Sentencia Nº 80001 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia80001
Año2019
Fecha13 Diciembre 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS/DOS MIL DIECIOCHO.- En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los trece días del mes de diciembre de dos mil dieciocho, constituído el Juzgado de Control a cargo de la Dra. M.F.M., a efectos de dictar Sentencia en Expediente/Legajo F. nº 80001, caratulado: “MPF c/(...) s/inf. ley 26485", seguida contra el mencionado (...), argentino, soltero, albañil, (...) de esta ciudad; que registra antecedentes; y

RESULTANDO: Que mediante Acuerdo de Juicio Abreviado rubricado por las partes con fecha 15 de noviembre de este año, ratificado en audiencia de fecha 6 de diciembre del corriente, el Sr. F. interviniente, Dr. W.M., el Defensor Particular, Dr. W.O.P. y el imputado (...), propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual, el Ministerio Público acusó al mencionado (...), del delito de lesiones leves calificadas por la relación de pareja preexistente, art. 92 en relación con el 89 y el 80 inc. 1º del Código Penal.-

Que en cuanto a la pena, se le informó al imputado, que se le solicitará la de seis meses de prisión, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 355, del Código Procesal Penal y 40 y 41 del Código Penal.-

Que surge asimismo de la audiencia realizada con fecha 6 de diciembre del corriente año, la conformidad prestada a la solicitud fiscal, tanto por el imputado, como por su Defensor, reconociendo el primero la existencia del hecho que se le endilga y la autoría del mismo, expresando su conformidad con la pena que le fue requerida e informada.-

Que en esa misma audiencia, se declaró admisible el juicio abreviado solicitado por la F.ía, ordenándose la realización de la audiencia prevista en el 379 del Código Procesal Penal, llevándose a cabo la misma en forma inmediata, prestando en ese acto el imputado su conformidad con lo solicitado por la F.ía.-

Que se citó asimismo a esa audienica a la damnificada (...), quien explicada de los alcances del Acuerdo suscripto, prestó su conformidad con el mismo, solicitando se le informe oportunamente, lo previsto en el art. 11 bis de la ley 24660; y

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la prueba colectada hasta el momento por la F.ía, valorada la misma de acuerdo con las reglas de la sana crítica, y basándome principalmente en el parte de novedades cursado por la SubOficial Principal R.R. de fecha 4 de noviembre de este año; el acta de exposición de (...) de esa misma fecha; las fotografías donde se observan las lesiones sufridas por la damnificada...

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