Sentencia Nº 77492 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia77492
Fecha09 Octubre 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

Sentencia número Ciento ochenta y siete /Dos mil dieciocho.-
En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los 09 días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, se constituye el Juez de Control, N.D.R., a efecto de dictar sentencia en el expediente número 77.492, caratulado: "M.P.F. C/ (...) S/ Inf. ley 26.485”; y su acumulado Nº 78.842 caratulado " M.P.F. C/ (...) S/ Desobediencia y Amenazas"; seguido contra (...) del que;
Resulta: Que en el expediente N° 77.492 obra acuerdo de juicio abreviado, suscripto por el fiscal Dr. W.A.M., el imputado (...) y su abogado defensor Dr. P. De Biasi; en dicho acuerdo y previa reseña de los elementos de prueba recolectados y la descripción del hecho investigado, el fiscal solicitó que se le imponga a (...) la pena de seis meses de prisión en suspenso, y dos años de cumplimiento de las reglas de conductas previstas por el artículo 27 bis, incisos 1º, 2º y 6º, del código penal, en cuanto a que deberá fijar residencia, someterse al cuidado del Ente de Politicas Sociabilizadoras, abstenerse de relacionarse de modo alguno, personalmente, por teléfono ni por ningún otro medio virtual (mensajes de textos, Internet) con (...), y realizar un tratamiento psicológico especializado en la temática de violencia de género, previo informe que acredite su necesidad y eficacia; sin costas (artículos: 377, 382 y 475, del código procesal penal; y, 40 y 41 del código penal); por los delitos de Amenazas simples -dos hechos- en concurso real, en calidad de autor (artículos: 149 bis, primer párrafo, primer supuesto; 55; y 45; todos del Código Penal), los cuales deberán ser valorados en el marco de la ley 26.485 de Protección Integral contra la Mujer. Consta en el mencionado instrumento la conformidad prestada a la solicitud fiscal, por parte del imputado (...) y de su abogado defensor Dr. P. De Biasi. En relación a ello, el médico forense doctor M.T., examinó a (...) y aconsejó que realice tratamiento psicoterapéutico, para morigerar los rasgos de psicorrigidez y baja tolerancia a las frustraciones.
Por otra parte, informó la fiscalía que en fecha 1 de octubre de 2018, mantuvo una comunicación con (...), a quien le fue explicada respecto de la modalidad del acuerdo, y prestó su consentimiento, como así también consintió la pena solicitada por la fiscalía, y;
Considerando: En el expediente Nº 77.492 se han reunido las siguientes evidencias, las que fueron ofrecidas por las partes para que sean valoradas como prueba: Legajo...

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