debidamente constatadas conforme surge del informe médico forense del Dr. G.M. de fecha 14/04/2023.

Sin poder precisar fecha exacta N. A. S. encerró en el baño del domicilio antes citado a F. S. S. y a S. V. S., en más de una oportunidad y durante prolongados estadios de tiempo.

Por último, sin precisar fecha exacta N. S. agredió con un palo de escoba, con una ojota y con un cinto precisamente con la parte de la hebilla sobre todo su cuerpo a F. S. S. (8 años de edad), como así también lo obligaba a bañarse con agua fría en invierno y a su hermana S. V. S. (6 años de edad), la agredía físicamente con un cinto y con una zapatilla.

La calificación jurídica y sanción establecida por el Fiscal y aceptada por el / la imputado/a respecto los delitos investigados es:

Respecto de R. C. S., en calidad de COAUTOR MATERIAL de LESIONES GRAVES (Arts. 90 y 45 del C.P.) y solicitaron se condene a R. C. S. -demás datos personales ya expuestos- a cumplir la PENA DE UN (01) AÑO DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO por considerarlo COAUTOR MATERIAL Y PENALMENTE RESPONSABLE del delito de LESIONES GRAVES (Arts. 90 y 45 del Código Penal). Advirtiendo la condena peticionada y que el Sr. R. C. S. registra como antecedente condenatorio – conforme informe del RNR- una condena firme de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, (artículos 26, 27 bis, 40 y 41 del Código Penal), conforme Sentencia Nº 608, dictada por la Sra. Jueza de Control Dra. M.J.C. con fecha 08/06/2020 en legajo fiscal Nº 52.359, corresponde a tenor de lo previsto en el art. 27 del CP se REVOQUE la CONDICIONALIDAD de la misma. En función de ello y teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 58 del CP, se unificará la pena aquí solicitada, con la que le fuera impuesta en legajo Nº 52.359,COMPONIENDO LA PENA ÚNICA Y TOTAL DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO.-

Respecto de N. A. S., en calidad de COAUTORA MATERIAL de LESIONES GRAVES AGRAVADAS POR EL VINCULO (Arts. 92 en relación al 90 y 80 inciso 1º y 45 del C.P.), y PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD, COMO DELITO CONTINUADO (Arts. 141 y 54 a contrario sensu del C.P.), TODO EN CONCURSO REAL (art. 55 CP.), solicitaron que se condene a N. A. S. – de demás datos personales ya expuestos- a cumplir la PENA DE TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO por considerarla COAUTORA MATERIAL y PENALMENTE RESPONSABLE del delito de LESIONES GRAVES AGRAVADAS POR EL VINCULO (Arts. 92 en relación al 90 y 80 inciso 1º y 45 del C.P.), y en calidad de AUTORA MATERIAL y PENALMENTE RESPONSABLE del delito de PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD, COMO DELITO CONTINUADO (Arts. 141 y 54 a contrario sensu del C.P.), TODO EN CONCURSO REAL (art. 55 CP.).

ANALISIS

a) Que, el instituto del Juicio Abreviado (establecido como salida alternativa al proceso ordinario por nuestros legisladores provinciales, en los arts. 364 y ss. del C.P.P.), las partes han solicitado se aplique en este legajo, conlleva -como se sabe- la singularidad en cuanto a que no existe contradicción entre la acusación (encarnada por el M.P.F.) y la defensa (tanto material como técnica, ejercida por el imputado y su defensor, respectivamente), por lo que la función de los Jueces en esta etapa se ciñe a realizar la audiencia de presentación de juicio abreviado y de...

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