Sentencia Nº 79024 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia79024
Año2019
Fecha12 Diciembre 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO/DOS MIL DIECIOCHO.- En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los doce días del mes de diciembre de dos mil dieciocho, constituído el Juzgado de Control a cargo de la Dra. M.F.M., a efectos de dictar Sentencia en Expediente/Legajo Fiscal nº 79024, caratulado: “MPF c/LLORENS, A.D. y otros s/lesiones graves, daño, amenazas y resistencia a la autoridad”, seguida contra el mencionado A.D.L., apodado "negro", argentino, concubino, empleado rural y albañil, de 22 años de edad, con instrucción primaria incompleta, nacido en esta ciudad el 8 de octubre de 1996, hijo de J.C. y de M.M.G., D.N.I. nº 39.696.717, domiciliado en calle S.L. nº 2166, casa nº 2 de esta ciudad, que no registra antecedentes; y

RESULTANDO: Que mediante Acuerdo de Juicio Abreviado rubricado por las aprtes con fecha 1º cde noviembre de este año, presentado en Oficina Judicial el día 6 del mismo mes y año y ratificado en audiencia del día 5 de diciembre del corriente, el Sr. Fiscal interviniente, Dr. O.C., el Defensor Oficial Sustituto, Dr. C.M.S. y el imputado A.D.L. propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual, el Ministerio Público acusó al mencionado L., de los delitos de lesiones leves calificadas por haber sido dirigidas a un empleado policial en función de su cargo; en concurso real con lesiones graves calificadas por haber sido dirigidas a un empleado policial en función de su cargo en dos oportunidades en concurso material entre sí, arts. 92 en relación con el 89 y el 80 inc. 8º; 55, 92 en relación con el 90 y el 80 inc. 8º y 55, todos del Código Penal.-

Que en cuanto a la pena, se le informó al imputado, que se le solicitará la de tres años de prisión de cumplimiento en suspenso, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 355, del Código Procesal Penal y 40 y 41 del Código Penal y el cumplimiento por el plazo de dos años de las reglas de conducta previstas en los incs. 1º, 2º y 3º del art. 27 bis Código Penal.-

Que con fecha 5 de noviembre del corriente año, la Fiscalía informó a los damnificados de autos, P.G., E.C. y J.L., acerca de los alcances del acuerdo suscripto, manifestando los mismos su conformidad con el mismo, rubricando el acta en la que se dejó constancia de ello.-

Que surge asimismo de la audiencia realizada con fecha 5 de diciembre de este año, la conformidad prestada a la solicitud fiscal, tanto por el imputado, como por su Defensor, reconociendo el primero la existencia del hecho que se le endilga...

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