Sentencia Nº 79902/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha15 Noviembre 2018
Número de sentencia79902/1
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA Nº 247/2018.
En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 15 días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, se constituye el Sr. Juez de Audiencia A.O. a efectos de dictar sentencia en el Legajo Nº 79902 caratulado: "Expte. De Juicio Directo: A., A.J.O. y VELASQUEZ, J.L. S/Robo con arma impropia o robo con arma cuya aptitud para el disparo no se pudo acreditar, en concurso real con hurto en grado de tentativa" seguido contra A.J.O.A., DNI Nº 38.037.902, nacido el día 27/02/1994, en la ciudad de Santa Rosa La Pampa, domiciliado en calle Telén Nº 2180 de esta ciudad, hijo de M.E.B. y J.O.A.; y contra J.L.V., DNI Nº 37.421.587, nacido el día 28/06/1993, en la ciudad de Santa Rosa La Pampa, domiciliado en calle V. Nº 2015 de ésta ciudad, hijo de S.V.C. y J.L.V.;
I. ANTECEDENTES.
1. Con fecha 7 de noviembre de 2018 el Dr. F.B.D. por el Ministerio Público Fiscal, los imputados A.J.O.A. y J.L.V. junto a su abogada defensora, Dra. S.B.G., presentaron un acuerdo de juicio abreviado, el que fue declarado admisible en los términos del artículo 378 del C.P.P.
2. Con fecha 9 de noviembre de 2018 se realizó la audiencia prevista por el artículo 379 del C.P.P. en la cual se le cedió la palabra al representante del Ministerio Público Fiscal –Dr. F.B.D.- quien realizó una exposición ordenada de los hechos que eran motivo del acuerdo; su encuadre jurídico y las consecuencias penales convenidas por las partes.
3. Asimismo se mantuvo entrevista con los acusados a quienes se les hizo conocer las consecuencias jurídicas de la vía procedimiental adoptada y las consecuencias jurídicas que se desprenden del acuerdo. Los mismos reconocieron su firma en el documento; aceptaron el procedimiento abreviado y la sanción penal convenida, evidenciado plena comprensión de todos los extremos que le fueron explicados.
4. Se deja constancia que en el proceso no se ha presentado querellante particular.
5. En cuanto a la opinión de las víctimas acerca del acuerdo de juicio abreviado, el representante del Ministerio Público Fiscal informó que el damnificado –el Sr. J.L.A. (en representación de su hija menor de edad A.- fue informado y explicado sobre los alcances del presente acuerdo de juicio abreviado, evidenciando plena conformidad para con el mismo.
II. HECHO ATRIBUIDO.
6. El hecho que se atribuye a los acusados ha sido descripto del siguiente modo: “Se le atribuye a V.J.L. y a A.A.J.O., haberle sustraído, el día 2/11/2018 alrededor de la hora 20:40 aproximadamente, sin ejercer fuerza ni violencia, a...

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