Sentencia Nº 7943/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia7943/1
Fecha05 Mayo 2017
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO 102 /DOS MIL DIECISIETE: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 5 días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, se constituye el Juez de Audiencia C.A.B., a efectos de dictar sentencia en el Legajo N� 7943 caratulado: "HOMANN, M.E. s/Acuerdo de Juicio Abreviado", seguido en contra de M.E.H., D.N.I. N�: 35.120.157, argentino, nacido el día 28 de junio de 1990 en la localidad de General A. (LP), hijo de G.R.H. y de M.A.L., domiciliado en calle P.N.¿½ 47 de esta ciudad, no registra antecedentes penales y;

RESULTANDO:

Que conforme surge del legajo de investigación fiscal preparatoria, las partes: Dr. J.C. por el Ministerio Público Fiscal, el Defensor Oficial Dr. J.J.H. y el imputado M.E.H. presentaron un acuerdo de juicio abreviado, el que fue declarado admisible en los términos del artículo 378 del Código Procesal Penal.

Asimismo en la audiencia celebrada, se tomó conocimiento de visu del imputado de autos, quien manifestó conocer los términos del acuerdo y prestó su consentimiento, en cuanto al procedimiento de juicio abreviado, el hecho imputado y la pena acordada.

En el sistema informático obra constancia -de fecha 18/04/2017- de una comunicación telefónica mantenida con la damnificada M.B.A., quien prestó consentimiento con el acuerdo de juicio abreviado presentado.

CONSIDERANDO:

Que conforme las evidencias convenidas por las partes en el Acuerdo presentado, fijaron el hecho acaecido de la siguiente manera: Que durante la noche del día 6 y la madrugada del domingo 7 de diciembre de 2014, M.E.H. realizó mensajes de texto y llamadas telefónicas amenazantes a su ex novia M.B.A. diciéndole "que la iba a arruinar" habiendo ocurrido ello en circunstancias en que la misma se encontraba cenando con amigas. Ya en horas de la madrugada, en la discoteca "Camplejo Zeus" de la ciudad de General A., M.E.H. la molestó y ejerció violencia física sobre la prenombrada tomándola del cuerpo en reiteradas oportunidades; al finalizar la discoteca, se dirigió al domicilio de Alcalde situado en la calle Avellaneda 512 de esta ciudad al que ingresó sin autorización y esperó hasta que llegara; cuando lo hizo y le pidió que se retire, H. comenzó a agredirla físicamente dándole trompadas por todo el cuerpo y en el rostro, como así también le presionó el cuello; luego la llevó por la fuerza al exterior de la vivienda con intenciones de introducirla en su propio vehículo, no logrando H. su objetivo toda vez que logró escapar al...

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