Sentencia Nº 77716/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha05 Diciembre 2019
Número de sentencia77716/2
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

RESOLUCIÓN EN PLENO Nº 13/19: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de la Pampa, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, se reúne en pleno el Tribunal de Impugnación Penal integrado por los jueces F.B.R. y M.P. asistidos por la Secretaria M.E.G., a fin de resolver el recurso de reposición interpuesto por el abogado A.O.L., patrocinante del Q.P.M.A.R., en legajo Nº 77716/2 caratulado: "GARCIA, E.L.S.Q. particular impugna incompetencia territorial ", del que:

RESULTA: Que con fecha 17 de septiembre del corriente año, el Juez de Control G.L.T., resolvió declarar la incompetencia en razón del territorio del Juzgado de Control a su cargo y del Ministerio Público F. para continuar con la investigación en el presente legajo, y remitirlo para su radicación definitiva al organismo jurisdiccional con competencia en el Departamento Judicial de San Nicolás, localidad de Santa Lucía, Partido de S.P., de la Provincia de Buenos Aires, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Procesal Penal.

Contra esta resolución el abogado patrocinante del Q.P. interpuso recurso de impugnación, por considerar que ésta le causa a su representado un agravio de imposible reparación ulterior, ante la vulneración de sus derechos constitucionales, dado que las decisiones del Juez repercuten directamente en el patrimonio, la libertad y en los diversos ámbitos de la vida de los ciudadanos.

Alega además que esta resolución afecta la garantía de Juez natural y por otra parte manifiesta que la única medida de prueba producida por el Ministerio Público F., fue la citación del imputado. V. de esta única prueba el F. General vuelve a disponer el archivo parcial de la actuaciones y solicita al Juez de Control que declare la incompetencia territorial de ese Ministerio, expresando que la investigación del hecho debe continuar en todo caso ante el juez con competencia en el domicilio del banco girado, es decir donde ésta radicada la cuenta corriente titularidad de E.L.G.. Manifiesta que ello afecta gravemente los intereses del recurrente dado que se vería obligado a litigar en extraña jurisdicción, agravándose el perjuicio patrimonial que le fuera ocasionado por el delito denunciado.

Agrega, por otra parte que no es correcto encuadrar el delito en cuestión en el art. 302 del Código Penal, atento que se trata de una figura subsidiaria, en concurso aparente con la figura de estafa, dado que los cheques fueron entregados con la finalidad de obtener la contraprestación patrimonial. Si se considerara que no hubo estafa y se encuadran los hechos en el art. 302 del C.P.P. entiende que se trata de un delito de pura actividad que se configura con el libramiento del cheque...

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