Sentencia Nº 78092/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023

Año2023
Número de sentencia78092/1
Fecha23 Mayo 2023
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

SANTA ROSA, 23 de mayo de 2023.

AUTOS Y VISTO: El presente Legajo número 78092/1, caratulado: "SIERRA, Patricia S/ Impugna rechazo de constitución de Querellante Particular " y;

RESULTA: 1) Que mediante resolución de fecha 22 de febrero de 2023, la Jueza de Control de la Segunda Circunscripción Judicial, Dra. N.G., resolvió: “NO HACER LUGAR a la solicitud de C.I.C., bajo el patrocinio letrado de la Dra. Y.L.C., a constituirse en Querellante Particular en este legajo (arts. 88 y ss C.P.P.)

2) Contra ésta última resolución interpuso recurso de impugnación el presentante C.C. con el patrocinio letrado de Y.L.C., expresando que resultaba un contrasentido que el Fiscal manifieste que el peticionante no es titular del bien jurídico tutelado por la figura delictiva de posible aplicación a los hechos denunciados, dado su rol del funcionario público, como también de las responsabilidades y representatividad que ostenta por su función y calidad detalladas específicamente en los arts. Art. 177 inc. 1 Código Procesal Penal de la Nación; Art. 273 inc. 1 del Código Procesal Penal de La Pampa; Ley Nacional Nro. 25.188 Ley de Ética Pública de la Función Pública.

Agregó que en este caso concreto como funcionario público en ejercicio de sus funciones y habiendo tomado conocimiento de los hechos a través de su trabajo como Concejal y de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento de La Provincia de La Pampa, puso en conocimiento del Ministerio Público Fiscal una serie de irregularidades detectadas.

Consignó que el art. 7 de la Ley Provincial Nro. 1252 expresamente establece: “Cualquier habitante de la provincia podrá presentar ante la autoridad de aplicación la denuncia pertinente para que se investiguen hechos y situaciones que podrían estar comprendidos en el presente régimen legal de sanciones”, del mismo se deprende que cualquier habitante de la provincia puede denunciar ante la autoridad pertinente para que se investiguen hechos y situaciones que impliquen corrupción administrativa, por lo que los mismos (habitantes-ciudadanos) pueden ser considerados ofendidos por un delito de acción pública, pero que al entender del Fiscal un funcionario, que es quien tiene el deber de denunciar, no puede ser considerado ofendido por un delito de acción pública.

En virtud de lo dictaminado por el Fiscal interviniente consideró que conforme la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento de La Pampa, no se deprende que sea el P.d.C. quien tenga legitimación activa para constituirse como Q., ni que posea privilegio alguno por encima del resto de los Concejales que integran el Cuerpo Deliberativo, para representar los intereses, derechos y garantizar el respeto por las instituciones.

Advirtió lo escueto de los considerandos y resolución de la Jueza de Control Sustituta, adhiriendo sin más trámite, sin advertir algunas cuestiones que demuestran la flagrantes contradicciones, contrasentido y falta de fundamentación, como también desconocimiento de la normativa legal vigente, decidiendo no hacer lugar a la solicitud de constitución de querellante del Concejal en funciones. Reiteró que los...

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