Sentecia definitiva Nº 79 de Secretaría Penal STJ N2, 01-11-2019

Número de sentencia79
Fecha01 Noviembre 2019
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma
LEY 5020

En la ciudad de Viedma, a un día del mes de noviembre de 2019, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia doctores E.J.
.M., R.A.A., S.M.B., L.L.P. y A.C.
.Z., para el tratamiento de los autos caratulados "M.B.C.. J.C.
S/PRESUNTO ABUSO SEXUAL" – QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-RO-02387-2017),
teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES:
Mediante sentencia del 24 de junio de 2019, el Tribunal de Impugnación resolvió
rechazar la impugnación ordinaria deducido por la defensa de J.C.C. y confirmar
la sentencia del 16 de abril de este año, por la cual el Tribunal de Juicio de la IIª
Circunscripción Judicial lo había declarado culpable como autor de los delitos de abuso
sexual con acceso carnal, agravado por ser el encargado de la guarda, en grado de tentativa
-primer hecho-, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal, agravado por ser el
encargado de la guarda -segundo hecho- (arts. 45, 119 párrafos tercero y cuarto b, 55, 42, 44 y
119 párrafos tercero y cuarto b CP), y lo había condenado a la pena de nueve (9) años de
prisión.
En oposición a ello, los defensores del señor C. dedujeron una impugnación
extraordinaria, cuya denegatoria motiva la queja en examen.
CONSIDERACIONES
1. Fundamentos de la denegatoria:
El a quo sostiene que, pese a que invoca afectaciones constitucionales, la defensa no
demuestra prima facie que la resolución haya incurrido en algún supuesto de interposición de
la impugnación extraordinaria (art. 242 CPP), pues los agravios carecen de eficacia en tanto
desatienden los concretos fundamentos expuestos y reeditan cuestiones ya analizadas y
desechadas en la sentencia en crisis. Así, destaca lo argumentado en relación con la crítica
interna y externa del relato del niño, meritado como suficiente para un pronunciamiento
cargoso.
En consecuencia, afirma que el recurso no va más allá de una mera discrepancia
subjetiva con lo decidido, que se ha garantizado el doble conforme y que el impugnante
pretende que el Superior Tribunal intervenga como una tercera instancia ordinaria, lo que es
ajeno al procedimiento.
2. Agravios de la queja
La quejosa identifica el punto III de su queja como una crítica de la sentencia que
denegó la impugnación extraordinaria; empero, al comenzar el desarrollo de los fundamentos
hace referencia a los defectos en el "veredicto condenatorio" y luego alega que no se ha
cumplido con la exigencia de la razón suficiente de lo...

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