Sentecia definitiva Nº 78 de Secretaría Penal STJ N2, 19-06-2013

Fecha19 Junio 2013
Número de sentencia78
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 26150/12 STJ
SENTENCIA Nº: 78
PROCESADO: MOISÉS, Luis Alberto
DELITO: Homicidio simple (art. 79 C.P.
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 19/06/2013
FIRMANTES: BAROTTO – MANSILLA – FILIPUZZI DE VÁZQUEZ (SUBROGANTE)

///MA, de junio de 2013.

Habiéndose reunido los señores miembros del Superior Tribunal de Justicia doctores Sergio M. Barotto, Enrique J. Mansilla y Sandra E. Filipuzzi de Vázquez esta última por subrogancia-, con la presidencia del segundo y la asistencia del señor Secretario doctor Wenceslao Arizcuren, en las presentes actuaciones caratuladas: “MOISÉS, Luis Alberto s/ Homicidio s/Casación” (Expte.Nº 26150/12 STJ), y concluida la deliberación, se transcribe a continuación el acuerdo al que se ha arribado en atención a las prescripciones del art. 439 del Código Procesal Penal, con el planteo de la siguiente:
-
C U E S T I Ó N

¿Es procedente el recurso deducido?

V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:

1.- Mediante Sentencia Nº 68, del 1 de octubre de 2012, la Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió por mayoría -en lo pertinente- condenar a Luis Alberto Moisés a la pena de doce años de prisión, como autor penalmente responsable del delito de homicidio simple (art. 79 C.P.).-
2.- Contra lo decidido, la defensa deduce recurso de casación, que es declarado admisible por el a quo y por este Superior Tribunal, por lo que el expediente queda por diez días en la Oficina para su examen por parte de la recurrente. A fs. 721/724 se agrega el escrito de la señora Defensora General, en el que sostiene la casación en tratamiento, y a fs. 740/747 está glosado el escrito del señor Fiscal General subrogante de contestación de tal\n///2.- recurso. Realizada la audiencia prevista en los arts. 435 y 438 del rito, con la presencia de los funcionarios mencionados, los autos quedan en condiciones para el tratamiento definitivo.

3.- La casacionista hace suyos y comparte los argumentos de la disidencia, los cuales fueron en parte alegados al momento de la discusión final durante el debate.
En tal sentido, señala que es cierto que el imputado se encontraba en el lugar al momento de los hechos, que nunca dejó de reconocerlo, pero que no se pueden extraer otros indicios con entidad para corroborar que haya sido el autor de los homicidios. Agrega que el hecho de la requisitoria no fue acreditado en toda su extensión, lo que debe valorarse como un indicio favorable a Moisés, en punto a la utilización de un cuchillo oxidado encontrado en la casa de su hermana.

En cuanto al indicio de mala justificación -central para la sentencia de condena-, no advierte las contradicciones señaladas por la Fiscal de Cámara y los jueces de la mayoría y, por el contrario, señala las coincidencias. Añade que no se puede alegar el indicio de mendacidad o mala justificación ante la inexistencia de prueba científica que vincule al imputado con el hecho, y que tampoco puede ser interpretado como un indicio de cargo que ningún vecino haya visto nada.

A lo anterior suma que nunca fueron investigadas las citas del imputado en las que involucra a otras personas en el hecho. Asimismo, hace mención a la utilización de la puerta de adelante de la casa y a que no resultó demostrado\n///3.- que se encontrara cerrada con la llave del lado de adentro.

Niega además que las circunstancias posteriores al hecho puedan ser interpretadas en contra del imputado. Así, refiere que la sangre hallada en la campera del imputado era de este, quien también presentaba un hematoma en su cuero cabelludo, lo que resulta compatible con los hechos relatados. Menciona también a uno de los testigos de actuación -Juan Ramón Ponce-, que manifestó que en la casa de la víctima estaba todo desordenado, pero no se veía como si hubiera habido una pelea, sino que la revisaron, lo que también coincide con lo que dijo el imputado acerca de que los que ingresaron buscaban droga. Agrega que la víctima y el imputado eran amigos y se habían reunido para comer cuando sucedieron los hechos.

En síntesis, advierte un absurdo en la valoración de la prueba y afirma que los dichos de su pupilo fueron valorados descontextualizadamente, por lo que solicita a este Superior Tribunal de Justicia que revoque la resolución impugnada y declare la absolución de su pupilo.

4.- La señora Defensora General en su escrito adhiere y sostiene el recurso reseñado. Alega que la sentencia no es el resultado de un análisis razonado de las pruebas vertidas en la causa, sino de la íntima convicción de los juzgadores. Invoca el derecho al debido proceso y al juicio justo del imputado y argumenta que el principio de inocencia no ha sido desvirtuado en autos.

