Sentencia Nº 795 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia795
Fecha31 Agosto 2017
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 795 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL. Jueza Unipersonal: Dra. A.P.L..

General Pico, 31 de agosto de 2017.

Visto: Este legajo N° 31990, caratulado: “Ministerio Público Fiscal c/ P., J.C.s.L., y;

Considerando: 1. Que en mi carácter de Jueza de Audiencia de Juicio Sustituta, de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 377, siguientes y concordantes del C.P.P.), que se sigue por el delito de Lesiones Leves (art. 89 del C.P.) contra el encartado J.C.P., DNI N° 12.123.866, argentino, nacido el 07 de junio de 1956, en la localidad de Parera, La Pampa, propietario de un geriátrico, de estado civil casado, hijo de A. y de M.C.S., instrucción primaria, con domicilio en calle Italia n° 1235, de la localidad de Realicó (La Pampa), cuya defensa técnica es ejercida por el Dr. A.G., representando al Ministerio Público Fiscal de la Provincia de La Pampa, la Dra. I.S.H..

2. Antecedentes del caso: Se inicia por denuncia efectuada por M.A. Y O.H.F , en Comisaría de Realicó. Ponen en conocimiento que su madre E.B.E. (92 años), se encontraba internada en el geriátrico “Reinas”, al cuidado de J.C.P. y su esposa M.A.. Que los contactó la enfermera llamada S., para comentarles que a su madre la maltrataban. Que al tomar el turno observó que presentaba marcas en los brazos, estaba muy sedada y le tomó fotografías. Asimismo, el interno J.A. le contó haber escuchado la noche anterior gritos de dolor de parte de su madre y refiriéndose a P. “es un hijo de puta como nos trata”. Cuando fueron al geriátrico P. no se encontraba, retiraron a su madre, tenía marcas en los brazos muy notorias, no podía hablar, señalaba como que le habían pegado en el abdomen. Tampoco podía caminar porque estaba muy dopada. También dio a entender que le habían amarrado los brazos a la cama.

El día 07 de octubre de 2016, se procedió a la Formalización de la Investigación Fiscal Preparatoria, contra J.C.P., por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves (art. 89 del C.P.).

A posteriori, el día 26 de junio de 2017, se arribó a un acuerdo de Juicio Abreviado el cual ha sido suscripto por el imputado, su Defensor y la fiscal interviniente, Dra. I.H..

3. Audiencia de admisibilidad formal y de visu: se desarrolló el día 10 de agosto del corriente año ante la suscripta, conforme las previsiones de los arts. 378 y 379 del C.P.P.. El acusado reconoció la firma inserta en el acuerdo, expresando haber sido debidamente asesorado sobre los alcances del mismo y confesando su participación en el hecho.

4. Fundamentos (art.349 C.P.P.).

a) Consideraciones preliminares sobre la admisibilidad sustancial: El juicio abreviado conlleva la particularidad que no existe contradicción entre la acusación pública, encarnada en la Fiscalía y la Defensa Técnica, más la anuencia del acusado que reconoce tanto la existencia del hecho como la autoría del mismo.

El reconocimiento de los hechos por el imputado, en la transacción con el titular de la acción penal, importa una verdadera confesión, realzando el valor de tal medio probatorio. Si bien la posibilidad del imputado de declarar, en forma amplia y en varios momentos del proceso, se sustenta fundamentalmente, en su derecho de defensa, el contenido de sus dichos -una vez que se decide a manifestar su voluntad ante el tribunal- pueden ser utilizados como prueba de cargo. J.I.C.N., en su obra "La prueba en materia penal" (Depalma; 3ra.edición; 1998; o.161/162), enseña que para que dicha confesión sea válida...

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