Sentencia Nº 7838/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Número de sentencia7838/2
Año2013
Fecha11 Julio 2013
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
TIP-13-7838/2-11.07 ABUSO SEXUAL - Investigación y apreciación de la prueba: particularidades [] 1 [En los delitos contra la integridad sexual] ... no aparece razonable ni lógico pretender que la prueba de cargo reúna testigos presenciales o evidencias incontrastables. La experiencia nos indica que los autores de abusos sexuales aprovechan las circunstancias favorables, entre ellas la ausencia de terceros que puedan interceder a su favor, para exteriorizar sus bajos instintos hacia las víctimas que se hallan a su merced [...] si la certeza probatoria [...] está dirigida a la efectiva existencia de testigos presenciales, informes médicos demostrativos del abuso sufrido o indicios sintomáticos de las secuelas que quedaron en la psiquis del sujeto pasivo a los que sólo se puede acceder mediante un auxilio de profesionales -entre ellos de la psicología-, resulta mas que evidente que jamás habría un condenado por los hechos encuadrados en el tipo penal [de abuso sexual] ... [...] los abusos de esta naturaleza no dejan huellas o marcas físicas, sino psíquicas. [voto Dr. Flores] A, C S s/ Recurso de Impugnación—11.07.2013- Legajo 7838/2 [TIP] (F.B.) PRUEBA – Apreciación según “sana crítica” [] 2 La valoración de la prueba, refiere R.W.A. consiste en un examen razonado y crítico de los hechos incorporados válidamente a la causa, a fin de establecer la verdad real del contenido de la imputación, conforme a las reglas de la sana crítica racional ("Derecho P.esal Penal", ed. jurídicas Cuyo, T.I., pág. 96 y sig.), y es a partir de ello que el tribunal interviniente, mediante un examen integral y pleno de la prueba se formó la convicción acerca de la existencia del ilícito investigado y la responsabilidad del encartado. [voto Dr. Flores] A, C S s/ Recurso de Impugnación—11.07.2013- Legajo 7838/2 [TIP] (F.B.) VIOLENCIA DE G.ÉNERO – Desigualdad: posición de dominación. [] 3. La violencia de género constituye la manifestación mas grave de la desigualdad entre hombres y mujeres, y de las posiciones de dominación del hombre y subordinación de la mujer. Se trata de una violencia que se dirige contra las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser sujetos carentes de los derechos básicos de libertad, respeto y capacidad de decisión, independientemente si se produce en el ámbito familiar o fuera de el. Se ejerce por el hombre sobre la mujer en base a relaciones de poder desiguales. [voto Dr. Flores] A, C S s/ Recurso de Impugnación—11.07.2013- Legajo 7838/2 [TIP] (F.B.) ABUSO SEXUAL – Falta de consentimiento: habrá abuso sexual si el consentimiento de la víctima en mantener una relación sexual no es libre y voluntario. [] 4. Si bien, en principio, la actividad sexual entre la personas no pueden ser objeto de castigo y debe mantenerse libre de la ingerencia del derecho penal, no menos cierto es que éste se justifica frente al disenso del otro o ante situaciones especiales. [...] hay situaciones en que el autor vence la libre determinación, como en las situaciones de poder, con formas más sutiles que la violencia física o moral, mediante el cual el autor puede obtener el resultado deseado y en el que la víctima se ve obligada a soportar su acción. Así, el consentimiento que puede estar presente en la víctima no se considera libre. Al decir de C., son situaciones que revelan en el sujeto pasivo, el sometimiento, una importante debilidad, indefensión o dificultad que le impide protegerse de la agresión sexual y en donde la víctima presenta una inferioridad física o psíquica respecto del autor, que la imposibilitan a oponerse a los designios sexuales de este, y en tales casos la vulnerabilidad puede proceder de sus propias características personales, conforme dan cuenta los informes incorporados a estas actuaciones. [voto Dr. Flores] A, C S s/ Recurso de Impugnación—11.07.2013- Legajo 7838/2 [TIP] (F.B.) ABUSO SEXUAL - Retractación de la víctima: presión ejercida sobre ella. [] 5. [...] la presión ejercida sobre la víctima puede abrumar al abusado y obligarlo a retractarse. Y ello, señala literatura especializada, no indica que esta haya mentido sino que es generalmente una consecuencia lógica de la inmensa presión ejercida sobre ella que se encuentra amenazada, presionada o violentada por su medio familiar o allegado, por el vínculo de la víctima con el agresor, o por su dependencia económica, circunstancias por demás conflictivas que no la ayudan a manifestar correctamente el hecho abusivo al que ha sido sometida, ni a la investigación, y por ende al descubrimiento de la verdad real. [voto Dr. Flores] A, C S s/ Recurso de Impugnación—11.07.2013- Legajo 7838/2 [TIP] (F.B.) PRUEBA – Apreciación según “sana crítica” [] 6. El método de valoración de la prueba de nuestro sistema procesal que manda observar el art. 349 C.P.P -sana crítica racional- no solo se integra con la lógica, sino también, y en igual medida, con las reglas de la experiencia común y la psicología, y