Sentencia Nº 7741/7 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha09 Septiembre 2016
Número de sentencia7741/7
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
RESOLUCIÓN EN PLENO Nº 11/16: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de la Pampa, a los nueve días del mes de septiembre de dos mil dieciséis, se reúne en pleno el Tribunal de Impugnación Penal integrado por los jueces F.B.R. y P.T.B., asistidos por la Secretaria M.E.G., a fin de resolver el recurso de reposición interpuesto por el abogado S.P.R., defensor particular de E.R., en Legajo Nº 7741/7 caratulado: "ROS, Eduardo S/ impugna rechazo de suspensión de audiencia" del que RESULTA Que la defensa de E.R. solicitó la suspensión de la audiencia de debate oral y público por haber sido designado como defensor del imputado nueve días antes de la misma, por considerar que no contaba con tiempo suficiente para preparar el debate y pudiéndose afectar de esta forma la garantía a una defensa eficaz concreta Que con fecha 31 de agosto pasado, el P. Subrogante de la Audiencia de Juicio rechaza el planteo por considerar que ´"… sin perjuicio de lo atendible de su solicitud, no es factible hacer lugar a lo requerido en virtud de la poca disponibilidad en la agenda de Audiencias para reprogramar las mismas, siendo en este caso también que en estas actuaciones la misma ha sido fijada con la debida antelacion...."; por lo expuesto no ha lugar. Encontrándose las actuaciones a entera disposición del letrado, una vez que acepte el cargo en legal forma.´ Contra esa decisión el letrado interpuso recurso de reconsideración, el cual fue resuelto por el mismo magistrado el día 5 de septiembre sin sustanciación, expresando que "…no es factible hacer lugar a lo requerido en razon de que la audiencia fijada para el debate oral y publico, se fijo con la debida antelacion, los testigos de ambas partes han sido ya convocados y la postergacion de esta audiencia importaria fijarla a fines de este año o bien en los primeros meses del año proximo atento a la agenda de la Oficina judicial y las demas audiencias ya dispuestas para que el Tribunal se avoque a sus respectivos conocimientos.; Que teniendo en cuenta que aquellos testigos propuestos por la defensa se encuentran citados para el dia 13 proximo venidero, considero que el letrado se encuentra en condiciones para asumir debidamente la defensa." Que contra la decisión citada precedentemente, el abogado S.P.R. interpuso recurso de impugnación, el que por Presidencia de este Tribunal se rechazó in límine, por no resultar impugnable la providencia simple dictada por el P. de la Audiencia de Juicio (art. 402 y 405 del C.P....

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