Sentencia Nº 77982 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia77982
Fecha28 Mayo 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO OCHENTA Y OCHO / DOS MIL DIECINUEVE.-

En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los 28 días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, se constituye el Sr. Juez de Control, G.L.T., a efectos de dictar sentencia en el Legajo número 77982/0 caratulado: "MPF C/ H. T. K. S/ LESIONES, AMENAZAS E INFRACCION LEY 26.485”, seguido en relación a K.H.T., imputado, DNI 31.379.180, de nacionalidad argentina, nacido el día .. de octubre de ... en Santa Rosa (LP), de 33 años, hijo de V.E. y L.A., de oficio mecánico, con instrucción primaria completa, y domiciliado en calle... de esta ciudad de Santa Rosa, La Pampa; y,

RESULTANDO: Que mediante acuerdo rubricado por las partes, el Sr. Fiscal Dr. C.C., el imputado y su Defensora Dra. M.A., propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar del nombrado como constitutivo de los delitos de amenazas simples y lesiones leves calificadas por la relación de pareja preexistente, en concurso real y en calidad de autor (arts. 149 bis, primer párrafo, primer supuesto, 89 y 92 en relación con el 80 inc. 1, 55 y 45, todos del Código Penal), lo cual debe ser valorado en el marco de la Ley 26485 de Protección Integral a la Mujer. En cuanto a la pena solicitaron se condene a K.H.T. a la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento (arts. 377, 382 y 475 del C.P.P.; Arts. 40, 41 del C.P.). Asimismo, y teniendo en consideración que el Sr. T., se encuentra condenado mediante sentencia firme de fecha 11 de febrero de 2019, en el Legajo 82575 caratulado "MPF C/T. K.H.S. DE ROBO", y sus acumulados, donde se le impuso la pena de dos años y seis meses de prisión, encontrándose actualmente detenido en cumplimiento de la misma, requirieron se unifiquen ambas penas por composición, y se imponga en definitiva la pena única de dos años y siete meses de prisión de efectivo cumplimiento (Art. 58 del C.P.).-

Que surge de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensora; reconociendo el Sr. T. la existencia de los hechos por los cuales se lo enjuicia, como su autoría, aceptando la pena acordada. Asimismo informó Fiscalía que al haberse mantenido comunicación con la víctima, a quien se le hizo saber los alcances del acuerdo de juicio abreviado refirió estar conforme con el mismo.-

CONSIDERANDO: Que en el desarrollo de la investigación fiscal...

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