Sentencia Nº 800 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia800
Año2017
Fecha07 Septiembre 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 800 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL. Juez Unipersonal: Dr. M.L.P..

General Pico, 7 de septiembre de 2017.

---AUTOS Y VISTO: este Legajo Nº 24136, caratulado: “Ministerio Público F. c/ DULCICH, J.M.S. leves culposas”, y;

---RESULTANDO: que en el presente legajo se presentó un Acuerdo de Juicio Abreviado al que arribaron la F. Dra. I.S.H., conjuntamente con el imputado J.M..D. y el Defensor General Dr. G.C., quienes solicitaron su admisión y el dictado de sentencia. A tal efecto acordaron que se condene al encartado como autor del delito de Lesiones Leves Culposas (art. 94 primer párrafo en relación al art. 89 del C.P.) a la pena de pena de multa de 3000 (Tres Mil Pesos) e Inhabilitación por el plazo de 18 meses.

---Que habiendo tomado conocimiento “de visu” del imputado (art. 379 del C.P.P.) en audiencia celebrada el 1/09/2017, se le consultó si ratificaba el acuerdo firmado y si comprendía las implicancias del mismo, contestando afirmativamente.

---Que en la audiencia celebrada también el día 01/09/2017 se le consultó al damnificado M.L.G., sobre la opinión que tenía respecto al acuerdo arribado entre el M.P.F, el imputado y la Defensa, señalando estar conforme con el mismo aunque deseaba que el imputado le abonara los gastos en los que incurrió en virtud del accidente de marras. Agregó no haber sido asesorado para constituirse en Querellante Particular y señala que no hizo reclamo económico alguno, ya que quedó a la espera del resultado de esta causa.

---Que entonces se pasó a evaluar la admisibilidad del acuerdo concluyéndose en su viabilidad, lo que quedara plasmado en el proveído del 5/09/2017.

---Que el pedido de condena es realizado sobre la base del hecho que así es relatado en el acuerdo: “El día 24 de junio de 2015, siendo las 17:00 horas, en circunstancias en que J. comandaba por Ruta Provincial Nº Uno -sin compañía- una moto marca M. modelo LD 110 H sin chapa patente en sentido vehicular Este-Oeste, y al momento de llegar a la intersección con calle 20 cruzó el semáforo en rojo y atropelló una moto marca M. modelo B.D. 419-KRB que en forma correcta atravesaba la ruta viniendo desde calle 20 de Norte-Sur, la cual era guiada por M.L.G., en compañía de su pareja J.P. y la hija de ambos de 10 meses de vida. Como consecuencia del impacto los tres ocupantes cayeron a la cinta asfáltica sufriendo lesiones (debidamente certificadas) solamente G., en tanto los dos restantes ocupantes resultaron ilesos”.

---CONSIDERANDO: que respecto a los acuerdos de juicio abreviado encuentro de importancia mencionar lo resuelto en pleno por el T.I.P. el 26/10/2011 en el Legajo Nº 661/6, caratulado "Dr. H.L.V., Defensor de J.C. ESCALA en Legajo 661/0 s/Recurso de Impugnación", oportunidad en que se fijaron pautas orientativas en cuanto a la admisibilidad de los mismos. Sobre este tema los magistrados dijeron que “…el acuerdo a presentarse debe ser formulado por escrito, a manera de asentar, en forma clara y precisa, los hechos, la prueba de que se dispone, la calificación legal que aquél implica y el concreto pedido de pena y otras circunstancias derivadas de ello, conteniendo –porque es el pivote sobre el que se construye la posibilidad de esta vía procedimental- el expreso reconocimiento del imputado de la existencia del hecho y de su participación en el mismo…Esto es, en lenguaje llano, la confesión del imputado, toda vez que no es dable interpretar que el acuerdo sólo se basa en la adopción de la vía procedimental –tal como parece desprenderse de una interpretación literal del articulado de nuestro código de forma-, ya que el sujeto a proceso está aceptando la imposición de...

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