Sentencia Nº 7741/10 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha25 Abril 2017
Número de sentencia7741/10
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 7 de junio del año 2017.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: "R., E.C. en legajo nº 7741/9 (reg. Sala B del STJ) s/recurso extraordinario federal”, legajo nº 7741/10 (reg. Sala B del S.T.J.); y

RESULTA:

1°) Que a fs. 1/17vta., la defensora particular de E.C.R., Dra. V.R.R.O. (con la representación del Dr. A.F.G.D., interpuso recurso extraordinario federal contra la resolución interlocutoria de esta S., de fecha 25 de abril de 2017, por la que se declaró inadmisible el recurso de casación articulado (art. 407 del C.P.P.)

Invocaron la presencia de cuestión federal constitucional y convencional directa (art. 14 inc. 1° de la ley 48), en tanto la decisión de este Tribunal, desconoce los contenidos emergentes del derecho fundamental a la presunción de inocencia (art. 18 de la C.N., art. 8.2 de la CADDHH, art. 14.2 del PIDCyP) del principio de razonabilidad y proporcionalidad (art. 28 de la C.N., y la sentencia de la CIDH en el caso “Kimel vs. Argentina”), así como el principio de igualdad (art. 16 de la CN).

Alegaron que la decisión dictada por esta Sala, configura una sentencia definitiva que causa un agravio actual, real y concreto, y que emana del superior tribunal donde tramitó la presente.

En ese sentido expresaron, que el “fallo” cuestionado “...incurre en una objetiva omisión determinativa y ponderativa de los agravios constitucionales y convencionales invocados.” (fs. 9vta.)

Explicaron que se omitió advertir cuál es el contenido del derecho fundamental a la presunción de inocencia en directa vinculación con el principio de in dubio pro reo; se prescindió de realizar una ponderación entre los elementos probatorios aportados durante la audiencia de juicio a efectos de poder justificar la caída de tal presunción, ante la confirmación –sin lugar a ninguna duda razonable- que la presunta víctima no había podido prestar libremente su consentimiento.

Agregaron que se soslayó, sin perjuicio del alcance del recurso de casación, que los tribunales se encuentran obligados a realizar “... interpretaciones conformes a la Constitución argentina y a los Instrumentos Internacionales sobre derechos humanos que ostentan jerarquía constitucional...” (fs. 10)

Por otra parte, indicaron que no se observó que la “especial tutela del género” no cambió el sistema de garantías constitucionales y convencionales vigentes, ni alteró el contenido del derecho a la presunción de inocencia, “...ni transformó a un acusado de un delito encuadrado en dicha tipificación en culpable hasta tanto se demuestre lo contrario” (fs. 10)

Precisaron que el derecho fundamental y humano de la presunción de inocencia surge del art. 18 de la C.N. e importa la imposición de una “presunción iuris tantum” a favor del individuo sobre la base interpretativa derivada del principio “pro persona”, de esa forma se establece un punto de partida que debe ser revocado mediante la producción de una prueba...

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