Sentencia Nº 77790 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023

Año2023
Número de sentencia77790
Fecha23 Junio 2023
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

Fallo Nº1036
Juzgado de Control
Dra.
M.J.C.
General Pico, 23 de junio de 2023.

Visto: En este Legajo Nº 77790/0, caratulado: "MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/L.
R.A.S. SEXUAL SIMPLE"
Considerando:
1.
Que, en mi carácter de Jueza de Control de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 364, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por el delito de Abuso Sexual Simple (Art. 119 párrafo del C.P.), en contra de R. A. L., DNI 21XXXXXX, argentino, soltero, nacido el 14 de diciembre de 1970, en Anchorena, S.L., de instrucción primaria incompleta, de ocupación jornalero, domiciliado en XXX del Barrio XX, de General Pico (L.P.), cuya defensa técnica es ejercida por la Defensora General M.S.F., representando al Ministerio Público Fiscal el Dr. L.R..
2. Antecedentes del caso:
Sin poder precisar fecha exacta, hace un mes aproximadamente a la fecha de la denuncia, en circunstancia que el imputado R. A. L. compartía un encuentro, en el domicilio de calle XX S/Nro.
de la localidad de La Maruja, junto a V. B. A. y los hijos de esta última, E. y E., mientras V. estaba en el dormitorio durmiendo a E., el imputado R. A. L. besó en la boca y le tocó la cola a E. S. A., de 8 años de edad, quien se encontraba en el comedor.
El día 11 de diciembre de 2022 se formalizó la Investigación Fiscal Preparatoria, calificándose provisoriamente la conducta de R. A. L. como Abuso Sexual Simple (Art.
119 párrafo del C.P.).
3. Audiencia de presentación del acuerdo y de visu. Se desarrolló el día 7 de Junio de 2023, conforme las previsiones de los arts. 378 y 379 del C.P.P. El acusado, junto a su defensora, expresó haber sido debidamente asesorado sobre los alcances del Acuerdo de Juicio Abreviado y confesando su participación en el hecho.
4. Fundamentos (art.340 C.P.P.).
a) Que, el instituto del Juicio Abreviado (establecido como salida alternativa al proceso ordinario por nuestros legisladores provinciales, en los arts. 364 y ss.
del C.P.P.) que las partes han solicitado se aplique en este legajo, conlleva -como se sabe- la singularidad en cuanto a que no existe contradicción entre la acusación (encarnada por el M.P.F.) y la defensa (tanto material como técnica, ejercida por el imputado y su defensor, respectivamente), por lo que la función de los Jueces en esta etapa se ciñe a realizar la audiencia de presentación de juicio abreviado y de visu con el imputado (cfr. Arts. 365 y 341 del C.P.P), conocer la opinión o mantener entrevista con la víctima, dictar la resolución pretendida por las partes, o la absolución del reo (cuando así corresponda, según arts. y 371 del C.P.P.) o el rechazo del acuerdo, conforme las causales taxativamente previstas por la ley procesal. No se dan ninguno de los supuestos de rechazo "in limine" de la solicitud, previstos en el art.367 del C.P.P.
El art. 368 C.P.P. trae los supuestos de rechazo jurisdiccional del contenido del acuerdo, que tampoco se observan en el presente.