es el único límite a la libertad de criterio que tiene el tribunal para seleccionar y valorar la prueba de las circunstancias fácticas. Se trata, [...] , de preceptos fundados en la razón que los magistrados debemos respetar para evitar conclusiones antojadizas y arbitrarias. [voto Dr. Flores] A, C S s/ Recurso de Impugnación—11.07.2013- Legajo 7838/2 [TIP] (F.B.) PENAS – Cuantificación: exigencias para su fundamentación en la sentencia. [] 7. El código establece que para fijar la condenación de las penas, se tendrá en cuenta: 1) la naturaleza de la acción y de los medios empleados y la extensión del daño y el peligro causado. "la piedra basal o punto de partida de la individualización de la pena por el juez reside en su apreciación de la intención o extensión del perjuicio inferido por el delito que está juzgando, al correspondiente bien jurídico (M.R. y Rivacoba, "Función y aplicación de la pena", ed. D., pág 91/92). [voto Dr. Flores] A, C S s/ Recurso de Impugnación—11.07.2013- Legajo 7838/2 [TIP] (F.B.) SENTENCIA – Fundamentación. [] 8. "... la doctrina en general rechaza en la actualidad la pretensión de que pueda ser válida ante el derecho internacional de los Derechos Humanos una sentencia que se funde en la llamada libre o íntima convicción, en la medida en que por tal se entienda un juicio subjetivo de valor que no se fundamente racionalmente y respecto del cual no se pueda seguir (y consiguientemente criticar) el curso del razonamiento que lleva a la conclusión de que un hecho se ha producido o no se ha desarrollado de una u otra manera. Por consiguiente se exige como requisito de la racionalidad de la sentencia para que esta se halle fundada, que sea reconocible el razonamiento del juez. Por ello se impone que proceda conforme a la sana crítica, que no es mas que la aplicación de un método racional en la reconstrucción del hecho pasado". [C.S.J.N. en el fallo "C., M."]. [voto Dr. Flores] A, C S s/ Recurso de Impugnación—11.07.2013- Legajo 7838/2 [TIP] (F.B.) SENTENCIA – Fundamentación: principios de la sana crítica. [] 9. Tiene dicho nuestro Máximo Tribunal, que es condición de validez de la sentencia, que sean fundadas, y por ende, que constituyan una derivación razonada del derecho vigente (C.S.J.N. fallos: 270:60; 395:95; 306:1395, entre otros), y -a su vez- no pueden basarse en afirmaciones dogmáticas que dejen de lado las probanzas aportadas al proceso sin un mínimo de análisis que peritan establecer las razones por las cuales el sentenciante arriba a sus conclusiones (C.S.J.N. fallo: 201:394). [...] un fallo dictado acorde con los principios de la sana crítica será aquél que nos permita reconocer el curso de razonamiento utilizado por el magistrado para arribar a la conclusión de si existió el hecho y en su caso como se desarrolló, aplicando para ello racionalmente las reglas de la lógica, la experiencia y la psicología, a efectos de valorar la conducta culpable del imputado. [...] el juez debe juzgar en base a lo alegado y probado, no debiendo tamizar arbitrariamente unas pruebas en detrimento de otras, sino que lo correcto es la valoración de la totalidad del plexo probatorio incorporado y en su caso explicitar los motivos por los que se da preeminencia a una prueba por sobre otra, o se la deja de lado en su consideración, para arribar a un fallo definitivo que se comprensivo y abarcador de todos los elementos de juicio recolectados. [voto Dr. Flores] A, C S s/ Recurso de Impugnación—11.07.2013- Legajo 7838/2 [TIP] (F.B.) SENTENCIA – Fundamentación: determinación de la condena. (agregar llamado en PENAS – Cuantificación: exigencias para su fundamentación en la sentencia.) [] 10. La exigencia de la debida motivación de la sentencia por parte de los magistrado deviene impuesta, en primer lugar por el ordenamiento procesal, estando prevista en el art. 349 del código ritual, determinando la normativa aludida que la determinación de la pena a imponer es parte necesaria e integrada del fallo, a través de las pautas previstas en los arts. 40 y 41 del Código Penal. En tal entendimiento, el fallo no sólo tiene por fin, a través de la aplicación del derecho penal de regular la infracción criminal sino también la sanción punitiva que va a completar la primera, y es a través de ella que la sentencia cobra realidad. Aquella pena en abstracto, con determinación de un mínimo y un máximo, se concreta mediante su correcta determinación por los magistrados, quienes tienen la obligación de adoptar la pena al caso particular. En tal sentido se explica que el código establece que para fijar la condenación de las penas, se tendrá en cuenta: 1) la naturaleza de la acción y de los medios empleados y la extensión del daño y el peligro causado. "la piedra basal o punto de partida de la individualización de la pena por el juez reside en su apreciación de la intención o extensión del perjuicio inferido por el delito que está juzgando, al correspondiente bien jurídico (M.R. y Rivacoba, "Función y aplicación de la pena", ed. D., pág 91/92). [voto Dr. Flores] A, C S s/ Recurso...

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