Sentencia Nº 77784/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Número de sentencia77784/2
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 10 de diciembre del año 2018.

VISTO:

El presente legajo caratulado: “JUARISTI, J.J. en causa por rechazo de recurso de reposición s/ recurso de casación”, n.º 77784/2 (reg. S. B del S.T.J); y

RESULTA:

1º) Que la defensora particular, Dra. A.D.L.L., interpuso recurso de casación contra el resolutivo en pleno del Tribunal de Impugnación Penal, que resolvió no hacer lugar al recurso de reposición y confirmó la providencia del Presidente de ese tribunal, que rechazó in limine el remedio impugnatorio, por resultar la decisión atacada no recurrible de acuerdo con las previsiones de los arts. 390, 402 y 405 del C.P.P., a contrario sensu.

Invocó como agravio casatorio el normado en el inc. 1° del art. 419 del C.P.P.

Precisó que llevado a cabo el reconocimiento en rueda de persona, planteó la actividad procesal defectuosa, la que fue rechazada por el Juez de Control.

Explicó que esa denegatoria se basó en que la presentación vinculada con la exhibición de fotografías en sede policial no fue propiamente un reconocimiento de persona, sino una medida de investigación, que si bien puede tener incidencia en la valoración final que se haga del resultado del reconocimiento, no afectaba su validez.

2°) Que consignó que la decisión atacada resulta un auto que causa a su asistido un agravio de imposible reparación ulterior.

A la vez la criticó, al decir que, contrariamente a lo allí manifestado, fueron claramente expresados, en su oportunidad, los motivos que habilitaban la vía recursiva de impugnación.

Expuso por qué a partir de los antecedentes referidos la decisión atacada debía ser incorporada como un acto procesal importante.

Añadió que tanto el reconocimiento fotográfico como el de rueda de personas son los únicos elementos probatorios que vinculaban a J. con la investigación, así como que al tiempo que tramitaban las vías recursivas en el tribunal precedente, la fiscal formuló acusación contra su asistido, fundada su participación en los hechos, a partir de esas dos medidas.

Argumentó que se afectó el derecho de toda persona sometida a proceso de recurrir una resolución que le causa perjuicio, y de igual forma, el derecho a la defensa en juicio, debido proceso legal, en tanto se la trae a proceso, y se la mantiene en él mediante la utilización de prueba ilegítima e irregularmente obtenida.

Citó lo dispuesto por los arts. 159, 165 y 166 del C.P.P.; refirió que la doctrina y jurisprudencia es conteste en que el acto del reconocimiento es uno de...

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