En cuanto al inciso 1º del art. 368 C.P.P. no se advierte una discrepancia notable entre los hechos acordados y lo realmente ocurrido, conforme el material probatorio incorporado.
El Ministerio Público Fiscal es quien puede realizar los recortes fácticos sobre los cuales el juez no puede avanzar.
El inciso 2º, del citado artículo, está referido al acusado, centro del proceso a quien el diseño procesal protege del poder punitivo del Estado.
R. A. L. se presentó ante quien suscribe, asistido por su defensa técnica, sin advertirse falencias en la comprensión de lo que estaba voluntariamente acordando con el acusador público.
Finalmente, en relación a los intereses de la víctima, protegidos en el 3º inciso del art.368, el Ministerio Público Fiscal recabó la opinión de la denunciante V. B. A., progenitora de la damnificada, quien estuvo de acuerdo con la solución arribada y solicitó medidas de restricción de acercamiento.
En igual sentido se expidió en audiencia del día 12 de junio de 2023, al ser entrevistada personalmente por quien suscribe.
b) Sobre la existencia de los hechos y la autoría: Las pruebas enumeradas en el acuerdo son:
1.
Acta de denuncia en la Sub Comisaría de La Maruja, de V. B. A., quien manifestó: que el día 9 de diciembre de 2022, a las 20.00, la dicente se encontaba en la vereda de su casa en compañía de su vecina A. I., mientras los niños jugaban en la vereda, tanto su hija E. S. A. (8 años) como la hija de A., de nombre M. L. (9). Que en un momento se le acerca M. y le dice que le tenía que contar algo y textualmente le manifestó: "E. me contó que L. la había besado en la boca y le había metido la lengua adentro". Inmediatamente llamó a su hija, y ésta llorando y con miedo le dijo "sí es verdad, como yo tenía miedo no te quería decir, porque L. me dijo que si te contaba vos me ibas a pegar". Le preguntó cuando había sido y le contestó que fue un día de lluvia, que la dicente estaba en la pieza recostada y la niña se había quedado en el comedor mirando televisión, serían las 22.00 aproximadamente. En ese momento R. L., que es un amigo de años de la familia, de 52 años mas o menos, estaba en su casa. Explicó que le da asilo a este hombre cuando llueve mucho o siempre le da alguna changa, entonces por el cariño que le han tomado y la confianza que le tenían le decían L.. Continuando con el relato expresó que esa noche la dicente estaba acostada con E. y en un momento E. le pidió jugo, recordando la dicente que le contestó que le pidiera a L. ya que estaba ahí. Que en ese momento, según lo que le cuenta su hija, cuando fueron para la cocina el imputado le sirvió jugo y le pidió que le diera un beso en la boca, contestando la niña que no, pero él la tomó de la espalda y le metió toda la lengua en la boca, también le levanto la remera y le dio un beso en los pechos. E. le dijo que los grandes no le tenían que hacer esas cosas a los nenes, a lo que él le habría respondido que no dijera nada porque su madre le iba a pegar. Agregó que le contó esto al padre de su hija, J. A. y él fue a buscar a R. L. a la casa y le pegó. Solicitó restricción y prohibición de acercamiento total de este señor R. L. para con sus hijos, su casa y su familia.
2. Nueva denuncia de V. A. en la Comisaría de La M.. Expresó que el imputado tiene medidas de restricción de acercamiento a su hija, y el día 13 de febrero de 2023 pasó por la esquina de su casa, a menos de 50 metros, que su mayor temor es que su hija lo vea, ya que está con tratamiento psicológico a causa del abuso que sufrió, lo cual podría significar un gran daño para la niña, por eso decidió radicar esta denuncia.
3. Informe del EMO, a cargo del médico forense Dr. M.K., realizado al imputado R. A. L., del que surge: "1. Al momento del examen no presenta signos y síntomas de patología mental, ni son referidos entre sus antecedentes. 2- Resulta capaz de comprender cabalmente la gravedad y alcance de los hechos que se le imputan. 3- Las habilidades psicolegales se encuentran conservadas y puede comparecer en un proceso penal. 4- No presenta signos o síntomas de patología mental alguna que le impida comprender la criminalidad de los hechos que se le imputan ni dirigir la conducta, al examen, ni son referidos entre sus antecedentes..."
4.
Informe de entrevista testimonial de cámara Gesell de la menor E. A., de fecha 19/12/2022, realizado por el Lic. C.B., del que surge: "Como resumen de lo obtenido en relación a lo investigado, la niña hizo referencia a haber sufrido acoso, tocamientos en su cuerpo y beso con introducción de la lengua en su boca por parte de un amigo de la familia a quien llaman "XX", o también conoce como ''X" o ''XX''. Que esos hechos ocurrieron en su casa, y de...

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