Sentencia Nº 790 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia790
Fecha23 Agosto 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 790 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL. Jueza Unipersonal: Dra. A.P.L..

General Pico, 23 de agosto de 2017.

Visto: Este legajo N° 30052, caratulado: “Ministerio Público F. c/ S, S.L. s/Violación de domicilio, daño simple, lesiones leves y desobediencia judicial en concurso real”.

Considerando: 1. Que en mi carácter de Jueza de Audiencia Sustituta, de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 377, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por los delitos de Violación de domicilio, daño simple, lesiones leves, y desobediencia judicial, en concurso real (Arts. 150, 183, 89, 239 y 55 del C.P.), contra el encartado S.L.S. DNI N°32.391.XXX, nacido el 26 de julio de 1986 en la ciudad de XXX, provincia de La Pampa, con domicilio en calle XXX, de esta ciudad, hijo de J. y de H.G.; cuya defensa técnica es ejercida por el Defensor Oficial Dr. G.C., representando al Ministerio Público F. de la Provincia de La Pampa, el Dr. L.R..

2. Antecedentes del caso: El día 19 de junio de 2016, en la Unidad Funcional de Género, N. y Adolescencia, de la ciudad de General Pico, D.R.G., denunció que habiendo tenido una relación de concubinato con S.L.S. -habiendo terminado hace 2 meses atrás-, éste se presentó en la fecha, siendo aproximadamente 07:20 horas, y comenzó a llamarla para que le abriera la puerta, diciéndole que si no se la abría, rompería el automóvil de su pareja C.D.C.C.. Al no abrirle, ingresó por el portón que se encontraba sin trabas y sin dañarlo fue por el patio y se dirigió a la habitación, donde comenzó a pegarle a C. La dicente empujó a S. y logró encerrarlo en la habitación, donde éste pateó la ventana, la cual no fue dañada y salió al exterior, en donde con un palo dañó los vidrios del automóvil Peugeot 306 propiedad de C.C.. Finalmente, regresó al interior de la vivienda, y tomó a la dicente del cuello -sin causarle lesiones- y le reclamó porqué defendía a C.C.. Luego de un forcejeo, mientras la dicente llamaba al 101, fueron hacia afuera, y S. intentó subir a su camioneta, pero la dicente se lo impidió, momento en que llegó personal policial, quien procedió a la demora del encartado. Con fecha 20 de junio de 2016, se procedió a la formalización de la Investigación F. Preparatoria contra el encartado por la presunta comisión de los delitos de violación de domicilio, amenazas simples respecto de la señora G. y daño simple y lesiones leves respecto de C.C., en concurso real (arts. 150, 149 bis párrafo, 1° supuesto, 183 , 89 y 55 del C.P.).

Con fecha 24 de junio de 2016, se lo formalizó por la presunta comisión del delito de desobediencia judicial (art.239 del C.P.).

A posteriori, el día 04 agosto de 2017, se arribó a un acuerdo de juicio abreviado el cual ha sido suscripto por el imputado, su Defensor y el F. interviniente.

3. Audiencia de admisibilidad formal y de visu. Se desarrolló el día 08 de agosto del corriente año ante la suscripta, conforme las previsiones de los arts. 378 y 379 del C.P.P..

El imputado reconoció la firma inserta en el presente acuerdo, manifestando haber sido debidamente asesorado sobre los alcances del mismo y confesando su participación en los hechos.

4. Fundamentos (art.349 C.P.P.).

a) Consideraciones preliminares sobre la admisibilidad sustancial:

El Juicio Abreviado conlleva la particularidad que no existe contradicción entre la acusación pública, encarnada en el Ministerio Público F., y la Defensa Técnica, más la anuencia del acusado que reconoce tanto la existencia del hecho como la autoría del mismo.

Que en el acuerdo de Juicio Abreviado, el reconocimiento del hecho por el imputado, en la transacción con el titular de la acción penal, importa una verdadera confesión, realzando el valor de tal medio probatorio. Si bien la posibilidad del imputado de declarar, en forma amplia y en varios momentos del proceso, se sustenta, fundamentalmente, en su derecho de defensa, el contenido de sus dichos -una vez que se decide a manifestar su voluntad ante el tribunal- pueden ser utilizado como prueba de cargo. J.I.C.N., en su obra "La prueba en materia penal" (Depalma; 3ra.edición; págs 161/162), enseña que para que dicha confesión sea válida, para ser tenida como prueba de cargo en el proceso penal, quién confiesa debe estar en condiciones intelectuales para producir una manifestación de conocimiento, que sea libre, prestada ante el órgano judicial y con el propósito de confesar.

Que haré propio, tal como lo hiciera en anteriores oportunidades, por resultar aplicable al caso lo manifestado...

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