5.- Por su parte, el señor Fiscal General subrogante, en la contestación glosada, luego de reseñar los agravios de\n///4.- la defensa, manifiesta que estos deben ser rechazados pues resulta acertado el análisis y mérito probatorio llevado a cabo por la mayoría, especialmente en cuanto a la seriedad y convergencia de los indicios obrantes en la causa. Asevera que confirma con certeza absoluta la responsabilidad material del imputado, aun prescindiendo del arma homicida, y añade que no se puede acreditar la hipótesis de descargo, pues habría referido versiones contradictorias a los policías.

También considera importante la inexistencia de algún rastro o elemento de la investigación que apunte a dos o tres implicados en el hecho, tal como señaló el imputado, y sostiene que sus citas fueron evacuadas según lo que resulta de fs. 122/123. Finalmente, hace referencia a la conducta del imputado posterior al hecho y a la existencia de “cierto roce” entre este y la víctima, más allá de su amistad o acercamiento, lo que generó la pelea y la muerte.

6.- En la audiencia de debate, la señora Defensora General sostiene el recurso de la defensa, y hace una reseña del caso y de los agravios casatorios. Repasa el voto de la mayoría y luego acuerda con el de la minoría en cuanto a la insuficiencia probatoria y alega que los relatos del imputado son concordantes en lo fundamental.

Meritúa la prueba, cuestiona los indicios de cargo, señala una violación al debido proceso y al principio in dubio pro reo, e insiste en que no hay testigos y que subsisten muchas dudas y pocas certezas.

Finalmente, argumenta que la íntima convicción no alcanza para una condena, advierte la existencia de gravedad\n///5.- institucional y solicita que se revoque la sentencia, adhiriendo al análisis realizado por el doctor Estrabou en el fallo impugnado.

Por su parte, el señor Fiscal General subrogante aduce que la sentencia es adecuada a derecho y debe ser confirmada. Acuerda en que el arma encontrada no fue la utilizada y afirma que el imputado incurre en contradicciones. Luego reseña los agravios de la defensa y los argumentos de la Fiscalía, que son los del voto de la mayoría.

Insiste en que hay indicios convergentes y suficientes, y menciona el indicio de oportunidad. Asevera que no es cierto que hayan sido terceros los que fueron a matar a la víctima y que el descargo no se ajusta a las normas de la lógica y la experiencia común. Añade que es posible tomar lo que el imputado le dijo a la policía, pues esta puede recibir los dichos que espontáneamente se le formulen. Señala la doctrina legal al respecto y luego refiere y critica las declaraciones del imputado.

Argumenta que la policía investigó los dichos de Moisés y llegó a la negativa en cuanto a su postura, que involucra a terceros. También cita la prueba testimonial posterior al hecho y el certificado médico que establece la muerte de la víctima. Plantea que había una enemistad anterior entre Moisés y Segundo por lo ocurrido con la hermana del imputado, o bien que se trataba de una amistad tirante y oscilante, que esa noche se inclinó a favor del odio.

Al final, resume la prueba de cargo: indicio de\n///6.- oportunidad, declaraciones contradictorias y conducta posterior al hecho, y concluye que el encausado tenía motivos basados en el maltrato a su hermana y admite que, aun cuando no hay una prueba directa, sí existen indicios graves, precisos y concordantes. Considera por ello que se debe rechazar el recurso y confirmar la sentencia.

Finalizada la intervención del Ministerio Público Fiscal, la señora Defensora General pide la palabra, para contestar algunas cuestiones. En tal orden de ideas, señala que las declaraciones en la policía no pueden ser utilizadas en contra del imputado; que la causa “GIMÉNEZ” está a control de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en conformidad con el art. 22 de la Constitución Provincial; que las citas no se evacuaron, pues esto se hizo luego de la indagatoria, y que los vecinos no vieron a nadie, incluyendo a su defendido. Expresa también que no existía el motivo de enemistad, que no se condice con las constancias de la causa, y que debemos atenernos al expediente.

Ante la consulta del señor Presidente del Superior Tribunal doctor Enrique Mansilla, el señor Fiscal General subrogante dice que no desea agregar nada más.


7.- Se le reprocha a Luis Alberto Moises que el día 30 de julio de 2011, en horas de la noche, con anterioridad a las 22.35 horas, en el interior del domicilio sito en calle Las Heras Nº 72 de San Antonio Oeste, habría dado muerte a Juan Carlos Raúl Segundo, empleando para ello un cuchillo, de 35 cm de largo, con hoja de 22 cm de largo y 6 cm de ancho del lado de la empuñadura, hoja oxidada, sin marca visible, con mango de madera envuelto en cinta\n///7.- transparente.

8. Adelanto que se arriba a la sentencia condenatoria con un voto en mayoría, que tiene por acreditados los daños en el cuerpo y la salud certificados en la causa, aunque no que el arma blanca utilizada haya sido la del reproche. Por su parte, el segundo voto en disidencia meritúa la prueba de modo distinto en cuanto a la determinación de la autoría y propone un pronunciamiento absolutorio. El tercer votante, si bien admite parte de la argumentación del segundo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR