Sentencia Nº 78984/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Año2019
Número de sentencia78984/1
Fecha19 Febrero 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

RESOLUCIÓN EN PLENO Nº 01/19: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de la Pampa, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil diecinueve, se reúne en pleno el Tribunal de Impugnación Penal integrado por los Jueces F.R., F.R. y M.P., asistidos por la Secretaria M.E.G., a fin de resolver el recurso de reposición interpuesto por el F. General G.S., en legajo nº 78984/1, caratulada: "CAÑO, N.B.(.denunciante) S/ Ministerio Público F. impugna archivo ", del que:

RESULTA: Que con fecha 12 de noviembre del corriente año, el J. de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes, A.N.Z., resolvió el archivo del Expte. Nº 133/2018, caratulado “CAÑO, Norma Beatriz S/ Denuncia A/S”.

Contra esa resolución el F. General, M.P., interpuso recurso de impugnación en los términos de los arts. 400 inc. 2, 402 y 406 del C.P.P., por considerar que la misma le causa un gravamen irreparable.

Con fecha 20 de noviembre del corriente, por Presidencia de este Tribunal, se rechazó in limine el recurso interpuesto por el Ministerio Público F., por resultar formalmente improcedente, no siendo impugnable la resolución recurrida (art. 390, 402, 403 y 407 del C.P.P.).

Contra esa decisión, el F. General G.S. interpuso recurso de reposición, entendiendo que lo resuelto por el J. a cargo del Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes Nº2 , donde se dispone archivar la causa sin la realización de diligencia probatoria alguna, conlleva la imposibilidad de continuación de las actuaciones, de lograr la reconstrucción de cómo acontecieron los hechos, y la determinación del tipo de participación o no, que tuvo el adolescente S.M. en el hecho.

Solicitó, se haga lugar al la reposición interpuesta y se declare formalmente procedente el recurso de impugnación presentado.

Corrida vista conforme lo dispuesto por el art.399 del C.P.P. a la Asesora de Menores interviniente, esta expreso su postura al respecto coincidiendo con la decisión del J. de Familia actuante.

Habiendo contestado la vista, ha quedado el presente en condiciones de ser resuelto, y

CONSIDERANDO: Que en relación al presente legajo se advierte que el recurso de reposición interpuesto por el F. General interviniente, ha sido presentado en el término legalmente previsto, por lo que corresponde analizar la viabilidad del mismo.

El fundamento del recurrente radica en considerar que el archivo de la causa en cuestión, sin la realización de medida probatoria alguna, impide continuar con la tramitación...

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