Sentencia Nº 78105 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023

Año2023
Número de sentencia78105
Fecha22 Noviembre 2023
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

Fallo Nº 1100

Juzgado de Control

Ana Laura RUFFINI

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General Pico, 22 de noviembre de 2023

Autos y Visto: este Legajo Nº 78105/0, caratulado: “MINISTERIO PÚBLICO FISCAL C/ PASCUAL LUAN S/ HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES GRAVES CULPOSAS (DAM: B.O.A.-.A.O.R.)"

Considerando:

1. Que en mi carácter de Jueza de Control de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar respecto del acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 364, siguientes y concordantes del C.P.P.), arribado por las partes con relación a L.M.P., DNI Nº 41.526.036, argentino, de 24 años de edad, nacido el día 4 de octubre de 1999, de profesión comerciante, soltero, hijo de A.J.P. y A.L.G., domiciliado en calle A.N. 168 de la localidad de Trenel, La Pampa. Interviene en la defensa técnica el Defensor Particular A.G., como letrado patrocinante de las Q.P.M.J. y M.T.B., el Dr. A.A.C., y los abogados F.D.G. y R.E.T., como letrados patrocinantes del Q.I.A.; y por el MPF, el F.G.K..

2. Antecedentes del caso – Presentación del acuerdo

Las partes y el imputado arribaron a un acuerdo de Juicio Abreviado. Se realizó el día 6 de Noviembre de 2023 audiencia de presentación del mismo y la audiencia de Visu (Art. 365 C.P.P.) donde el imputado junto a su abogado defensor manifestó haber sido debidamente asesorado sobre los alcances del mismo, reconociendo en forma libre y voluntaria el contenido del acuerdo, aceptando la sanción

El Fiscal en Audiencia del art. 365 expuso y el acusado reconoció que el día 26 de diciembre de 2022 siendo las 13.30 horas aproximadamente, conducía su vehículo Volkswagen modelo V., dominio AD-323-CH por Ruta Provincial Nº 4 con sentido Oeste-Este, cuando a la altura del Km 61 comenzó a zigzaguear, intentando el sobrepaso de un vehículo Peugeot modelo 2008 conducido por L.G. en su mismo sentido de circulación, colisionando de frente, en zona cercana a la banquina Norte con el automóvil Chevrolet modelo C., dominio AA-580-GY, que circulaba por la mencionada ruta con sentido de circulación Este-Oeste al mando de R.O.A., y como acompañante O.A.B.. Como a consecuencia de su accionar, se produjo la muerte a O.A.B. a causa de “politraumatismos graves en todo el cuerpo”, de acuerdo a lo informado por el médico forense Dr. G.F.. En tanto, R.O.A. sufrió "politraumatismo secundario a choque de auto vs auto de alto impacto, resultando con: - Traumatismo de tórax cerrado (contusiones pulmonares). - Contusión cardíaca y hepática. - Trauma de MMSI (Fx cúbito y radio izquierdo). - Trauma de MMID (Fx de Fémur platillo tibial, tibia y peroné derecho) - Evolucionó con Shock mixto (hipovolémico vasoplejia)", de acuerdo a lo informado por el médico forense Dr. G.F..

La calificación jurídica y sanción establecida por el Fiscal y aceptada por el imputado respecto los delitos de investigados fue HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO POR LA CONDUCCIÓN IMPRUDENTE, NEGLIGENTE Y/O ANTIRREGLAMENTARIA DE UN VEHICULO CON MOTOR, en perjuicio de quien en vida fuera O.A.B., y LESIONES GRAVES CULPOSAS AGRAVADAS POR LA CONDUCCIÓN IMPRUDENTE, NEGLIGENTE Y/O ANTIRREGLAMENTARIA DE UN VEHICULO CON MOTOR, en perjuicio de R.O.A., EN CONCURSO IDEAL (arts. 84 bis párrafo, 94 bis 1º párrafo y 54 del C.P.). En consideración a la naturaleza del hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado y la falta de antecedentes penales, se solicitó que se Condene a L.M.P. a la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL e INHABILITACION ESPECIAL PARA CONDUCIR VEHÍCULOS CON MOTOR POR EL TERMINO DE DIEZ (10) AÑOS por considerarlo autor material y penalmente responsable de los delitos .

3. Fundamentos (Art.340 C.P.P.).

a) Que, el instituto del Juicio Abreviado (establecido como salida alternativa al proceso ordinario por nuestros legisladores provinciales, en los arts. 364 y ss. del C.P.P.), las partes han solicitado se aplique en este legajo, conlleva -como se sabe- la singularidad en cuanto a que no existe contradicción entre la acusación (encarnada por el M.P.F.) y la defensa (tanto material como técnica, ejercida por el imputado y su defensor, respectivamente), por lo que la función de los Jueces en esta etapa se ciñe a realizar la audiencia de presentación de juicio abreviado y de visu con el imputado (cfr. arts. 365 y 341...

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