Sentencia Nº 78256 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023

Año2023
Número de sentencia78256
Fecha07 Enero 2023
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

Fallo Nº 1002.
Juzgado de Control
Dr. H.A.P.
_________________
General Pico, 25 de abril de 2023.
-
Vistos: En este Legajo Nº 78256 caratulado MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/NUÑEZ JUAN MARCOS S/ROBO CALIFICADO (DAM.
S.J.)"; y
Considerando:
1. Que, en mi carácter de Juez de Control de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (Arts. 364, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por el delito de ROBO SIMPLE Y VIOLACION DE DOMICILIO EN CONCURSO REAL (Art.164, 150 y 55 del C.P.), en contra de J.M.N., D.N.I. 41.036.834, nacido el día 5 de Abril de 1998 en la ciudad de General Pico, de ocupación Electricista, soltero, con instrucción secundaria incompleta, hijo de R.O.N. y de G.A.D., domiciliado en calle 409 Bis Nº 2355, entre 446 y 448 de General Pico; cuya defensa técnica es ejercida por el Defensor General, Dr. G.H.C., representando al Ministerio Público Fiscal los Dres. D.A.C. y J.M.C..
2. Antecedentes del caso y hecho acreditado:
Los hechos definidos y acordados por las partes:
El día 7 de enero de 2023, siendo las 17.47 horas aproximadamente, haber sustraído del interior de la vivienda de calle 25 Nro.
540 de esta ciudad, un par de zapatillas, propiedad de J.S., previo a forzar, doblegar y arrancar la reja de una de las ventanas que da a la parte trasera del inmueble así como también romper el vidrio de la misma.
Posteriormente ese mismo día alrededor de las 18.48 horas, haber ingresado a través de un portón al domicilio ubicado en calle 25 entre 24 y 26, a la vivienda vecina en calle 25 Nro.
1370, propiedad de T.F., previo saltar el tapial, donde personal policial de Comisaría Segunda, que habían sido advertidos por el Operador del Ce.Com. sobre la presencia en calle 25 entre 12 y 14 de un masculino deambulando desorientado por dicha arteria, procedió a su demora. E.N., al momento de su aprehensión con cortes sangrantes en su cuerpo.

Respecto de las actuaciones judiciales:
El día 9 de enero de 2023 se llevó a cabo la Audiencia Formalización de la Investigación Fiscal Preparatoria, conforme las previsiones del art. 257 de CPP.
, calificándose la conducta de J.M.N. por la presunta comisión del delito de Robo calificado por haber sido cometido con Efracción (art. 167 inc. 3º del C.P.) y alternativamente Robo Simple (art. 164 del C.P.) y Violación de Domicilio (art. 150 del C.P.) en Concurso Real (art. 55 del C.P.). O. en dicha audiencia la Prisión Preventiva del imputado por treinta días.
Con fecha 7 de febrero de 2023 se realizó Audiencia de Reexamen de medidas de coerción, conforme art. 255 del CPP.
, donde se ordenó prorrogar la medida de prisión preventiva de N. antes impuesta, hasta la finalización del proceso.
Con fecha 11 de abril de 2023, se presentó el Acuerdo de Juicio Abreviado al que arribaron las partes y el imputado.
Se realizó audiencia de Visu (art. 365 C.P.P.), donde el imputado junto a su abogado defensor manifestó haber sido debidamente asesorado sobre los alcances del mismo, reconociendo en forma libre y voluntaria el contenido del acuerdo, aceptando la sanción allí impuesta.

3. Fundamentos (Art.340 C.P.P.).
a) Que, el instituto de Juicio Abreviado (establecido como salida alternativa al proceso ordinario por nuestros legisladores provinciales, en los arts. 364 y ss.
del C.P.P.), que las partes han solicitado se aplique en este legajo, conlleva -como se sabe- la singularidad en cuanto a que no existe contradicción entre la acusación (encarnada por el M.P.F.) y la defensa (tanto material como técnica, ejercida por el imputado y su defensor, respectivamente), por lo que la función de los Jueces en esta etapa se ciñe a realizar la audiencia de presentación de juicio abreviado y de visu con el imputado (cfr. Arts. 365 y 341 del C.P.P), conocer la opinión o mantener entrevista con la víctima, dictar la resolución pretendida por las partes, o la absolución del reo (cuando así corresponda, según arts. y 371 del C.P.P.) o el rechazo del acuerdo, conforme las causales taxativamente previstas por la ley procesal. No se dan ninguno de los supuestos de rechazo "in limine" de la solicitud, previstos en el art.367 del C.P.P.
El art.368 C.P.P. trae los supuestos de rechazo jurisdiccional del contenido del acuerdo, que tampoco se observan en el presente.

En cuanto al inciso 1º del art. 368 CP.P.
no se advierte una discrepancia notable entre los hechos acordados y lo realmente ocurrido, conforme el material probatorio incorporado. El Ministerio Público Fiscal es quien puede realizar los recortes fácticos sobre los cuales el juez no puede avanzar.
El inciso 2º, del citado artículo, está referido al acusado, centro del proceso a quien el diseño procesal protege del poder punitivo del Estado, J.M.N. se presentó ante quien suscribe, asistido por su defensa técnica, sin advertirse falencias en la comprensión de lo que estaban voluntariamente acordando con el acusador público.

Finalmente, en relación a los intereses de la víctima, protegidos en el 3º inciso del art.368, las partes al momento de presentar el escrito de Juicio Abreviado, manifestaron haber notificado a los damnificados J.S. y T.F. respecto de la modalidad adoptada para finalizar el proceso.

Sobre la existencia de los hechos y la autoría enumerada en el Acuerdo son:
1.
Acta de Procedimiento: “En la ciudad de General Pico, Departamento Maraco de la Provincia de la Pampa, a los siete (07) días del mes de Enero del año 2023, siendo horas 22:00 minutos, somos convocados por el operador de turno del CECOM UR-II en calle 25 nº 540 de esta ciudad por "S/DAÑOS" en vivienda ubicada en dicho lugar. Constituidos en la vivienda en cuestión nos entrevistamos con E.J.S., argentino, instruido, nacido el día 25/04/1989, DNI Nº 34.536.704, domiciliado en calle 25 nº 357, teléfono nº 2302-XXXXXX, manifestando que minutos antes se había hecho presente en la vivienda citada ya que se encuentra cuidándola porque la misma pertenece a su hermano el ciudadano J.S., argentino, nacido el día 27/06/1991, DNI Nº 35.899.400, TELEFONO Nº 2302-XXXXXX, quien se encuentra vacacionando en la ciudad de Pinamar (Bs.As.) y le dejo bajo su cuidado la vivienda. Circunstancias en la cual arriba al lugar, abre el portón de rejas, el cual conduce hacia el patio de la vivienda, ubicado en lateral oeste, divisando casi al ingreso de este, casi a la par de la reja, en su interior, tres banquetes apiladas, situación que le llamo la atención porque la última vez que había venido a verificar la vivienda, estas no se encontraban allí. Posterior a ello, ingreso al interior del inmueble y al ir a desactivar la alarma de la casa esta no sonó, llamando su atención, observando que sobre el piso de la vivienda había varias manchas de sangre sobre el suelo. Posterior a ello se dirigió hacia el patio de la vivienda observa que la reja que cubre la ventana de la habitación estaba dañada y sobre el suelo había varias manchas de sangre. Ante tal situación convoca a personal policial. Corroborado lo antes narrado, se solicita a personal de la agencia de investigación científica (AIC), haciéndose presente Cabo 1º SENNA a fin de realizar tareas inherentes a su función, razón por la cual se convoca a dos testigos civiles, ajenos a la fuerza policial a fin de que den fe de las actuaciones a llevarse a cabo, resultando ser D.G., argentino, 43 arios, instruido, nacido el día 18/04/1979, DNI Nº27.167.790, domiciliado en calle 27 nº 388, dpto. 4 de esta ciudad, teléfono nº 2302-XXXXXX y L.M.S., argentina, instruida, 27 años, nacida el día 18/11/1995, DNI Nº 39.055.853, domiciliada en calle 25 nº375, teléfono nº 2302-XXXXXX, a quienes se los puso en conocimiento de la diligencia a llevarse a cabo, las penalidades del falso testimonio (ART.275 del C.P.A) y las inhabilidades de la ley para con las partes. MANIFIESTANDO: Darse por debidamente notificados y que se conducirán bien y fielmente en todos sus dichos. Seguidamente se procede a realizar una descripción de la morada, destacando que el frente de la misma se ubica hacia cardinal sur, ubicado sobre calle 25, arteria cubierta en su totalidad por superficie asfáltica, mientras que el frente de la fachada presente dos pequeños tapiales de aproximadamente un metro de altura, mientras que la vereda se halla cubierta en gran parte por gramilla y baldosas de cemento. Al ingresar a la morada hallamos constituidos en la cocina-comedor de la vivienda, la cual cuenta con una ventana de frente a calle 25, cubierta en su totalidad por rejas amuradas a la pared, la puerta de ingreso principal ubicada hacia cardinal este de la ventana mencionada. Continuando con el recorrido hacia el noreste una habitación donde se observa sobre el suelo, más precisamente de ventana con frente al patio, restos de vidrios, manchas de sangre y una remera color gris, con la inscripción de una letra "H" en su parte central, la cual se encontraba con varias manchas de sangre, siendo este secuestrado por personal del AIC. Por otra parte, dentro de la habitación podemos decir que dicha ventana cuenta con dos postigos de vidrio, uno de ellos dañados, con varias manchas de sangre en su marco y la persiana plástica de enrollar semi caída. Continuando con la descripción de la vivienda podemos decir que cuenta con otra habitación, está ubicada en cardinal sur este, utilizada como depósito y entre esta última y la primera mencionada se ubica el baño. Continuando con el recorrido del inmueble, al ingresar por portón de rejas que se ubica hacia cardinal sur, sobre lateral oeste de la morada, este nos conduce hacia el patio de la misma, cubierto en su superficie por gramilla, observando en su extremo (cardinal norte), departamentos en construcción, hacia cardinal este un pequeño tinglado de chapa, donde se observan varias manchas de sangres en una superficie de cerámicos, sobre el suelo también se observa un DVR, marca HIKVISION, color negro, con restos de manchas de sangres, modelo DS7208GHI-KI, Nº de serie J87330146 y a escasos metros...

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