Sentencia Nº 77146 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023

Año2023
Número de sentencia77146
Fecha26 Septiembre 2023
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

FALLO Nº 1068
Juzgado de Control de la Segunda Circunscripción Judicial.

Dra. M.J.C. - Jueza de Control.
General Pico, 26 de septiembre de 2023.
-
Visto: En este Legajo Nº 77146, caratulado:
“MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/ M. J. B. S/A.S.S. (DAM.: D. A. L.)" y;
Considerando: 1.
Que en mi carácter de Jueza de Control de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 364, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por el delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE (art. 119 párrafo, del C.P.) contra J. B. M., D.N.I. Nº 39XXXXXX, de 26 años de edad, nacido el día X de X de 1996 en la ciudad de Santa Rosa, hijo de N. O. y de C. S. S., soltero, con instrucción secundaria incompleta, empleado, domiciliado en calle X.N.X.D.N. XX de la localidad de Santa Rosa o calle X N.X. XX de la localidad de Santa Rosa, cuya defensa técnica es ejercida por el Defensor Oficial Dr. W.V.. Representando al Ministerio Público Fiscal de la Provincia de La Pampa, el Dr. L.N.R..
2. Antecedentes del caso: “El día 25/09/2022, en la vivienda de calle XX y XX de la localidad de Colonia Barón (L.P), propiedad de L. D. L.F., haber abusado sexualmente a quien era su amiga A. L. D.. El hecho consistió en que, en el momento que estaban acostados junto a D. y a otra femenina, en una cama de dos plazas, le deslizó hacia abajo la pollera y la bombacha que vestía y le tocó con su mano la vagina.”
El día 7 de marzo de 2023 se formalizó la Investigación Fiscal Preparatoria, calificándose provisoriamente la conducta de J. B. M. como Abuso sexual simple (art.119 1er Párrafo del C.P.)
3.
Audiencia de admisibilidad formal y de visu. Se desarrolló el día 12 de septiembre de 2023 ante la suscripta, conforme las previsiones de los arts. 365 y 369 del C.P.P. El acusado reconoció su autoría en el hecho, expresando haber sido debidamente asesorado sobre los alcances del mismo y confesando su participación en dicho hecho.
4. Fundamentos (art. 340 C.P.P.)
a) Consideraciones preliminares sobre la admisibilidad sustancial: Que, el instituto del Juicio Abreviado, establecido como salida alternativa al proceso ordinario por nuestros legisladores provinciales, en los arts. 364 y ss.
del C.P.P., que las partes han solicitado se aplique en este legajo, conlleva la singularidad en cuanto a que no existe contradicción entre la acusación (encarnada por el M.P.F.) y la defensa (tanto material como técnica, ejercida por el imputado y su defensor, respectivamente), por lo que la función de los Jueces en esta etapa se ciñe a verificar la admisibilidad formal del acuerdo presentado (cfe. art. 369 del C.P.P.), celebrar la audiencia de visu con el imputado (cfe. art. 365 del C.P.P., y art. 41 del C.P.), conocer la opinión o mantener entrevista con la víctima -en ciertos casos, y en especial en aquellos que implican violencia contra las mujeres de acuerdo a los arts. 4, 5, 6 y 16 de la ley nº 26.485-, dictar la resolución pretendida por las partes, o la absolución del reo (cuando así corresponda, según el art. 369 del C.P.P.) o el rechazo del acuerdo, conforme las causales taxativamente previstas por la ley procesal en el art. 368 del C.P.P.
En tal sentido, respecto al acusado, centro del proceso, a quien el diseño procesal protege del poder punitivo del Estado, en este caso, J. B. M., se presentó ante quién suscribe sin advertirse falencias en la comprensión de lo que estaba voluntariamente acordando con el acusador público.

