Sentencia Nº 788 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia788
Año2017
Fecha06 Junio 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 788

ALVAREZ, A.L.E.

General Pico, agosto 18 de 2017

VISTO: el legajo principal nº 36.130, caratulado: “Ministerio Público Fiscal c/Á., E.A.L.s. calificado en banda” y el legajo acumulado n° 29.962, caratulado: “Ministerio Público Fiscal c/ Á., E.A.L. s/ robo agravado en grado de tentativa”, de los que,

RESULTA:

Que la fiscal Dra. M.V.C., el acusado E.A.L.Á. y su defensor Dr. W.V., solicitaron que el caso se tramite por el procedimiento de juicio abreviado, estatuido en el Libro Tercero, Título II, Capítulo III, del Código Procesal Penal. A tal efecto, han acordado que se condene a E.A.L.Á., como autor material y penalmente responsable (art. 45 C.P.) de los delitos de robo calificado por haberse cometido en lugar poblado y en banda (art. 167 inc. 2 del C.P.) -legajo principal nº 36130- y robo agravado por el uso de arma en grado de tentativa (arts. 166 inc. 2º y 42 del C.P.) -legajo acumulado nº 29962-, a la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento (arts. 40 y 41 del C.P.), con costas (arts. 355, 474 y 475 del C.P.P.). Todo ello sobre la base de los siguientes hechos que se le atribuyen así relatados en el acuerdo de juicio abreviado:

Legajo nº 36130:

“Haber sustraído el ciudadano E.A.L.A. el día 06/06/2017, aproximadamente a las 9:05hs., una bicicleta, color negro con calcomanías blancas, marca COOL, tipo Mountain bike, de 24 velocidades, con amortiguación trasera y delantera pintada en color blanco, debajo del asiento poseía atado un candado; la que se encontraba detrás de un portón de rejas que tiene el inmueble sito en calle 331 Nº 344 oeste de ésta ciudad y el cual fue dañado en su cerradura, junto a la participación de otros dos masculinos no identificados que sustrajeron otra bicicleta tipo playera. Ambos rodados poseían candado, siendo dañados. El rodado sustraído tiene un valor aproximado de pesos veinticinco mil ($25.000.-)”.

Legajo nº 29962:

“El día 26/05/2016 a las 13:20 horas aproximadamente, interceptó junto a otra persona no identificada de sexo masculino, a la ciudadana B.N.B. en calle 14 entre 21 y 23, y haberle esgrimido un elemento cortante similar a un cuchillo con hoja plateada en forma de punta, mientras le manifestaba que le entregara el teléfono celular, a lo que B. se negó en todo momento forcejeando hasta que el imputado escapa del lugar junto al otro sujeto sin lograr sustraer elementos, a bordo de una motocicleta”.

Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 379 del Código Procesal Penal y aceptado el procedimiento de juicio abreviado, se encuentra la causa en estado de dictar sentencia, y;

CONSIDERANDO:

1. La existencia de los hechos, la autoría y calificación legal

Que la existencia de los hechos tal como fueron precedentemente relatados y la autoría de E.A.L.Á. se acreditan con los siguientes elementos probatorios reunidos durante la Investigación Fiscal Preparatoria, los que además corroboran la confesión del imputado, realizada en el acuerdo de juicio abreviado, reconociendo la...

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