Sentencia Nº 78452/3 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023

Año2023
Número de sentencia78452/3
Fecha29 Noviembre 2023
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

FALLO Nº: 114/23 - SALA “B”: En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil veintitrés, se reúne la Sala “B” del Tribunal de Impugnación Penal, integrada por el señor J.F.R. y por el señor J.S.G.T., asistidos por la señora S.M.E.G., a los efectos de resolver el Recurso de Impugnación interpuesto el 17 de octubre de 2023 por el abogado M.D.M. en su carácter de defensor particular del señor D.A. De Titto, en Legajo Nº 78452-3 -registro de este Tribunal-, caratulado: “DE TITTO, D.A. s/ recurso de impugnación”, del que:

RESULTA:

Que la Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, mediante Fallo Nº 1497 de fecha 29 de septiembre de 2023, condenó a D.A. De Titto, como autor material y penalmente responsable del delito de ROBO DOBLEMENTE CALIFICADO por haber sido cometido EN POBLADO Y EN BANDA Y POR ESCALAMIENTO EN GRADO DE TENTATIVA (Arts.167 incs.2º y 4º en relación al 163 inc. 4º y 42 del C.P.), a la Pena de DOS AÑOS y DOS MESES de PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO, manteniendo su condición de REINCIDENTE (Art.50 del C.P.).

Contra dicho Fallo, el señor defensor particular M.D.M., por la motivación de procedencia de errónea valoración de la prueba (Art. 387 inc.3º del C.P.P.), interpuso Recurso de Impugnación, solicitando se revoque la sentencia y se absuelva al señor D.A. De Titto del delito por el cual resultara condenado en el presente Legajo.

Que habiéndosele dado el trámite de procedimiento abreviado (Art.403 del C.P.P.),ha quedado ésta en condiciones de ser resuelta, habiéndose establecido el orden de votación correspondiente, siendo el primero el señor J.F.R. y luego el señor J.S.G.T., y;

CONSIDERANDO:

El señor J.F.R., dijo:

En principio cabe afirmar que el recurso de impugnación deducido por la defensa de D.A. De Titto resulta admisible a tenor de lo preceptuado en los arts.387 inc.3º, 389 y 392 inc.1º de nuestro ordenamiento procesal.

Otro de los requisitos requerido para la viabilidad de este recurso, o sea los motivos en los que se fundamenta, se encuentran debidamente explicitados, brindando los mismos, el marco de avocamiento y contralor que este Tribunal revisor debe efectuar a los efectos de garantizar qa quién resultara condenado mediante sentencia aún no firme, el derecho que tiene de que la imputación concreta en su contra, sea analizada una vez más en forma integral, a los fines de legitimar plenamente el poder punitivo estatal, conforme lo dispuesto por la Convención Americana de los Derechos Humanos (Art.8:2) y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (Art.14.5), incorporados a nuestra Carta Magna como ordenamiento legal positivo con la reforma constitucional de 1994.

En tal sentido, la C.S.J.N. en el Fallo “C.M. y otro” (del 20/09/05) al referirse sobre los alcances de esta segunda instancia o doble conforme, expresó que: “…debe entenderse en el sentido de que habilita a una revisión amplia d la sentencia, toda lo extensa que sea posible al máximo esfuerzo de revisión de los jueces de casación, conforme a las posibilidades y constancias de cada caso particular y sin magnificar las cuestiones reservadas a la inmediación, solo inevitables por la oralidad conforme a la naturaleza de las cosas”.

Que teniendo en cuenta lo expresado precedentemente, habré de ingresar al examen de la cuestión planteada con la amplitud de conocimiento y revisión expuesta.

El Tribunal de Juicio, estableció la siguiente plataforma fáctica tal como lo expresara el Ministerio Público Fiscal en su alegato inicial: “…que el acusado el día 22 de enero de 2023, alrededor de las 00:45 horas de la madrugada, se presentó, junto a E.A.C. y otro individuo aún no...

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