Sentencia Nº 78771/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia78771/1
Año2019
Fecha26 Agosto 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO Nº 158/2019: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 26 días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, se constituye el Juez de Audiencia, D.A.S.Z. a efectos de dictar sentencia en el expediente Nº 78771, caratulado: "MPF c/ k., L.E. s/ lesiones e infracción Ley 26485", seguida contra el mencionado L.E. k., argentino, D.N.I. Nº..., nacido el día 14/05/..., en esta ciudad, yesista, con instrucción, con domicilio en .... de esta ciudad, hijo de J.A. y de N.H.G. y que no registra antecedentes penales, y;

RESULTANDO: Que conforme surge del presente expediente, las partes M.H.S. por el Ministerio Público Fiscal, M.S.B.G. por la Defensa Pública y el acusado presentaron un acuerdo de juicio abreviado, el que fue declarado admisible en los términos del artículo 378 del Código Procesal Penal.

Asimismo en la audiencia celebrada, se tomó conocimiento de visu del imputado de autos, quien manifestó conocer los términos del acuerdo y prestó su consentimiento, en cuanto al procedimiento de juicio abreviado y la pena acordada.

En la misma audiencia, también se escuchó al la víctima de autos, A.L.S..

CONSIDERANDO: Conforme a lo antedicho, tengo en cuenta el hecho tal como fuera fijado por las partes de la siguiente manera: el día 21 de septiembre de 2018 a horas 19:45 aproximadamente oportunidad en que A.L.S. y el acusado, L.E. k. se encontraban en el domicilio de la primera sito en calle .............de esta ciudad, se generó una discusión entre los mencionados. En un momento de la discusión, k. le propinó una patada en la mano derecha a la mujer y luego le pegó un cabezazo en la nariz, produciéndole de esta manera contusión en región nasal.

Como elementos de convicción acordado por las partes, cuento con lo siguientes: acta de denuncia, tomas fotográficas, informe Médico de Sanidad Policial, entrevista personal con A.L.S., informe del M.F., informe Diagnóstico Victimológico, informe Pericial Psiquiatrico e informe del Registro Nacional de Reincidencia.

Que conforme fueron fijados los hechos en cuestión y las evidencias obtenidas que incriminan al acusado, entiendo que se encuentra debidamente acreditada la acción desplegada por el imputado. En efecto, la misma ha quedado evidenciada no solo por el propio reconocimiento del acusado en su acuerdo de juicio abreviado y las evidencias admitidas por las partes.

En cuanto al conocimiento del acuerdo de juicio abreviado, tengo presente lo manifestado por el imputado en la...

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