Sentencia Nº 789 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia789
Fecha22 Agosto 2017
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 789 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN. Juez Unipersonal: Dr. M.L.P..

General Pico, 22 de agosto de 2017.

---AUTOS Y VISTOS: este Legajo Nº 30443, caratulado: “Ministerio Público F. c//S, M.A. s/ABUSO SEXUAL SIMPLE AGRAVADO -2 hechos- en CONCURSO REAL”, y;

---RESULTANDO: que en el presente legajo se presentó un Acuerdo de Juicio Abreviado al que arribaron la F. Dra. A.L.R., conjuntamente con el imputado M.A.S., el Defensor Particular Dr. A.E.G., y en su carácter de Querellante Particular N.C.F., progenitora de las menores damnificadas, patrocinada por el Dr. J.L.B., quienes solicitaron su admisión y el dictado de sentencia. A tal efecto acordaron que se condene al encartado como autor del delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE AGRAVADO POR EL VÍNCULO (2 hechos) en concurso real (arts. 119, primer párrafo y último párrafo en relación al 4to. párrafo inc. b y 55 del C.P.), a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO (art. 26 del C.P. y arts. 355 del C.P.P.) con más reglas de conducta por el plazo de dos años: a) fijar domicilio, y en caso de modificarlo avisar previamente al Juez de Ejecución o F., b) abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas, c) prohibición absoluta de acercamiento (genérico), de comunicación y contacto hacia las víctimas, llamadas A.L.S. y F.LS. , ambas menores de edad, domiciliadas en la localidad de XXX, La Pampa, d) someterse a un tratamiento psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia (art. 27 bis del C.P.).

---Que habiendo tomado conocimiento “de visu” del imputado en audiencia del 3/08/2017 (art. 379 del C.P.P.), el que se encontraba asistido por su Defensor Dr. GARCÍA, se le consultó si ratificaba el acuerdo firmado y si comprendía las implicancias del mismo, contestando afirmativamente.

---Que también en audiencia celebrada el 3/08/2017 se consultó a la Querellante y Progenitora de las menores, N.C.F., asistida por su letrado D.B., sobre la opinión que tenía respecto al acuerdo arribado entre el M.P.F., el imputado y la Defensa; señalando estar conforme con el acuerdo arribado, tal como lo manifestara en el punto 6 del acuerdo que firmara.

---Que a su vez obra escrito del Asesor de Menores, Dr. F.A., quien el 3/08/2017 produjo su dictamen, dejando librado al criterio del suscripto la aceptación del acuerdo arribado.

---Que entonces se pasó a evaluar la admisibilidad del acuerdo concluyéndose en su viabilidad, lo que quedó plasmado en el proveído del 18/08/2017.

---Que el pedido de condena es realizado sobre la base de los hechos que así son relatados en el acuerdo:

---Hecho I: “…En los primeros días del mes de marzo (entre el primero y el día trece) del corriente año sin precisar el día exacto, en el momento en que su nieta menor de edad llamada A.L.S. se apersonó en el inmueble ubicado en calle XXX entre XXX y X. la localidad de XXX, donde reside el imputado, haber realizado tocamientos impúdicos, concretamente en la cola de niña, en el momento en que la hizo sentar en su falda, aprovechando que en ese instante se encontraban a solas…”.

---Hecho II: “…Haber tocado las partes íntimas de su otra nieta, llamada F.S.que actualmente cuenta con 16 años de edad, por encima de sus prendas de vestir, cuando la misma tenía alrededor de 9 años, en el establecimiento agropecuario ubicado en XXX a escasos metros de la estación de servicio de XXXX -donde residía/trabajaba el imputado- aprovechando la circunstancia de estar a solas con la niña…”.

---CONSIDERANDO: que respecto a los acuerdos de juicio abreviado encuentro de importancia mencionar lo resuelto en pleno por el T.I.P. el 26/10/2011 en el Legajo Nº 661/6 caratulado "Dr. H.L.V., Defensor de J.C. ESCALA en Legajo 661/0 s/Recurso de Impugnación", oportunidad en que se fijaron pautas orientativas en cuanto a la admisibilidad de los mismos. Sobre este tema los magistrados dijeron que “…el acuerdo a presentarse debe ser formulado por escrito, a manera de asentar, en forma clara y precisa, los hechos, la prueba de que se dispone, la calificación legal que aquél implica y el concreto pedido de pena y otras circunstancias derivadas de ello, conteniendo -porque es el pivote sobre el que se construye la posibilidad de esta vía procedimental- el expreso reconocimiento del imputado de la existencia del hecho y de su participación en el mismo…Esto es, en lenguaje llano, la confesión del imputado, toda vez que no es dable interpretar que el acuerdo sólo se basa en la adopción de la vía procedimental -tal como parece desprenderse de una interpretación literal del articulado de nuestro código de forma-, ya que el sujeto a proceso está aceptando la imposición de una pena, cuya procedencia...

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