Sentencia Nº 78569/3 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Año2020
Número de sentencia78569/3
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de junio de dos mil veinte, se reúnen los señores Ministros, D.. F.I.L.L. y H.O.D., como integrantes de la S. B del Superior Tribunal de Justicia, de conformidad con el art. 411, con relación al art. 398 del C.P.P., a efectos de dictar sentencia en los autos: “MORALES, Á.F. s/ recurso de casación”, registrados en esta S. como legajo n.° 78569/3, con referencia al recurso de casación interpuesto por la defensa, contra la sentencia del Tribunal de Impugnación Penal que dispuso hacer lugar parcialmente a los recursos de impugnación interpuestos por la representante del Ministerio Público F. y la querellante particular, declarando la invalidez del pronunciamiento dictado por la Audiencia de Juicio de esta ciudad; consecuentemente ordenó remitir el legajo “… al Tribunal de origen, para que, con una nueva integración, proceda a dictar Fallo en el mismo”.

RESULTA:


1°) Que el Dr. G.G., en ejercicio de la defensa técnica de Á.F.M., interpuso recurso de casación contra el fallo del T.I.P., que dispuso el reenvío del presente legajo para que se dicte una nueva sentencia.


La Audiencia de Juicio de esta ciudad absolvió al imputado de autos de los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido ejecutado con el aprovechamiento de la convivencia preexistente con una menor de 18 años como delito continuado, el que debe concursar en forma real con el delito de suministro de material pornográfico (arts. 119 párrafo 1ero., 1° y 2° supuestos 3° y 4° párr. inc. f, 54 contrario sensu, 55, 128 últ. párr. todos del C.P.)


2º) Que los agravios introducidos se circunscriben a demostrar la arbitrariedad de la sentencia y la inobservancia de un precepto constitucional. En ese sentido, el defensor consignó que la decisión del T.I.P. carece de fundamentación o al menos resulta insuficiente, y que puede advertirse con claridad que la respuesta

Legajo n.º 78569/3

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dada en el pronunciamiento del T.I.P., revela una notable intromisión en cuestiones vinculadas con la inmediación.


Consideró que no se brinda un sustento lógico a la decisión arribada y que no se exponen los presupuestos que definen una sanción como la invalidez de una absolución.


Explicó que los magistrados del T.I.P. efectuaron un análisis fragmentado de concretos aspectos probatorios, como la veracidad de la declaración del menor, con alusión al informe de la cámara G. efectuado por la Lic. C., sin relacionarlos con el resto del material producido, como sí lo hizo el Juez de Audiencia.


Relató el estudio efectuado por el Juez de Audiencia, con una descripción detallada de aquel pronunciamiento, confrontándolo con el realizado por el Tribunal de Impugnación Penal, y expresó que para anular el decisorio los magistrados revisores, se centraron en el informe de la Lic. C., desplazando al resto del material probatorio, que sí tuvo en cuenta el tribunal de juicio en su solución absolutoria.


Así explicó que en la decisión desincriminatoria se analizaron los relatos del menor, sus familiares, docentes, como así también la dinámica familiar en la que se desarrolló “el hecho conforme la acusación”.—


Criticó el voto del Dr. R. que desechó la tarea del Juez de Audiencia y señaló que los jueces no pueden valorar con excesiva amplitud una prueba “...ni excederse en el otorgamiento de fuerza probatoria por sobre el resto de los elementos, toda vez que la certeza judicial no se obtiene sobre la base de cada uno de los elementos de prueba considerados individualmente, sino en su conjunto y considerando unos sobre otros”.


A todo ello agregó que el ordenamiento procesal prevé que el Ministerio Público sólo podrá interponer recurso de impugnación basado en la errónea aplicación de la ley sustantiva o, en su caso, en una supuesta falta de fundamentación, pero no por la forma en que el tribunal aplicó su razonamiento.

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