Sentencia Nº 78069 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha04 Diciembre 2018
Año2018
Número de sentencia78069
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO DOSCIENTOS VEINTICIETE / DOS MIL DIECIOCHO

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, constituído el Juzgado de Control a cargo del Dr. C.M.C., a efectos de dictar Sentencia en Expediente nº 78.069, caratulado: "MPF C/ (...) S/AMENAZAS", seguido contra (...),; y

RESULTANDO:

Que mediante Acuerdo de Juicio Abreviado, el Sr. Fiscal Dr. W.A.M., la Sra. Defensora Oficial Dra. P.A. y el imputado, propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público calificó el accionar de (...) como constitutivo del delito de amenazas simples - cuatro hechos -, todos en concurso real (artículos 149 bis, primer párrafo, primer supuesto y 55 del Código Penal), en calidad de autor (artículo 45 del mencionado cuerpo legal); hechos que a su vez, deben ser encuadrados y valorados dentro de las disposiciones de la Ley nº 26.485, de protección integral a las mujeres.

Que en cuanto a la pena, se le informó al imputado, que se le solicitará la pena de un año de prisión en suspenso, y dos años de cumplimiento de las reglas de conductas previstas por el art. 27 bis inc. 1º, y el Código Penal, de conformidad con lo establecido en los arts. 355 del Código Procesal Penal y 40 y 41 del Código Penal.

Que surge asimismo de la audiencia realizada, la conformidad prestada a la solicitud fiscal, tanto por el imputado, como por su Defensora, de la Sra. (...) en su carácter de víctima querellante, y de su patrocinante; reconociendo el primero la existencia del hecho que se le endilga y la autoría del mismo, expresando su conformidad con la pena que le fue requerida e informada.

Que en esa misma audiencia, el Dr. M.G.O., patrocinante de la querellante, solicitó una reparación económica para su asistida en el marco de la ley 26.485, por la suma de Pesos Cinco Mil ($ 5.000,00), oponiéndose la Defensa de (...).

Asimismo, en esa oportunidad se declaró admisible el juicio abreviado solicitado por la Fiscalía, ordenándose la realización de la audiencia prevista en el 379 del Código Procesal Penal, llevándose a cabo la misma en forma inmediata, prestando en ese acto el imputado su conformidad con lo solicitado por la Fiscalía.

CONSIDERANDO:

Que se han incorporado los siguientes elementos de prueba, los cuales deben ser valorados de acuerdo con las reglas de la sana crítica, a saber: acta de denuncia ante la Oficina de Violencia Domestica de (...) de fecha 3 de septiembre de 2018; entrevistas de (...) de fecha 7 de...

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