Sentecia definitiva Nº 80 de Secretaría Penal STJ N2, 09-05-2012

Número de sentencia80
Fecha09 Mayo 2012
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 24796/10 I STJ
SENTENCIA Nº:
PROCESADOS: F.E.L.–.V.E.O.–.R.H.R.
DELITO: ROBO AGRAVADO
OBJETO: RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL (INC. EXCARCELACIÓN)
VOCES:
FECHA: 09/05/12
FIRMANTES: S.N. – MATURANA (SUBROGANTE) – AZPEITÍA (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de mayo de 2012.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “FERREYRA, E.L. y otros s/Robo agravado por el uso de arma s/Casación s/Incidente de excarcelación” (Expte.Nº 24796/10 I STJ), puestas a despacho para resolver los recursos extraordinarios federales deducidos a fs. 81/96 y 104/117, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 173) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor J. doctor V.H.S.N. dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Por medio de la Sentencia Interlocutoria Nº 212, del 27 de octubre de 2011, la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió no hacer lugar a la petición de cese de la prisión preventiva deducida por las defensas de E.O.V., H.R.R. y E.L.F. (fs. 20/21 y vta.).

1.2.- Contra dicha resolución, las partes interpusieron sendos recursos de casación, que fueron declarados admisibles por el a quo (fs. 44/45).

1.3.- Mediante Sentencia Nº 8, del 9 de febrero de 2012, este Superior Tribunal resolvió declarar formalmente inadmisibles los recursos de casación interpuestos por los doctores M.V.Z. y J.C.C. y por el señor Defensor Oficial doctor M.C., respectivamente, con costas en el caso de los letrados particulares, y confirmar la Sentencia Interlocutoria Nº
///2.- 212.

1.4.- En virtud de lo decidido, el señor defensor particular doctor J.C.C., en representación de E.O.V. y H.R.R., y el señor Defensor Oficial doctor M.C., en representación de E.L.F., interponen sendos recursos extraordinarios federales (fs. 81/96 y fs. 104/117).

1.5.- Corridos los traslados pertinentes, se expide la Defensora General (fs. 137/139) y contesta la Fiscalía General (fs. 164/171).

2.- El defensor particular doctor J.C.C. alega dar cumplimiento a los requisitos formales de admisibilidad y, en lo sustancial, se agravia diciendo que basar la negativa al cese de la prisión preventiva en el peligro de fuga es improcedente, en tanto se está ante un plazo expresamente fijado por la ley respecto de la duración de la prisión preventiva. Aun así, agrega, no hay en autos ningún elemento probatorio que amerite pensar que sus pupilos se fugarán.

La segunda impugnación está dirigida contra la fundamentación de este Cuerpo según la cual no se logró demostrar que el plazo de duración del proceso aparezca como irrazonable. Como crítica expone argumentos fundados en el art. 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Ley 24390 y los arts. 287 bis y siguientes del Código Procesal Penal, citando doctrina en apoyo de su postura.

3.- Por su parte, la defensa oficial, a cargo del doctor M.C., refiere que cumple los presupuestos formales y luego se agravia diciendo que dio argumentos
///3.- suficientes para determinar la irrazonabilidad del plazo de la prisión preventiva. Añade que el Tribunal no se ha pronunciado acerca de los argumentos vitales...

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