Sentencia Nº 79558 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023

Año2023
Número de sentencia79558
Fecha06 Julio 2023
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

Fallo Nº 1040
Juzgado de Control
Dra.
N.C.G..

General Pico, 06 de julio de 2023.

Visto: este Legajo Nº 79558 caratulado:
“MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/ R. J. N. S/ ABUSO SEXUAL SIMPLE"
Considerando:
1.
Que en mi carácter de Jueza de Control de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 364, siguientes y concordantes del C.P.P.), presentado respecto de J. N. R. D.N.I. Nº 39.XXXXXX, de 27 años de edad, nacido el día XX de X de 1995, en la ciudad de E.C., soltero, empleado rural, hijo de C. F. R., con instrucción Secundaria incompleta, domiciliado en XX, casaX Barrio X de la ciudad de E.C., provincia de La Pampa, por el delito de Abuso Sexual Simple por haber sido cometido en perjuicio de R. B. R., (Arts. 119, Primer Párrafo del CP.), siendo ejercida la defensa técnica por la Dra. M.R.C. y representando al Ministerio Público Fiscal, la Dra. A.L.R..
2. Antecedentes del caso
Respecto de las actuaciones judiciales:
En el mes de febrero del año 2022, posiblemente el día 28, aproximadamente a las 02.00 horas de la madrugada, haber abusado sexualmente de su prima R. B. R., quien actualmente cuenta con 14 años de edad, en el domicilio de calle XX Nº XXX de la localidad de Trenel, cuando ésta tenía 13 años de edad.
Que dichas acciones consistieron en haber besado a la menor sin su consentimiento, haberle tocado sus partes íntimas debajo de sus ropas y haber introducido sus dedos en la vagina.
Con fecha 22 de junio de 2023, en Audiencia se presentó el Acuerdo de Juicio Abreviado al que arribaron las partes y el imputado.
Se realizó audiencia de Visu (art. 365 C.P.P.), donde el imputado junto a su defensora particular manifestó haber sido debidamente asesorado sobre los alcances del mismo, reconociendo en forma libre y voluntaria el contenido del acuerdo, aceptando la sanción.
El hecho definido y acordado por las partes:
“El día 28 de febrero de 2022, siendo aproximadamente las 02.00 horas de la madrugada, J.N. R., abusó sexualmente de su prima R. B. R., quien tenía en ese momento 13 años de edad.
El hecho ocurrió en el patio del domicilio de calle XX Nro. XXX de la localidad de Trenel, en dichas circunstancias, R. besó y tocó por debajo de su ropa en su vagina, sin su consentimiento”.
3. Fundamentos (Art.340 C.P.P.).
a) Que, el instituto del Juicio Abreviado (establecido como salida alternativa al proceso ordinario por nuestros legisladores provinciales, en los arts. 364 y ss.
del C.P.P.), las partes han solicitado se aplique en este legajo, conlleva -como se sabe- la singularidad en cuanto a que no existe contradicción entre la acusación (encarnada por el M.P.F.) y la defensa (tanto material como técnica, ejercida por el imputado y su defensor, respectivamente), por lo que la función de los Jueces en esta etapa se ciñe a realizar la audiencia de presentación de juicio abreviado y de visu con el imputado (cfr. Arts. 365 y 341 del C.P.P), conocer la opinión o mantener entrevista con la víctima, dictar la resolución pretendida por las partes, o la absolución del reo (cuando así corresponda, arts. 369 y 371 del C.P.P.), o el rechazo del acuerdo, conforme las causales taxativamente previstas por la ley procesal. No se dan ninguno de los supuestos de rechazo "in limine" de la solicitud, previstos en el art.367 del C.P.P.
El art. 368 C.P.P. trae los supuestos de rechazo jurisdiccional del contenido del acuerdo, que tampoco se observan en el presente.

En cuanto al inciso 1º del art. 368 CP.P.
no se advierte una discrepancia notable entre los hechos acordados y lo realmente ocurrido, conforme el material probatorio incorporado. El Ministerio Público Fiscal es quien puede realizar los recortes fácticos sobre los cuales el juez no puede avanzar.
El inciso 2º, del citado artículo, está referido al acusado, centro del proceso a quien el diseño procesal protege del poder punitivo del Estado.
J. N. R. se presentó ante quien suscribe, asistido por su defensa técnica, la Dra. C., sin advertir falencias en la comprensión de lo que estaba voluntariamente acordando con el acusador público.
Finalmente, en relación a los intereses de la víctima, protegidos en el 3º inciso del art.368, las partes al momento de presentar el escrito de Juicio Abreviado, manifestaron haber notificado telefónicamente a la denunciante D. F. B., quien expresó estar de acuerdo con la modalidad adoptada para finalizar el proceso,
“que entiende que el imputado no se puede acercar y que está de acuerdo con la condena en suspenso, que no quiere que vaya preso porque tiene un nene chiquito, que sólo quiere que no se acerque más a su hija”. En igual sentido se manifestó ante la suscripta.
b) Sobre la existencia de los hechos y la autoría.
Las pruebas enumeradas en el acuerdo son:
1.
La denuncia realizada por D. F. B. en sede de la Comisaría de Trenel, provincia de La Pampa, el 10 de marzo de 2023, en la cual manifestó “… En el día de la fecha a horas 01.05, mi hija R. B. R., de 14 años de edad recibió en su cuenta de Instagram XX del usuario XX, un mensaje que decía “heu te extraño, quieres que borre todo así no lo ven en casa ni se entera la tía ni tu novio, háblame al whats o a mi cuenta real con la que te sigo así evitamos problemas o vergüenza, confiaste en una persona que guardo ID backup en la nube cuidado, cambia la contraseña”, por lo que mi hija le responde “quien sos”, “respóndeme”, realizando dos llamadas a esta persona la cual no atendió, respondiendo “ya sabes quién soy además te sigo con mi otra cuenta”, mi hija responde que no sabía, respondiendo esta persona “tené cuidado que confiaste y encriptaron hasta lo que dijiste por eso te avisé”, responde R. “ehh que dije yo”, después ante la insistencia de mi hija para que le diga quien es responde: “después te digo heu que otro r. sabe o solo yo”, enviando esta persona un enlace: XX”, luego insistía en ayudarla así no tenía problemas, mi hija le consultaba que era eso que le había enviado, diciendo esta persona que después le decía, que primero tenía que sacar el encriptado, después esta persona le pone: “heu pero antes de decirle decime si tenés el mismo número de corpiño del otro día y no me mientas así te ayudo y te salvas”, respondiendo mi hija: “que corpiño, quien sos” “decime y te digo así te ayudo y no se entera nadie tranqui te digo que hacer para sacar el encrip y no se entere la tía” “mejor decime cuál tenés ahora para ver si era el mismo del otro día y hablamos bien de mi cuenta o al whats pero no me mientas por favor”, mi hija responde: “negro con blanco”, éste responde “te ayudo o preferís asumir las cosas y pasarla mal con nuestras...

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