En relación a los intereses de la víctima, protegidos en el 3º inciso del art. 368 C.P.P., las partes, tomaron el buen recaudo de dárselo a conocer a la víctima A. L. D., con quien se han comunicado telefónicamente con fecha 6 de julio de 2023, expresando la misma que está de acuerdo con culminar la presente causa de este modo y asimismo manifestó que no es necesario solicitar medidas de protección.
En igual sentido se expidió en audiencia del día 22 de septiembre del corriente año, al ser entrevistada telefónicamente por quien suscribe.
Debe tenerse en cuenta, además, que el acuerdo de juicio abreviado presentado cumple con los demás parámetros de admisibilidad previstos en la Ley Procesal: 1) existe correspondencia entre la realidad de los hechos y lo firmado por las partes y el acusado; así las cosas, si el acuerdo no contiene una discrepancia notable con los hechos, será el MPF quien asuma la responsabilidad institucional de optar por una figura menos gravosa o una pena tal vez exigua, en relación a la eventual sanción luego de un juicio común, pero con el beneficio de una condena rápida y efectiva.
Asimismo es el MPF quién realiza los recortes fácticos sobre los cuales no puede avanzar el juez. 2) Fueron atendidos los derechos de la víctima (art. 368 C.P.P.).
b) Sobre la existencia de los hechos y la autoría: Las pruebas enumeradas en el acuerdo son:
1.
Acta de denuncia de fecha 28/09/2022, en sede de la UFGNA de la ciudad de Santa Rosa, a raíz de la presentación de A. L. D., quien puso en conocimiento: “Que la misma posee un amigo de hace dos años, llamado J. B. M., 25 años. Hace un año y medio aproximadamente que éste le manifestó que tenía otras intenciones además de ser su amigo, pero la dicente en varias oportunidades le adujo que eso no podía ser posible, que ella solo lo apreciaba como una amistad, como así que posee pareja. Luego de ello, sujeto nunca más le insinuó nada, continuando con la amistad. Día sábado 24/09/22 viajó a Colonia Barón con su amigo M. y otra amiga, M. M., ello con el fin de salir a un local bailable. Allí se encontraron con L. D.L. F., otra amiga de la dicente, la cual los invitó a dormir a la casa de ésta, sito calle X casi X de esa localidad. Luego de tomar bebidas alcohólicas en el bailable efectuado en un club de allí, llegaron a hs.06:15 aproximadamente a la casa de L., donde en una habitación, había una cama de dos plazas y un colchón de una plaza, acostándose la dicente en el colchón del suelo con su amiga M., y su amigo con L., en la cama de dos plazas. En un momento deponente se sentía incómoda, por lo cual se acostó en la cama de dos plazas con los antes nombrados. A hs.10:30 femenina se despierta porque sintió que le habían levantado la pollera, siendo su amigo, donde al verlo lo corrió. Luego se volvió a dormir, y hs. 11:15 aproximadamente siente nuevamente que le había corrido la pollera, la bombacha y estaba tocando sus partes íntimas, a lo que dicente lo corre y se levanta. Posterior, se quedó despierta, almorzaron todos juntos y se retiraron hacia ésta ciudad, destacando que viajaron en el automotor de dicente. Posterior decidió finalizar la amistad, habiendo recibido mensajes de sujeto pidiéndole perdón. Siendo todo cuanto puede decir…”
2. Copia simple de fotografía de pantalla de teléfono, aportada por la denunciante al momento de su denuncia, en el que se ilustra un intercambio de mensajes de texto con el imputado, mediante los cuales le pide perdón por haberla abusado.
3. Copia simple de notificación fehaciente del imputado, de fecha 29/09/2022, de la medida preventiva urgente ordenada por el Juez de Control C.O., en Legajo Fiscal Nº 135495, caratulado: “MPF.C/M. J. B. S/ABUSO SEXUAL”.
4. Acta de Inspección Ocular y C. demostrativo del lugar del hecho, de fecha 20/03/2023, con tomas fotográficas cargadas al sistema en actuación Nº 3385529.
5. Entrevista telefónica con la testigo L. d. l. F. quien manifestó: “SINOPSIS: L. D. L. F., DNI Nº 41XXXXXX, domiciliada en calle XX Nº XXX de la Localidad de Colonia Barón. Quien a preguntas que se le formularon manifestó que conoce a A. L. D. y al imputado. Que es amigo de A. y que el chico estuvo un día en su casa de visita. Que recuerda que en el mes de septiembre 2022, para la fiesta de la primavera, recibió la visita de sus amigas. Que comieron en su casa, salieron y volvieron a su casa a dormir. Que su mama le dejó un colchón aparte de las camas, en el piso, al chico pero terminó durmiendo con ellas en la cama grande. Específicamente con A. y L.. Que recuerda que estaba ella en el medio de ambos pero que después se levantó al baño y al regresar el chico quedó en el medio y también se dio cuenta que estaba desnudo en la parte de abajo, arriba tenía una remera. Que su mama lo vio así cuando el chico se levantó en un momento al baño. Aporta fotos de la fiesta a la que asistieron esa noche del hecho. Que si A. le hubiese contado en el momento lo hubiesen echado. Que a ella le pasó lo mismo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR