Sentencia Nº 79024 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019
Número de sentencia | 79024 |
Año | 2019 |
Fecha | 12 Diciembre 2018 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
SENTENCIA NUMERO DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO/DOS MIL DIECIOCHO.- En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los doce días del mes de diciembre de dos mil dieciocho, constituído el Juzgado de Control a cargo de la Dra. M.F.M., a efectos de dictar Sentencia en Expediente/Legajo Fiscal nº 79024, caratulado: “MPF c/LLORENS, A.D. y otros s/lesiones graves, daño, amenazas y resistencia a la autoridad”, seguida contra el mencionado A.D.L., apodado "negro", argentino, concubino, empleado rural y albañil, de 22 años de edad, con instrucción primaria incompleta, nacido en esta ciudad el 8 de octubre de 1996, hijo de J.C. y de M.M.G., D.N.I. nº 39.696.717, domiciliado en calle S.L. nº 2166, casa nº 2 de esta ciudad, que no registra antecedentes; y
RESULTANDO: Que mediante Acuerdo de Juicio Abreviado rubricado por las aprtes con fecha 1º cde noviembre de este año, presentado en Oficina Judicial el día 6 del mismo mes y año y ratificado en audiencia del día 5 de diciembre del corriente, el Sr. Fiscal interviniente, Dr. O.C., el Defensor Oficial Sustituto, Dr. C.M.S. y el imputado A.D.L. propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual, el Ministerio Público acusó al mencionado L., de los delitos de lesiones leves calificadas por haber sido dirigidas a un empleado policial en función de su cargo; en concurso real con lesiones graves calificadas por haber sido dirigidas a un empleado policial en función de su cargo en dos oportunidades en concurso material entre sí, arts. 92 en relación con el 89 y el 80 inc. 8º; 55, 92 en relación con el 90 y el 80 inc. 8º y 55, todos del Código Penal.-
Que en cuanto a la pena, se le informó al imputado, que se le solicitará la de tres años de prisión de cumplimiento en suspenso, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 355, del Código Procesal Penal y 40 y 41 del Código Penal y el cumplimiento por el plazo de dos años de las reglas de conducta previstas en los incs. 1º, 2º y 3º del art. 27 bis Código Penal.-
Que con fecha 5 de noviembre del corriente año, la Fiscalía informó a los damnificados de autos, P.G., E.C. y J.L., acerca de los alcances del acuerdo suscripto, manifestando los mismos su conformidad con el mismo, rubricando el acta en la que se dejó constancia de ello.-
Que surge asimismo de la audiencia realizada con fecha 5 de diciembre de este año, la conformidad prestada a la solicitud fiscal, tanto por el imputado, como por su Defensor, reconociendo el primero la existencia del hecho que se le endilga...
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